Prestadores de servicios: otra función del Registro Mercantil frente al blanqueo de capitales

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La trasposición de la Directiva Europea 2015/849 al Derecho español ha motivado que el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, modifique la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo introduciendo en la misma una nueva DA en la que se regula de forma completa la nueva obligación de Registro de los llamados “prestadores de servicios”, es decir de todas las personas físicas y jurídicas que realicen de forma empresarial o profesional alguna de las actividades señaladas en el artículo 2.1, o) de la citada Ley.

Entre las dos posibilidades que establece la citada directiva para los prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos- el registro público, administrativo o jurídico o la obtención de una licencia especial para el desarrollo de sus actividades-, nuestro legislador ha optado por la primera, estableciendo como registro competente dónde deben inscribirse estas personas y entidades el Registro Mercantil correspondiente al lugar dónde desarrollen su actividad o dónde tengan su domicilio social, respectivamente. Con esta solución se han evitado nuevos costes administrativos y retrasos en la actividad que supondría la obtención de licencia, y se ha conseguido mayor eficacia puesto que no ha sido necesaria la creación de un organismo nuevo para esta función, se ha simplificado este trámite para las sociedades ya inscritas y se ha facilitado el cumplimiento de esta obligación a todos los interesados dada la distribución territorial de las oficinas registrales que las hacen fácilmente accesibles a todos los ciudadanos en todo el territorio nacional. No se trata de un nuevo registro especial o una sección separada dentro del Registro Mercantil sino que se inscribirán en la sección general con el número correlativo de hoja que les corresponda.

También son objeto de inscripción las bajas cuando las personas físicas o jurídicas que realicen estas actividades hayan cesado en las mismas.

De acuerdo con la normativa establecida en la citada D.A. podemos distinguir los siguientes supuestos de inscripción como prestadores de servicios:

1. Sociedades Mercantiles y empresarios individuales ya inscritos: deben solicitarla antes del 4-09-2019 mediante declaración de estar realizando alguna de las actividades del artículo 2.1.o) de la ley por medio de documento público o privado con firma legitimada notarialmente o por el propio Registrador, o con firma electrónica reconocida, por vía presencial o telemática.

Si no están inscritos deben inscribirse previamente en el RM conforme a las normas generales del Reglamento y luego presentar la declaración por el procedimiento dicho en el apartado anterior.

2. Personas jurídicas no inscribibles en el RM: Tienen que inscribirse previamente en el Registro Mercantil competente mediante documentación necesaria para acreditar su existencia, la legitimación de sus representante y sus estatutos o contrato social vigente, así como su titularidad real y en la misma se hará constar la circunstancia de estar prestando servicios contemplados en el art. 2.1.o de la Ley. A estos efectos, tratándose de entidades inscritas en otro registro, como el de cooperativas, o de fundaciones, etc., bastaría con certificación de dicho Registro. En otro caso- como las sociedades civiles-deben acreditar su existencia y representación mediante la documentación adecuada.

3. Profesionales Personas Físicas: Se inscribirán en el RM por el procedimiento telemático y mediante el modelo aprobado a tal efecto en la Instrucción de 30 de Agosto de 2019 de la DGRN donde constarán las circunstancias del declarante así como las actividades que realice o vaya a realizar de las establecidas en el artículo 2.1.o de la Ley; el plazo será hasta el 31-12-2019.

En este último caso los plazos de calificación y despacho son especialmente breves, tan sólo cinco días desde la recepción de la documentación.

No se trata de un nuevo registro especial o una sección separada dentro del Registro Mercantil sino que se inscribirán en la sección general con el número correlativo de hoja que les corresponda

Tratándose de personas jurídica deben acompañar, además, una declaración sobre titularidad real: En caso de sociedades mercantiles, bien por remisión a lo que resulte del depósito de cuentas anterior bien modificando la titularidad real para que se tome razón de la misma en el RETIR, o por lo que resulte de la escritura de constitución; tratándose de otra clase de personas jurídicas también tienen que acompañar esta declaración de titularidad real en el momento de su inscripción.

Y como obligaciones posteriores a su inscripción se establece:

    • Prestadores de servicios en general: se establece la obligación de depósito de cuentas anual de acuerdo con las normas del Reglamento del Registro Mercantil, acompañando una declaración de las actividades que realizan como tales y la relativa a la modificación de titularidad real cuando sean personas jurídicas. A estos efectos ya se ha incorporado tal declaración en el nuevo modelo aprobado para el año 2019.
    • Prestadores de servicios profesionales: no tienen esta obligación de depósito de cuentas pero sí de depositar el documento especial que los identifique como tales así como el tipo de actividades que realizan en el primer trimestre de cada año de forma telemática, documento que a la fecha actual está pendiente de aprobación.

Vemos claramente que este Registro de prestadores de servicios, como otra medida que es de prevención del blanqueo de capitales, está en profunda conexión con el Registro de titularidades Reales, como una forma de actualizar y modificar el contenido del mismo. Así, esta nueva función del Registro Mercantil viene a dar un reconocimiento y espaldarazo definitivo a la eficacia y legalidad del RETIR.

De todas formas, la norma no está exenta de interrogantes, supuestos dudoso como la posibilidad de inscripción de las Comunidades de Bienes como personas jurídicas únicas, la interpretación de la expresión “asesoría externa” que utiliza la ley,-en un sentido amplio que incluiría a todos los auditores, asesores fiscales, abogados,…- o en sentido estricto en referencia a la actividad realizada, o si en las sociedades profesionales basta con su inscripción o se exige también la inscripción individual cada uno de sus componentes; problemas que deben solucionarse en un futuro vía calificación registral, vía consulta al SEPBLANC.


La Audiencia Nacional consolida la Declaración del Titular Real en la Orden Ministerial de depósito de las cuentas anuales

La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto contra la Orden Ministerial de Justicia, de 21 de marzo de 2018, por la que se aprobaron los nuevos modelos para la presentación, en el Registro Mercantil, de las cuentas anuales. La impugnación se centraba fundamentalmente en la declaración de identificación del titular real.

Hay que señalar que el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden Ministerial, cuya impugnación ha sido desestimada por la Audiencia Nacional, se adapta a las necesidades contra el blanqueo, puede ser utilizado totalmente on line, con pleno respeto a la protección de datos, actualizado y se constituye sin costes adicionales. Este registro se incardina en los registros mercantiles que se encuentran ya interconectados con el resto de los registros mercantiles de los países de la Unión Europea a través del proyecto BRIS.

El Registro de Titularidades Reales contiene la información completa y actualizada sobre las personas físicas que ostentan el control de una sociedad de manera directa o indirecta. Incorporando también las sociedades que están en su cadena de control.

El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles muestra su satisfacción por la desestimación de este recurso que consolida este registro y reafirma su compromiso de seguir trabajando en el desarrollo del Registro de Titularidades Reales para dotar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, a los Jueces y Magistrados, a los Fiscales, a la Guardia Civil, a la CNMV, a la AIREF y en general a todos los colectivos que trabajan en la lucha contra el blanqueo de capitales y la prevención del terrorismo, de un instrumento esencial para su trabajo.

Ana F. Fernández