El Derecho de las mujeres

Más de uno puede tildar de banal que la revista jurídica Registradores dedique un monográfico a la mujer. Muchos pensarán que no es necesario pues, afortunadamente, nuestra Constitución y la normativa internacional de derechos humanos hace ya tiempo que aseguran la igualdad jurídica y la prohibición absoluta de discriminación por razón de género en todos los sectores del ordenamiento.

Aunque sea en las escasas líneas que me permite esta contribución, me gustaría mostrar a esos lectores escépticos no solo la oportunidad, sino la absoluta necesidad de esta iniciativa. Básicamente porque el Derecho, como toda obra humana, es un producto social construido a lo largo de siglos por hombres; y, aunque esas normas constitucionales e internacionales hayan podido vencer las discriminaciones más groseras, que son las de índole formal, hace falta un esfuerzo mayor para terminar de una vez con la secular impronta masculina que sigue teniendo nuestro Derecho. 

No es ajena a esa empecinada permanencia la sobrerrepresentación de hombres en la cúpula de las instituciones que crean, aplican y operan con las normas jurídicas. Por poner un ejemplo evidente, ninguna de las salas del Tribunal Supremo tiene una representación ni lejanamente paritaria de mujeres y hombres, y en buena parte de ellas la presencia femenina es prácticamente testimonial. Resulta difícil negar que tal circunstancia carece de relevancia en la resolución de asuntos esencialmente femeninos. Por citar un ejemplo, menciono el derecho a recuperar los alimentos pagados por la madre que ha criado sola a su hijo cuando esta reclama al otro progenitor, derecho que reiteradamente le ha sido negado a pesar de que las reglas vigentes admiten otras interpretaciones; no es que no haya habido perspectiva de género en la citada interpretación, es que la adoptada ha sido, precisamente, la más perjudicial para esas mujeres.

En lo relativo a la creación de las normas, el creciente número de parlamentarias y ministras no ha ido parejo con su mayor autoridad a la hora de promover iniciativas legislativas de huella femenina. Admito la excepción de las normas sobre violencia de género. Con todo, sigue siendo mayoritaria la preocupación por los asuntos masculinos

En lo relativo a la creación de las normas, el creciente número de parlamentarias y ministras no ha ido parejo con su mayor autoridad a la hora de promover iniciativas legislativas de huella femenina. Admito la excepción de las normas sobre violencia de género. Con todo, sigue siendo mayoritaria la preocupación por los asuntos masculinos. Permitan otro ejemplo: la pandemia que nos asola ha obligado al legislador a actuar de modo excepcional y urgente. Iniciativas dirigidas a asuntos como el mercado de trabajo donde no se computa el trabajo de las mujeres ejercido en la esfera privada, o a contratos de alquiler de negocios o industria o a situaciones de insolvencia de las empresas. Son temas de máxima importancia, pero me pregunto dónde están las destinadas a ayudar a las cuidadoras de enfermos, personas con discapacidad o ancianos, quienes también se han visto superadas por esta situación; o las encaminadas a facilitar la conciliación de la vida personal y familiar con el trabajo profesional, que ya no se puede describir certeramente como trabajo fuera de la casa pues muchas veces ha de hacerse de modo virtual dentro del hogar y en condiciones de conciliación especialmente desfavorables. 

Sin duda, es tiempo de reivindicar el Derecho de las mujeres.

 

María Paz García Rubio