A debate: ¿Son los datos una propiedad?

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Mucho se viene oyendo hablar, en los últimos años, de la ‘Economía de los Datos’; hasta el punto de que ya es un lugar común -bastante cansino- el ‘mantra’ de que “los datos son el petróleo del siglo XXI”.

Al mismo tiempo, se ha abierto un intenso debate sobre la ‘propiedad de los datos’, porque la información no sólo es poder para el que la tiene, como se decía antes, sino que, cada vez, tiene más valor económico.

Este debate se ha abordado hasta ahora desde el punto de vista de las empresas de internet, que captan, tratan y explotan grandes volúmenes de datos (Big Data), y también desde el punto de vista de la protección de datos personales.

Asimismo, se ha tratado desde el punto de vista de la información del sector público y de su conveniente apertura (Open Data), no sólo a efectos de la transparencia y lucha contra la corrupción, sino también para su reutilización por el sector privado.

Pero quizá no se ha tratado el tema lo suficientemente desde el punto de vista de los Registros, y este artículo tan sólo pretende abrir ese debate, para desarrollarlo en próximos números de la Revista o eventos.

Los bienes muebles y la propiedad

La primera cuestión es si los datos son ‘bienes’ y de qué tipo, de conformidad con el art. 333 del Código Civil: “Todas las ‘cosas’ que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran bienes”. De serlo, está claro que serían bienes muebles.

Dado que se pueden ceder y que cada vez hay un mayor negocio de compra-venta de datos, parece que la respuesta es afirmativa. Y, dentro de los bienes muebles, serían ‘no fungibles’, pues pueden usarse sin que se consuman (art. 337 CC).

Y por tanto, en principio, también podrían ser objeto de propiedad, en el sentido del art. 348.CC: “La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes”.

Cosa distinta es establecer quién tiene la propiedad de los datos y de qué modo se pueden adquirir, según el art. 609 CC: ¿por ocupación, por la ley, por donación, por sucesión, mediante la tradición o por prescripción?

Por último, cabría preguntarse si no estaríamos ante un tipo de propiedad especial, como la propiedad intelectual (art. 428 CC), por la que el autor-creador de los datos tendría el derecho de explotarla y disponer de ella a su voluntad.

Datos personales y no personales

Pero se presenta una dificultad: ¿tienen la misma naturaleza y el mismo tratamiento los datos personales y los datos no personales? ¿Los datos propios, que los datos generados o ‘derivados’ a partir de otros datos?

Los datos personales se protegen por el art. 18.4 de nuestra Constitución: “La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.

Forman parte de los llamados ‘derechos de la personalidad’, y no podría hablarse, en rigor, de ‘propiedad’, sino de ‘titularidad’, como en el caso del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, aunque puedan explotarse económicamente.

En este sentido, se parecerían a los derechos de autor, que tienen un conjunto de derechos morales (su núcleo) y otra parte de derechos económicos o patrimoniales (derechos de explotación), que son los que se consideran una propiedad especial.

¿Se podrían inscribir la ‘propiedad’ o titularidad de los datos, tanto personales como no personales, en el Registro de Bienes Muebles? ¿Sería útil para la seguridad del tráfico jurídico y mercantil de la Economía Digital del Siglo XXI? Se abre el debate.

Borja Adsuara