Hay que garantizar una justicia de calidad y rápida


Rosario Silva es la mujer española que ostenta el más alto cargo internacional en la judicatura. Presidenta de la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Silva ha accedido a esta entrevista para hablar de los asuntos de más actualidad en el panorama europeo.


 

La salida de Inglaterra de la Unión Europea va a marcar un punto de inflexión en la evolución y estructura de sus instituciones. ¿De qué manera se va a ver afectado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)?

La salida del Reino Unido de la Unión Europea va a tener ciertamente repercusiones en la estructura y el funcionamiento del Tribunal de Justicia.

Por un lado, habrá tres miembros que dejarán la institución con sus respectivos gabinetes, un juez y un abogado del Tribunal de Justicia y un juez del Tribunal General.

Por otro lado, en principio, los tribunales británicos dejarán de plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia y el número de asuntos en los que los nacionales británicos y las empresas del Reino Unido participarán se verán reducidos. Digo en principio, porque hasta que conozcamos el contenido del acuerdo en el que se plasmen las condiciones del Brexit no es posible saber en qué medida y hasta cuándo se verá limitada la jurisdicción del Tribunal respecto del Reino Unido. Hay que recordar que una de las razones más insistentemente aducidas por los partidarios del Brexit es que no quieren estar sometidos a la jurisdicción del Tribunal, pero por otro lado, si se pacta un período transitorio y el Derecho de la Unión sigue aplicándose en las Islas Británicas, parece difícil que el Tribunal no siga manteniendo su competencia para interpretar el Derecho de la Unión y garantizar la uniformidad en su aplicación.

Las estadísticas muestran que durante el año 2017 el número de asuntos iniciados ascendió a los 739, los resueltos fueron 699 y los pendientes 912. Además, el tiempo medio de resolución de las cuestiones prejudiciales es de 15 meses. ¿Cuál es el secreto de estos buenos resultados?

Es cierto que el número de asuntos que tienen entrada cada año en el Tribunal va siempre en aumento y este año se espera llegar a una cifra cerca de mil asuntos. Esta circunstancia hace que la presión sobre los miembros del Tribunal, su gabinetes y sobre los servicios de la institución sea constante. Hay que garantizar una justicia de calidad y rápida. Para eso tenemos unos plazos que nos hemos autoimpuesto y que van marcando cada etapa del proceso para evitar que existan tiempos muertos y trámites que duren excesivamente. Además, semanalmente, el presidente con los presidentes de Sala pasa revista a las estadísticas para controlar que no se llegue a un momento en el año en el que exista un gran desfase entre asuntos que entran y asuntos resueltos.

Se trata, en definitiva, de un esfuerzo colectivo en el que desde el presidente hasta el último funcionario de la Institución aporta su concurso para garantizar una gestión eficaz de los asuntos.

Dentro del TJUE una de las materias con mayor presencia es la relativa a la protección de consumidores y usuarios. ¿Son los consumidores, el comercio electrónico y las criptomonedas uno de los grandes retos normativos en la UE?

Yo no diría que la protección de los consumidores constituye una de las materias con mayor presencia en el Tribunal. Los temas más recurrentes son, sin ningún género de dudas, la fiscalidad, tanto directa a través de cuestiones relacionadas con la libre circulación de personas, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, como indirecta, con asuntos relativos al IVA, a los impuestos especiales y al Arancel Aduanero Común y el espacio de libertad, seguridad y justicia con cuestiones relativas a la política de asilo e inmigración y la cooperación judicial en materia civil y penal. Por último, los temas de Derecho de la competencia en su doble vertiente de acuerdos entre empresas, abuso de posición dominante y concentraciones de empresas y por otro lado ayudas públicas.

El haber defendido al Reino de España te permite entender mejor las posiciones y los argumentos de las diferentes partes en los procedimientos ante el Tribunal, y sobre todo conocer las consecuencias prácticas de lo que estamos juzgando para tratar de dar siempre una respuesta que sea útil al juez nacional a la hora de resolver su propio litigio”

Sin embargo, es cierto que los jueces españoles han planteado numerosas cuestiones prejudiciales en los últimos años relativas a la interpretación de la Directiva 93/13, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas, lo que ha podido dar la impresión de que el Tribunal de Justicia se dedicaba, casi en exclusiva, a tratar de estos temas, sobre todo por las repercusiones mediáticas que han tenido algunas de la sentencias. En todo caso, me gustaría recordar que la protección de los consumidores no se limita a la Directiva sobre cláusulas abusivas y que existen otras muchas disposiciones interpretadas y aplicadas por el Tribunal como, por ejemplo, el Reglamento 261/2004 sobre reglas comunes en materia de indemnización y de asistencia de pasajeros en caso de negativa de embarque o anulación o retraso importante de un vuelo, la Directiva 85/374 en materia de responsabilidad por productos defectuosos o la Directiva 2006/114 sobre publicidad engañosa.

