“La posible inscripción de las sociedades civiles en el Registro Mercantil puede incrementar la transparencia”


María José Garde, directora general de Tributos, considera su reciente nombramiento como presidenta del Grupo del Código de Conducta sobre Fiscalidad de las Empresas del Consejo de la Unión Europea como un reconocimiento a una trayectoria desarrollada en el campo de la fiscalidad internacional durante más de 20 años. Desde la perspectiva que le da su trayectoria, analiza en esta entrevista algunas cuestiones de la actualidad tributaria española y europea.


Actualmente ocupa el cargo de directora general de Tributos desde el año 2018. Para alguien que no esté familiarizado con la fiscalidad en nuestro país, ¿podría hacernos una descripción de las funciones que desempeña dicho centro directivo?

La Dirección General es un centro directivo que forma parte de la Secretaría de Estado de Hacienda y cuyas principales funciones pueden resumirse en:

  • Analizar y diseñar la política global de ingresos públicos, en lo relativo al sistema tributario. 
  • Proponer, elaborar e interpretar la normativa del régimen tributario general. En este sentido, cabe destacar la valoración de las Consultas que se pueden formular por las personas físicas y jurídicas, en los términos previstos en la Ley General Tributaria, lo que constituye un importante valor de seguridad jurídica en las relaciones con la Hacienda Pública.
  • Valorar los proyectos legislativos de otros órganos de la Administración que contienen cláusulas de naturaleza tributaria.
  • Representación del país en los foros internacionales, tanto la UE como Estado miembro, como ante la OCDE en la discusión de los diversos proyectos de fiscalidad internacional.

¿Cómo valora, personal e institucionalmente, su nombramiento como presidenta del Grupo del Código de Conducta sobre Fiscalidad de las Empresas del Consejo de la Unión Europea?

Desde el punto de vista institucional, creo que es importante para la Administración Tributaria de España la asunción de este tipo de responsabilidades, en la medida que asegura el liderazgo en la discusión de temas que son de un alcance significativo en el desarrollo de la actividad económica.

En cuanto a la valoración personal, es muy gratificante, claro, aunque no deja de ser un esfuerzo el abordar responsabilidades adicionales. Este nombramiento es, de alguna forma, el reconocimiento a una trayectoria desarrollada en el campo de la fiscalidad internacional durante más de 20 años. En concreto, me gustaría destacar los últimos seis años en los que he ostentado la presidencia del Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información a Efectos Fiscales, institución enmarcada en la OCDE con la función primordial de garantizar la observancia de los estándares internacionales de transparencia. Asimismo, también, me gustaría destacar mi trabajo en representación de España en los distintos foros internacionales donde se discuten diferentes medidas y proyectos relativos a la fiscalidad global y europea.

En materia tributaria europea, ¿forma parte España de los países líderes en su elaboración normativa?

Como he mencionado, España participa activamente en los distintos foros de discusión tanto en la OCDE como en la UE. En este sentido, me gustaría destacar la participación de España en los últimos años en diferentes proyectos fiscales con gran impacto en las normas nacionales. Así, podríamos mencionar el proyecto BEPS en la OCDE hacia el establecimiento de un nuevo paradigma en materia de fiscalidad internacional o las directivas de intercambio de información en la UE que han fructificado en la aprobación de diferentes medidas concretas en el ámbito internacional. En este punto, me gustaría señalar la importancia que tiene la participación desde el comienzo en este tipo de iniciativas globales para poder influir activamente en las decisiones que finalmente se adopten y defender los intereses de la Administración tributaria española. En mi opinión, dicho trabajo temprano es esencial a fin de evitar finales no queridos. 

No puedo tampoco obviar que el próximo semestre de este año, España ocupará la Presidencia rotatoria de la UE con la importancia que ello conlleva, en la medida en que dicho papel preponderante implica que España liderará los trabajos en las distintas iniciativas normativas ya abiertas, así como en aquellas otras que están por llegar en los próximos meses.

¿Ve posible una unificación en el seno de la imposición directa europea, a semejanza de lo logrado con el IVA en la imposición indirecta?

Esta cuestión es compleja. Hasta ahora hemos conseguido avanzar en cuestiones importantes como es la transparencia e intercambio de información con hasta 7 modificaciones de la Directiva de cooperación administrativa. También en el campo de la lucha contra la evasión y el fraude fiscal. Si me pregunta por una imposición común, por ejemplo, en el ámbito de la imposición empresarial, ahí tengo que ser más cautelosa, aunque en este último año hemos conseguido aprobar una imposición mínima para multinacionales que suponen un hito muy relevante en el mundo fiscal.

“En este último año hemos conseguido aprobar una imposición mínima para multinacionales que suponen un hito muy relevante en el mundo fiscal”

La normativa sobre tributos cedidos, cuya gestión se encuentra encomendada en once comunidades a las Oficinas Liquidadoras a cargo de los registradores de la propiedad, ¿cree que debería acomodarse a las propuestas de la Comisión de expertos?

Las propuestas de la Comisión de expertos en general son positivas, ya que son fruto de un profundo estudio de la situación actual de los tributos cedidos. Ahora bien, es preciso analizarlas individualmente y determinar las que pueden llevarse a cabo y cómo hacerlo.

¿Qué impresión tiene de la gestión tributaria desarrollada por los registradores de la propiedad?

