Combatir los zombies empresariales

2001

En los últimos tiempos estamos oyendo hablar constantemente de las llamadas empresas “zombies” o, en la denominación utilizada por el FMI o la OCDE, “empresas vulnerables”. Los economistas definen estas empresas como aquéllas cuyos beneficios son insuficientes para cubrir sus gastos financieros; no pueden pagar ni los intereses de los préstamos que necesitan para refinanciar su deuda.

El número de estos especímenes se incrementó de forma alarmante en toda Europa con la crisis de 2007. Las políticas de expansión económica del Banco Central Europeo con bajísimos tipos de interés han favorecido su expansión y su supervivencia. El FMI estimó que, antes de la pandemia del COVID, su número rondaba el 10% del total del tejido empresarial en países como Alemania, Francia, Italia o España; sin embargo el estudio realizado por el Banco de España redujo este porcentaje a un 8%, lo cual no es menos preocupante pues teniendo en cuenta el número total de empresas existentes en nuestro país, más de 268.000 tendrían la calificación de “zombies”. Por otro lado, un marcador fundamental en el volumen de las mismas es el Registro Mercantil, estimándose que 1,5 millones de sociedades inscritas hibernan en los Registros sin tener actividad alguna desde hace años.

Este tipo de empresas se consideran un auténtico peligro para la economía: no son productivas ni tienen dinero para invertir, pero encarecen el coste de la inversión; su alto endeudamiento dificulta que otras compañías puedan acceder al crédito; y, como colofón, pueden ser revividas en cualquier momento para operaciones delictivas, convirtiéndose en un posible foco de fraude, corrupción y blanqueo de capitales.

La “debacle económica” provocada por la pandemia va a favorecer a este tipo de empresas en nuestro país, pues dada la durabilidad e intensidad de la crisis que se avecina, es previsible que aparezcan nuevas sociedades en esta situación y que las ya existentes se intenten acoger a las líneas de crédito especiales post-COVID establecidas por el Gobierno, debido a la rapidez de su implantación, la falta de una estructura sólida de evaluación y control y algunas malas prácticas bancarias.

La necesidad de focalizar las ayudas que llegarán con los fondos europeos hacia sociedades viables, sin desviación alguna hacia “empresas zombies”, ha podido ser uno de los motivos de la reciente iniciativa del Gobierno de reducir el número de este tipo empresas mediante la modificación del Reglamento de Auditorías aprobado por RD 2/2021 de 12 de enero. En él se establecen nuevas medidas para acabar con estas sociedades “zombies” con intervención de los registradores mercantiles en su función de depósito de las cuentas anuales de las sociedades. 

Hasta ahora la falta de depósito no ocasionaba problemas legales ni sanciones, salvo el cierre del Registro Mercantil a la inscripción de los actos de la sociedad. Con este nuevo Reglamento se reactivan y se da efectividad a las sanciones que ya establece el artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital a través de tres pasos:

  1. Los registradores mercantiles suministrarán los expedientes de sociedades que no hayan depositado cuentas en al plazo legal al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).
  2. El ICAC determinará la sanción correspondiente, dictando resolución y notificándola en el plazo de 6 meses desde el inicio del procedimiento.
  3. La Agencia Estatal de la Administración Tributaria se ocupará del cobro de las sanciones con todos los medios que ello supone.

A ello hay que unir la revocación del NIF de las sociedades inactivas por la AEAT que supone la muerte civil de la sociedad y se consigna en el Registro mediante nota al margen de la hoja abierta a la sociedad para impedir que se practique cualquier inscripción posterior. A mayores, esta medida conlleva la baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios y en el Registro de Devolución Mensual del IVA, y la imposibilidad de realizar operaciones bancarias en las cuentas o depósitos de los que sea titular, así como obtener el certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias.

Por lo tanto, estas sociedades inscritas en el Registro Mercantil y que están carentes de toda actividad, a partir de este año, y antes de la finalización del plazo para el depósito de sus cuentas anuales -normalmente el 30 de julio-, tienen dos opciones: o disolverse y liquidarse desapareciendo de la vida mercantil de una forma voluntaria, o atenerse a recibir las sanciones que establece el nuevo Reglamento de auditorías y que pueden variar desde 1.200 a 60.000 euros y hasta 300.000 euros cuando se trate de sociedades que facturen más de 6.000.000 de euros.

 

Ana F. Fernández