“La digitalización, que es crucial para la misma credibilidad de la Justicia, necesita de un gran esfuerzo presupuestario”


Enrique Lucas Murillo de la Cueva es licenciado en Derecho por la Universidad de Deusto y doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Es administrador Civil del Estado en excedencia y ha sido secretario general de Régimen Jurídico en el Gobierno Vasco y presidente de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi. Es, además, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco, autor de varios libros y socio de Gómez-Acebo & Pombo Abogados SLP y director del despacho de esa firma en Bilbao. En la actualidad es vocal del Consejo General del Poder Judicial.


La función principal del Consejo General del Poder Judicial es la salvaguardia de la independencia de los jueces y tribunales. ¿De qué forma se trabaja desde el Consejo para garantizar la independencia judicial? 

El Consejo General del Poder Judicial es, ante todo, el órgano constitucional que garantiza la independencia judicial. Lo hace a través del ejercicio de sus atribuciones sobre el estatuto personal de jueces y magistrados, en el que destacan su inamovilidad y la exclusividad de la función jurisdiccional que tienen encomendada. También se ocupa de su régimen de incompatibilidades. Es, por lo tanto, el Consejo General del Poder Judicial y no el Ministerio de Justicia, como sucedía tradicionalmente, el que se ocupa, de la selección y nombramiento, ascensos, inspección y régimen disciplinario de los jueces y magistrados. Con ello se hace efectivo el principio de separación de poderes y se pone a salvo a los miembros de la judicatura de cualquier clase de condicionamiento del poder ejecutivo sobre su carrera y, obviamente, sobre su actividad, que desarrollan con absoluta independencia de criterio, sin perjuicio, claro está de los recursos que procedan contra las resoluciones que dicten.

El Consejo trabaja en la gestión de cuantas incidencias se susciten sobre ese estatuto personal, ya sea sobre las convocatorias, concursos, situaciones administrativas, licencias, permisos, jubilaciones, etc. Dedica, igualmente, una gran parte de su trabajo a la formación, aspecto este de gran importancia para que jueces y magistrados actualicen y perfeccionen sus conocimientos y adquieran la especialización necesaria para el desarrollo de la función jurisdiccional en un entono cada vez más complejo y cambiante.

Asimismo, el Consejo General del Poder Judicial ejerce una importante función consultiva, ya que ha de emitir informes preceptivos sobre diversas materias y, en particular, acerca de las que afectan a la organización y funcionamiento de los órganos judiciales, los procedimientos que han de observar y, por supuesto, cuanto incida sobre el estatuto personal de jueces y magistrados.

Ni que decir tiene que, de todas esas competencias la que más polémicas ocasiona es la relativa a los nombramientos de los magistrados del Tribunal Supremo y de los presidentes de otros altos órganos judiciales (Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales), si bien la exigencia de una mayoría cualificada de tres quintos para esos nombramientos (excepto para las Audiencias Provinciales) hace necesario un acuerdo amplio del Pleno del Consejo, que es el órgano que la tiene atribuida y contribuye a que la elección recaiga sobre las personas más cualificadas. No evita, sin embargo, que los acuerdos se basen en un reparto de candidatos afines a los sectores que tradicionalmente se forman en el seno del Consejo, un problema que sigue sin resolverse.

El sistema judicial español se encuentra inmerso en un proceso de modernización. Recientemente se ha aprobado por el Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de Eficiencia Organizativa. ¿Puede explicarnos, a grandes rasgos, los cambios fundamentales que se pretenden introducir? 

Su objeto casi exclusivo es la creación de los Tribunales de Instancia que vendrán a sustituir de los tradicionales Juzgados unipersonales a fin de racionalizar y simplificar la organización judicial y dar mayor agilidad a su funcionamiento. Se pretende superar la dispersión territorial de aquéllos, la concentración de sus atribuciones en ese nuevo Tribunal y mejorar su funcionamiento. También, se quiere fomentar la colegialidad para facilitar la unificación de criterios, si bien de forma muy limitada. Al mismo tiempo, el proyecto de ley aborda la adecuación de esa nueva organización de la Oficina Judicial evitando, también, su compartimentación de modo que daría servicio al Tribunal.

