Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 27 de julio de 2022 (BOE 9 de agosto nº 190), en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil de Málaga, por la que se rechaza la emisión de publicidad formal.

El supuesto de hecho consiste en la solicitud de información registral sobre las personas “autorizadas actualmente para representar ante terceros y/o procedimientos judiciales, ya sea por si solas o conjuntamente” de un conjunto de 164 sociedades, identificadas por su número de identificación fiscal o su denominación.

En la instancia se indica que la información debería estar publicada y ser de acceso libre y gratuito y subsidiariamente que sea remitida de forma gratuita por medios electrónicos, conforme a las Directivas comunitarias 2017/1132, de 14 de junio y 2019/1024, de 20 de junio.

Tal petición es rechazada por los registradores mercantiles de Málaga.

La Dirección General confirma el acuerdo de calificación negativa del registrador en base a los argumentos que extracto a continuación:

1. El Registro Mercantil es público, pudiendo obtener la información mediante certificación, nota informativa, en papel o por medios electrónicos.

No puede confundirse el carácter público del contenido del Registro Mercantil con su acceso en masa e indiscriminado cuando se refiera a datos de personas físicas. No cabe afirmar que la información registral deba ser pública ni abierta ni directa, pues requiere el tratamiento profesional de los datos por el registrador/a mercantil, con sujeción a la normativa de protección de datos de las personas físicas y de protección de los consumidores.

3. Cuando la solicitud se refiera a datos personales de personas físicas y no a las sociedades inscritas debe acreditarse el interés legítimo del solicitante.

4. La prestación del servicio de la información registral en el Registro Mercantil está sujeta al Arancel aprobado por el Decreto 757/1973, de 29 de marzo, que regula en sus números 22 a 24 los honorarios correspondientes a la publicidad formal. Por tanto, la información registral no es gratuita, salvo supuestos excepcionales previstos en la Ley.

5. La Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2017 sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades, reformada por la Directiva (UE) 2019/1151, de 20 de junio de 2019, sobre utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades establece que la información registral de sociedades puede obtenerse a través del propio registro nacional o a través de la plataforma de interconexión de los registros europeos:

– Los Estados miembros velarán porque puedan obtenerse del registro la información de las sociedades en papel o por medios electrónicos, mediante un precio que no podrá ser superior a su coste administrativo, incluido el coste de desarrollo y mantenimiento de los registros.

– Supone la implantación del Business Registers Interconection System (BRIS), una plataforma central de interconexión de los registros europeos, a través de la cual puede obtenerse de forma telemática información registral. También, en este caso, está sujeto a precio y las tasas cobradas no serán superiores a su coste administrativo, incluido el coste de desarrollo y mantenimiento de los registros.

Excepcionalmente se contempla la obtención gratuita de información registral de determinados datos a través del sistema europeo de interconexión. La obtención de información gratuita fue introducida por la Directiva 2012/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de junio de 2012, y en la actualidad se encuentra limitada al contenido a que dicha Directiva se refería, que es: el nombre y forma jurídica de la sociedad, domicilio social de la sociedad y Estado miembro en el que está registrada y número de registro de la sociedad y siempre que se solicite a través del sistema de interconexión de registros introducido por la misma.

El ámbito de la información que amplía la Directiva 2019/1151 está en nuestro ordenamiento pendiente de trasposición y además requiere en todo caso que la solicitud se efectúe a través de la plataforma de interconexión de los registros europeos (BRIS).

No es posible aducir la aplicación del efecto directo de la Directiva europea porque requiere de medidas complementarias de desarrollo que no corresponden a los Estados miembros, sino a la propia plataforma de interconexión.

En cuanto a la Directiva (UE) 2019/1024, del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público, ha sido objeto de trasposición, en virtud del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, que modifica a su vez, la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, la cual en su artículo 2, relativo al ámbito subjetivo de aplicación, no comprende la institución del Registro Mercantil.

Belén López Espada