La reforma o endurecimiento de la Ley de Protección de Datos no supondrá una revolución en la prensa. Otras materias, trastocadas más por la vía jurisprudencial, supondrán cambios más profundos en la forma de actuar de los periodistas. 

Hay que recordar que todo el cambio procede del Reglamento Europeo y, que es precisamente en este texto en el que se señala de forma clara que el derecho a la protección de los datos personales no es absoluto y no debe primar sobre el derecho a las libertades de expresión y de información. El artículo 85 de este Reglamento recuerda, además, que son los Estados miembros los que, en su caso, deben o pueden adoptar medidas legislativas en las que delimiten exenciones y excepciones para cuadrar la protección de esos derechos. Y esa función no se ha extendido de forma clara en España en cuanto afecta a la prensa.

Una reforma sí tocará de forma más clara a la labor periodística. Una reforma que recoge lo que se ha denominado ya como el “derecho al olvido”: un derecho consistente en que los datos personales sean suprimidos siempre que se cumplan varias condiciones. Entre ellas se encuentran el hecho de haber sido recopilados de forma ilícita; o que hayan dejado de contar con el consentimiento de la persona que los haya cedido inicialmente; o que hayan dejado de ser necesarios para la finalidad con la que fueron obtenidos.

Tales enunciados podrían afectar a la labor periodística. Cualquier grabación consentida o información cedida previamente podría dejar de contar con respaldo legal para ser utilizada periodísticamente si el consentimiento decae posteriormente o si se considera que esos datos, audios o imágenes concretos ya no son necesarios para el fin informativo. Pero también es verdad que ninguno de esos supuestos se recoge de forma absoluta en la nueva regulación. Precisamente, porque la premisa base que sigue primando es la del blindaje de la libertad de información.

Por todo ello es por lo que los datos recopilados o entrevistas conseguidas inicialmente con consentimiento y fruto de la labor de investigación periodística no se verán afectos por la nueva regulación de protección de datos porque sigue primando el interés público, los fines investigadores o el puro ejercicio de la libertad de expresión y de información.

Por otro lado, el periodista pasará a contar con nuevas herramientas en caso de querer limitar el bombardeo de determinadas fuentes no deseadas. Para empezar, el propio informador cuenta con una mayor protección de sus propios datos personales a la hora, por ejemplo, de impedir el acceso a él de determinadas empresas, gabinetes de comunicación o cualquier otra entidad interesada en hacerle llegar determinada información. Así, el derecho a negar sus datos personales de mail, móvil, dirección, etcétera, quedan reforzados.

Y en segundo lugar, serán los propios periodistas que trabajan en centros de prensa o gabinetes de información, los que deberán tener en cuenta esta limitación a la hora de hacer un uso indiscriminado de envíos de notas o comunicados.

Pero, quizás, uno de los datos más interesantes de esta reforma es precisamente la ausencia de un avance notable en una materia que se ha construido en los últimos años a golpe de jurisprudencia y que, en caso de haberse blindado, sí habría supuesto un verdadero cambio en la función y labor periodística. Se trata de la utilización indirecta de esos datos personales con un fin investigador posterior. Es decir, de la grabación de pasajes o escenas de personalidades públicas, o el simple acceso a datos informativos adicionales, en base, precisamente al hecho de haber accedido previamente a la información sobre sus domicilios, matrículas de vehículos, gustos, ocio, lugares de recreo frecuentados, etc.

Y en ese caso la jurisprudencia, tal y como recordó por ejemplo la STS núm. 225/2014, de 29 de abril, no se modifica, permitiendo incluso el uso de las cámaras ocultas en el periodismo de investigación siempre que impere el interés público y que no conlleve una lesión en los derechos fundamentales al honor, a la intimidad o a la propia imagen, lo que se puede evitar simplemente con la distorsión del sonido o el difuminado de la imagen. El hecho de ser el grabado una personalidad pública hace aún más permisiva esta regulación.

Carlos Cuesta