Es de señalar que, a diferencia de la reforma de la LOPJ que se impulsó en 2014, estos tribunales ya no son provinciales, sino que corresponden a los actuales partidos judiciales, sin perjuicio de la previsión de su comarcalización. Es decir, no se simplifica la planta judicial, cuestión harto compleja ya que debe conjugarse adecuadamente con la accesibilidad y proximidad a la misma para quienes demanden la tutela judicial efectiva y con la redistribución de jueces y magistrados, fiscales y letrados de la administración de justicia, así como del personal al servicio de esta. Un proceso de gran envergadura por su incidencia en los destinos y las carreras profesionales respectivas que supera ampliamente a esta reforma.

La reciente disolución de las Cortes Generales y la convocatoria de elecciones deja en el aire esta iniciativa. No obstante, es posible que se retome más adelante ya que existe cierta coincidencia política sobre su necesidad.

Enrique Lucas Murillo de la Cueva junto a Pablo Sánchez Lamelas.

En España, como en otros Países del mundo, se están implantando medidas enfocadas a la digitalización de la justicia. Prueba de ello es el Plan Justicia 2030. ¿Qué retos y oportunidades ve el sistema judicial español en la era de la digitalización?

El principal reto es lograr que la digitalización acerque la Justicia a los ciudadanos y a los profesionales que les asisten ante ella y no sea, por el contrario, una nueva barrera. Para ello ha de mejorar mucho la situación actual en la que el acceso digital a la Justicia supone un desafío mayúsculo, incluso para los profesionales, debido a la heterogeneidad de sistemas y aplicaciones y a su falta de capacidad para que en muchas ocasiones se puedan aportar todos los documentos que se requieren para iniciar o continuar los procedimientos que han de tramitarse ante los órganos judiciales. 

La oportunidad viene dada por la conciencia general de su necesidad y la experiencia vivida durante la pandemia de COVID-19, cuando estuvo limitado el acceso presencial a los juzgados y tribunales y se impuso la utilización de medios telemáticos en todos los ámbitos y con gran éxito. En todo caso, la digitalización, que es crucial para la misma credibilidad de la Justicia, necesita de un gran esfuerzo presupuestario que garantice las inversiones precisas y, como en las otras cuestiones planteadas, un cambio cultural que permita su desarrollo y consolidación.

“La puesta en marcha de los medios alternativos de resolución de conflictos será un gran reto, pues conlleva un cambio cultural y requerirá el aprendizaje de esas técnicas y el desarrollo de la capacidad y la competencia de los profesionales del Derecho para que esos medios cumplan efectivamente el objetivo propuesto”

En esta misma línea de modernización de la Justicia, se encuentra también en tramitación el Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal, que, entre otras cosas, trata de potenciar los mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos, utilizando, entre otros instrumentos, la conciliación y la mediación, incrementándose el protagonismo de otros profesionales, como abogados, procuradores, mediadores, graduados sociales, notarios y registradores. ¿Cree que puede ser una medida efectiva para descongestionar y agilizar la justicia? 

La apuesta por los medios alternativos de resolución de conflictos es clara en esta iniciativa legislativa. Se considera imprescindible para reducir la litigiosidad y con ello no solo lograr la paz social de una manera más satisfactoria y menos costosa, sino, también, mejorar la calidad del trabajo judicial y el tiempo de respuesta a los asuntos que, a pesar de la utilización de dichos medios, lleguen a los juzgados y tribunales. A ese propósito, se establece la obligatoriedad de acudir a esos procedimientos antes de hacerlo ante la jurisdicción, lo cual plantea dudas acerca de su compatibilidad con el derecho a la tutela judicial efectiva por más que se prevean varias excepciones a ese requisito de procedibilidad. En todo caso, su puesta en marcha será un gran reto, pues conlleva un cambio cultural y requerirá el aprendizaje de esas técnicas y el desarrollo de la capacidad y la competencia de los profesionales del Derecho para que esos medios cumplan efectivamente el objetivo propuesto. 