La función de la Dirección General de Tributos se centra en la elaboración e interpretación de las normas tributarias, por lo que la gestión tributaria desarrollada por los registradores de la propiedad no es objeto de un seguimiento especial por este Centro Directivo. Ahora bien, lo cierto es que no hemos tenido conocimiento de ni una sola queja al respecto, de lo que cabe deducir que dicha gestión es acorde a los requerimientos de las CCAA y de los ciudadanos.

Foto: European Union

¿Cómo valora la colaboración con la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en temas tan relevantes como el del cierre registral?

La colaboración de la Dirección General de Tributos con la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública es muy buena en todos los temas. Ahora bien, como acabo de decir, la función de nuestro Centro Directivo se centra en la elaboración e interpretación de las normas tributarias, por lo que la aplicación en la práctica del cierre registral es ajena a su ámbito de actuaciones.

Dada la capilaridad territorial de los Registros con amplia presencia en la denominada España vaciada, ¿ve interesante la asunción por los mismos de funciones tributarias al servicio de la Administración local?

Como se ha señalado, la participación de las Oficinas Liquidadoras en la gestión de los tributos cedidos se lleva a cabo a iniciativa de las CCAA y eso, sin duda, ha contribuido a su éxito.

Un esquema similar en la gestión de los tributos locales tendría que contar con el impulso de las Entidades Locales a través de sus órganos representativos, en particular la FEMP. En cualquier caso, se debe tomar en consideración que las Diputaciones Provinciales vienen ofertando y prestando servicios tributarios en su ámbito territorial, en un marco de colaboración institucional en diversas facetas y asentado en el tiempo.

¿Qué feedback/retorno tienen sobre la aplicación del valor de referencia, en relación con los tributos cedidos?

Las noticias que nos llegan de las Comunidades Autónomas sobre la aplicación del valor de referencia en los tributos cedidos son muy buenas, porque en general los contribuyentes están aplicando los valores de referencia y parece que ha disminuido la litigiosidad en los tributos cedidos. No obstante, tal vez haya que esperar uno o dos años para evaluar el resultado

Las reformas de las Leyes de Financiación Autonómica y de Haciendas Locales, ¿en qué estado se encuentran?

A este respecto, señalar que es un tema que no atañe exclusivamente a la Dirección General de Tributos. Solo puedo indicar que no hay un proyecto de reforma general encima de la mesa, más allá de los cambios puntuales sobre los cuales se puede estar trabajando. En cualquier caso, es una cuestión que hay que estudiar con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales en un marco de cooperación y colaboración.

En relación al futuro RETIR y su Reglamento, ¿en qué medida puede influir en la lucha contra el fraude y el blanqueo de capitales la Sentencia del TJUE de noviembre pasado que obliga adecuar el acceso al Registro de Titularidades Reales a la protección de los derechos fundamentales y los datos personales y al interés legítimo del solicitante de la información? 

Lo que pone de manifiesto la STJUE en los asuntos acumulados C-37/20 y C-601/20 es que no cualquier acceso al Registro de Titularidades Reales está permitido con carácter general como consecuencia de que dicho acceso general no es proporcionado vulnerando el derecho a la vida privada y a la protección de datos personales de los artículos 7 y 8, respectivamente, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En definitiva, el interés de lucha contra la prevención del blanqueo de capitales, no justifica dicho acceso. Eso creo que no desvirtúa el eventual acceso que la Administración tributaria pueda realizar a dicho registro a efectos de la prevención y lucha contra el fraude fiscal, por cuanto, se entiende que a la luz de la citada sentencia, dichos objetivos comportan, evidentemente, un interés justificado para efectuar accesos a dicho registro.

En este punto, debe destacarse que la propia Directiva de asistencia y cooperación administrativa, prevé que los Estados miembros de la Unión Europea a fin de facilitar la propia efectividad de dicha Directiva y el buen funcionamiento de la cooperación administrativa en materia fiscal deberán facilitar a las Administraciones tributarias el acceso a dicho registro. 

Por tanto, siendo importante la sentencia, por sus relevantes consecuencias en el acervo comunitario, no es menos cierto que no creo que modifique el statu quo respecto a la eventual utilización de dicha información por la Administración tributaria. 

“Valoro de forma muy positiva la figura del nuevo Emprendedor Individual de Responsabilidad limitada, ya que sin duda alguna estimulará la incorporación de nuevos autónomos a la economía productiva”

En relación a las últimas reformas mercantiles, en concreto la Ley de Creación de Empresas y Crecimiento Empresarial, ¿cómo valora la nueva figura del Emprendedor Individual de Responsabilidad Limitada y, a efectos de una mayor transparencia fiscal, la posible inscripción en el Registro Mercantil de las Sociedades Civiles?

Valoro de forma muy positiva la figura del nuevo Emprendedor Individual de Responsabilidad limitada, ya que sin duda alguna estimulará la incorporación de nuevos autónomos a la economía productiva, al no tener que responder en relación con sus deudas con todo su patrimonio presente y futuro. Eso sí, conviene recordar que tal limitación de responsabilidad no se extiende a los créditos de derecho público, entre los que se encontrarían las deudas contraídas con la Hacienda Pública.

Por otra parte, la posible inscripción de las sociedades civiles en el Registro Mercantil, evidentemente, puede incrementar la transparencia, no solo fiscal, sino también en otros órdenes de nuestra actividad económica y jurídica lo que puede incrementar la seguridad jurídica, un valor tan necesario en nuestra sociedad.