miércoles, mayo 8, 2024
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    Número 82

    “Conversiones” transfronterizas y Company Law Package

    El traslado de domicilio social a otro país de la UE (con el consiguiente cambio de lex societatis) se encuentra amparado por la libertad de establecimiento (arts. 49 y 54 TFUE) y por la jurisprudencia del TJUE, pero carece de un marco regulatorio armonizado en la Unión Europea que, en la práctica, genera serias dificultades técnicas.

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