Estas medidas se acompañan de la modificación de las leyes procesales de los distintos órdenes jurisdiccionales para agilizar los procedimientos introduciendo la posibilidad de que se dicten sentencias oralmente en el contencioso administrativo y se extiende el procedimiento testigo al civil para la litigación en masa.

Este proyecto, que era uno de los compromisos de España con la Unión Europea para recibir parte de los fondos Next Generation, ha decaído, también, a causa de la disolución de las Cortes Generales y la convocatoria de elecciones. Es de esperar que se retome una vez que se constituyan de nuevo las Cámaras.

El Colegio de Registradores tiene firmados numerosos convenios de colaboración con diversas universidades. Como catedrático y profesional del derecho, ¿cómo valora la conexión entre el mundo universitario y el profesional? 

Esa conexión es esencial y debe darse en ambos sentidos ya que, por un lado, el estudio y la reflexión crítica sobre las normas e instituciones que son objeto de la investigación y la docencia universitarias no puede realizarse en el vacío, desconectadas de la realidad de su aplicación y de la jurisprudencia que se forma sobre ella, sino que se nutren de esa experiencia práctica. Por otro, quienes interpretan y aplican cotidianamente las normas necesitan de los conceptos y categorías que los académicos proponen que les sirven de referencia para dar coherencia y sentido al discurso jurídico. La necesidad de ese intercambio es incuestionable en todos los ámbitos del Derecho y, por supuesto, en los que actúan los registradores. De ello se benefician la seguridad y la certeza del tráfico jurídico y, también, su fluidez y, por eso, impulsar y mantener una comunicación permanente entre esos dos ámbitos me parece tan importante.

Últimamente, parece que se está poniendo en tela de juicio, desde algunos sectores, que el acceso a la función pública, como es el caso de los jueces y fiscales, deba de efectuarse a través del actual sistema de oposición. ¿Puede darnos su valoración al respecto?  

La necesaria acreditación del mérito y capacidad para el acceso a esos cuerpos puede hacerse de formas diversas, tal y como muestra el Derecho Comparado. Es más, ya existen turnos específicos de acceso a la judicatura, incluso de forma directa como magistrado del Tribunal Supremo reservados a profesionales del Derecho que no consisten en la clásica oposición.

En mi opinión, el carácter masivo de los procesos de selección de los jueces de nuevo ingreso no debería ser obstáculo para que las pruebas de las que consten se centren más en garantizar el conocimiento crítico y razonado de las materias del programa que el puro memorismo. A ese fin, considero que sería muy útil que hubiera, al menos, una prueba práctica, como ya la hubo en su día, que permita acreditar la capacidad de análisis y de argumentación de los opositores sobre supuestos reales que se aproximen a los que tendrán que afrontar cuando administren justicia.

“La certeza, o más exactamente, la seguridad jurídica, es un principio esencial del tráfico jurídico. Y los registradores proporcionan esa certeza a través de un minucioso y riguroso análisis jurídico sobre la base de un conocimiento profundo que obtienen de un muy exigente proceso de selección”

Es un dato cierto que los Registros de la Propiedad, al fijar con certeza las relaciones jurídico-inmobiliarias, contribuyen a disminuir la litigiosidad sobre bienes inmuebles. Desde sus muy variadas funciones ha sido y sigue siendo un testigo privilegiado del funcionamiento de los Registros. ¿Podría hacer una sucinta valoración lo que aportan los registradores al mundo jurídico?

Como ya señala la pregunta, la certeza, o más exactamente, la seguridad jurídica, es un principio esencial del tráfico jurídico. No en vano, el artículo 9.3 de la Constitución la garantiza expresamente junto con otros principios propios del Estado de Derecho, como el de legalidad, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras, desfavorables o restrictivas de derechos individuales y el de interdicción de la arbitrariedad.

Por ello, en la medida que los registradores proporcionan esa certeza a través de un minucioso y riguroso análisis jurídico de los elementos y requisitos de los negocios jurídicos y de los actos sobre los que se ha de practicar la inscripción registral y que esa labor la desarrollan sobre la base de un conocimiento profundo que obtienen de un muy exigente proceso de selección, contribuyen decisivamente a la realización del indicado principio. 

 

Pablo Sánchez Lamelas