Qué es la seguridad jurídica? Para empezar habría que recordar que es uno de los principios de la Constitución Española. Figura en su Título Preliminar -artículo 9.3- y representa la garantía de la certeza y legalidad, de la jerarquía y publicidad de la norma, de la irretroactividad de las modificaciones no favorables y de la erradicación de la arbitrariedad. En resumen, se podría afirmar que representa la garantía de que un determinado territorio deja de ser caótico, injusto e inseguro para convertirse en un Estado de derecho. Y, por lo tanto, su ausencia, supone el retorno a todo aquello que ninguna persona que quiera vivir con seguridad debería desear.

La seguridad jurídica es, de hecho, la base de la transparencia y fiabilidad que representa un sistema registral. La seguridad de saber que un fedatario público es capaz de certificar en cada momento el estado de cada bien, persona o sociedad se convierte en la base de unas relaciones serias y fiables, de la garantía de que quien desea invertir en un mercado, comprar una empresa o un inmueble sabe a qué atenerse y, por lo tanto, no juega con cartas marcadas.

La seguridad jurídica es, por lo tanto, y en definitiva, lo que permite que una sociedad o economía crezca, que el temor al despotismo desaparezca, que la arbitrariedad de aquellos operadores que juegan con ventaja se anule. Es desarrollo.

Y su ausencia, involución y retroceso.

Resulta medianamente sencillo explicar la importancia de la seguridad jurídica en un espacio como el registral, ante un cúmulo de lectores conocedores de todo lo que ha costado llegar a tener un país y economía fiables. Ante personas sabedoras del impacto que supondría despedirse de todo ello y tener que explicar a cualquier inversor o comprador que sus decisiones pueden verse revocadas o alteradas perdiendo esta seguridad. Y resulta igualmente inexplicable, por lo tanto, que, en otros ámbitos, gente supuestamente conocedora de todo lo expuesto, esté siendo capaz de poner en duda la seguridad jurídica que aportan un sistema constitucional y legal inexpugnable, una Justicia independiente capaz de mantener el más básico principio de fiabilidad del cumplimiento de sus sentencias, y una protección adecuada del derecho al uso y disfrute, por ejemplo, de los bienes inmuebles adquiridos gracias al trabajo o el acierto en las inversiones.

La seguridad jurídica es lo que permite que una sociedad o economía crezca,
que el temor al despotismo desaparezca, que la arbitrariedad de aquellos operadores
que juegan con ventaja se anule. Es desarrollo

Fue el Consejo de Estado en su Memoria de 1992 el que afirmó que todos, tanto los poderes públicos como los ciudadanos, saben gracias a la seguridad jurídica a qué atenerse, lo que implica, por un lado, un conocimiento cierto de las leyes vigentes y, por otro, una cierta estabilidad de las normas y de las situaciones que en ellas se definen. 

Y fue la sentencia del Tribunal Constitucional del 7 de abril de 2005 la que resumió la doctrina en materia de seguridad jurídica para afirmar que este principio debe verse como la certeza sobre el ordenamiento jurídico aplicable y los intereses jurídicamente tutelados, procurando la claridad y no la confusión normativa. Es más, que debe verse como la expectativa razonablemente fundada del ciudadano sobre cuál ha de ser la actuación del poder en la aplicación del Derecho.

Y, por lo tanto, su ausencia no es ni más ni menos que la falta de todo lo citado. El paso del orden al caos. De la seguridad a la inseguridad. Y, por lo tanto, de la libertad a la ausencia de ella. Y de la Justicia a la imposibilidad de albergarla.

O, dicho de otro modo, el abandono del crecimiento y el avance para dar paso al retroceso y a la más absoluta pérdida de garantías.

Carlos Cuesta