Una información accesible, veraz y de confianza, sobre las personas y los bienes resulta imprescindible para la efectiva implantación de un espacio europeo de libertad, seguridad y justicia. En el ámbito de la cooperación judicial civil y criminal, la importancia del acceso a la información que publican los registros nacionales ha ido creciendo al tiempo que el progresivo desarrollo de las nuevas tecnologías así lo permitía, tal como corroboran las normas más recientes. Los planes quinquenales de justicia electrónica de la Unión Europea recogen entre las medidas estratégicas la interconexión de los registros jurídicos de los Estados miembros, comenzando por los registros mercantiles, pero también los de insolvencia, los de actos de última voluntad y finalmente los registros de la propiedad.

La interconexión de los registros mercantiles europeos, establecida en la Directiva 2012/17/UE, ha sido la primera en entrar en funcionamiento a través de plataforma BRIS (Business Registers Interconection System), desarrollada por la Comisión e integrada en el portal de Justicia electrónica de la UE, y a la que los registros mercantiles españoles se encuentran conectados desde el principio, habiendo remitido ya al índice central europeo información de tres millones de sociedades registradas en España, y respondido miles de consultas evacuadas a través de dicha plataforma.

Esta infraestructura habrá de prestar también sus servicios en el marco de la acción europea de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, tal como resulta de la quinta Directiva, que recurre a ella dentro de las medidas de transparencia societaria para facilitar el acceso trasnacional a la información sobre la titularidad real de las sociedades y otros entes jurídicos.

Ello no es casual ya que los registros mercantiles aparecen designados expresamente en las recomendaciones del grupo GAFI, que constituyen el estándar mundial en esta materia y que han servido de inspiración a las sucesivas Directivas comunitarias, las cuáles sugieren, pues no podrían imponerlo, la idoneidad de aquellas instituciones para acoger en los Estados miembros los registros centrales destinados a la publicación de la titularidad real de las sociedades y otras personas jurídicas.

El tratamiento profesional y combinado con la información societaria contenida en el Registro Mercantil, permitiría un conocimiento más exacto acerca de la titularidad y el control real de las sociedades, ya que posibilita, por ejemplo, su trazabilidad a través de los conglomerados societarios o la información sobre los órganos de gobierno corporativos. El Colegio de Registradores participa hoy en el proyecto EBOCS, que bajo supervisión y con financiación de la Comisión Europea, desarrolla la aplicación para hacer efectivo el acceso a esta información.

Dispone la quinta Directiva que los Estados velarán porque la información de ese registro central sea adecuada, veraz y actualizada, cualidades que en nuestro sistema sólo está en disposición de asegurar el Registro Mercantil, cuya información es veraz e íntegra, pues todos los actos susceptibles de inscripción habrán de ser inscritos, donde quiera que se ejecuten y cómo y por quién sea que se instrumenten.

De lege ferenda, el deber del Estado de asegurar la veracidad y actualización de la información exigirá que esta no descanse solo en la declaración del sujeto afectado, sino en un control efectivo sobre la titularidad real de las sociedades, mediante la inscripción de los actos traslativos de las participaciones sociales, inscripción que ya conoce nuestro sistema y que tampoco es extraña en el contexto de la Unión Europea, donde la mayor parte de los Estados miembros ya la establecen. 

Desde otra perspectiva, que la información sea adecuada refiere a la cuestión crucial, y presente en la Directiva, de la proporcionalidad de una medida necesaria pero invasiva de la intimidad personal. No siendo una simple base de datos, el Registro, a través de procedimientos legales y bajo la supervisión de la autoridad registral, es capaz de proporcionar una respuesta adecuada al necesario equilibrio entre el suministro de información relevante para combatir la delincuencia y la protección del derecho fundamental a la intimidad y a la protección de datos personales.

Llegado el momento de la trasposición a nuestro ordenamiento de las nuevas Directivas sobre blanqueo de capitales, el Registro Mercantil, que ya viene desempeñando funciones en esta materia como la asignación del Legal Entity Identifier (LEI), parece la institución natural donde el registro de titularidades reales ha de residenciarse.

En la lucha contra la delincuencia cada uno de los sujetos obligados tenemos un papel que desempeñar acorde con la naturaleza de nuestra función, la de los registros consiste en incrementar la transparencia publicando de manera veraz, profesional y adecuada la información relevante sobre las personas y los bienes.