Lo importante de toda la jurisprudencia relativa a este tipo de normas es que tiene unas implicaciones prácticas enormes y permite de forma muy concreta ver en qué medida el Derecho de la Unión tiene una incidencia directa en nuestra vida cotidiana.

¿Cómo valora el nuevo paso dado por España en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, tras la publicación de la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, en virtud de la cual y en consonancia con el artículo 30.3 de la Directiva 849/2015 se impone la obligación de acompañar con las cuentas anuales de la sociedades un formulario que identifique además al titular real de las sociedades?

La Directiva 2015/849, que es la cuarta Directiva que tiene por objeto responder a la amenaza del blanqueo de capitales, considera que es necesario identificar a toda persona física que posea una entidad jurídica o ejerza un control sobre ella. La necesidad de disponer de informaciones exactas y actualizadas sobre el titular efectivo juega un papel determinante para poder llegar hasta los criminales que, de otra forma, podrían ocultar su identidad detrás de una estructura societaria.

Por eso, el artículo 30 de la Directiva obliga a los Estados miembros a exigir a las sociedades y demás entidades jurídicas constituidas en su territorio que obtengan y conserven informaciones adecuadas, exactas y actuales sobre sus beneficiarios efectivos. Estas informaciones deben ser conservadas en un registro central en cada Estado miembro para, como afirma el considerado 14 de la Directiva, reforzar la trasparencia con el fin de luchar contra el uso de entidades interpuestas. A este efecto, los Estados miembros pueden utilizar una base de datos central que recoja las informaciones sobre los titulares reales o el Registro Mercantil o de sociedades o cualquier otro registro central.

Mediante la Orden de 21 de marzo de 2018, el Gobierno ha procedido a dar cumplimiento a estas obligaciones impuestas por la Directiva que tiene como objetivo principal la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y que ha sido adoptada en un contexto internacional para aplicar y hacer obligatorias en la Unión Europea las recomendaciones del GAFI, que es el principal organismo internacional de lucha contra el blanqueo de capitales.

A la hora de dictar sentencias o resolver sobre cuestiones prejudiciales, ¿cómo se solventan las discrepancias entre los diferentes miembros de la Sala dado que no existe voto particular?

De acuerdo con el artículo 32 de nuestro Reglamento de Procedimiento, las deliberaciones del Tribunal de Justicia son secretas, cada juez que participa en las mismas expresa su opinión motivándola y las decisiones se adoptan después de la discusión final por mayoría de votos. Esto significa que en la sentencia, que será firmada por todos los jueces que han intervenido en la deliberación, sólo constará que ésta ha sido adoptada por lo menos con el voto a favor de la mayoría, pero no se puede saber si algún juez manifestó su voto contrario porque no existe la posibilidad de voto reservado, circunstancia que me parece fundamental para mantener la unidad y la coherencia de nuestra jurisprudencia, con el fin de garantizar su mejor recepción y aceptación, tanto por los tribunales nacionales, como por los justiciables.

 

«Mediante la Orden de 21 de marzo de 2018, el Gobierno ha procedido a dar cumplimiento a estas obligaciones impuestas por la Directiva que tiene como objetivo principal la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y que ha sido adoptada en un contexto internacional”

Las deliberaciones se efectúan sobre la base de un proyecto de sentencia elaborado por el juez ponente y cada miembro de la formación aporta su contribución para tratar de llegar a un texto final que refleje, de la mejor manera posible, la posición de todos los jueces de la formación. Hay que decir que aunque exista acuerdo en cuanto al resultado final, la redacción de cada uno de los puntos del razonamiento de la sentencia puede resultar laboriosa dada la importancia de dicho razonamiento, no sólo para comprender el resultado al que se llega, sino en la medida en que dicho razonamiento va a ser utilizado en futuras sentencias y sobre todo por los órganos jurisdiccionales nacionales a la hora de resolver sus propios asuntos en los que se debaten cuestiones relativas al Derecho de la Unión.

De toda su larga y dilatada carrera profesional en nuestro país, ¿cuáles son las lecciones que más le han servido dentro de la Sala?

Como sabe, yo soy abogado del Estado y durante 16 años estuve al frente de la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia, lo que significa que durante todo ese tiempo representé y defendí a España en todos los procedimientos ante el Tribunal.

Esta experiencia me ha sido utilísima en mi función, a partir del año 2003, como juez, no sólo por el conocimiento profundo del Derecho de la Unión y de la jurisprudencia del Tribunal que adquieres ejerciendo como abogado del Estado, sino por la visión que tienes de los problemas. El haber defendido al Reino de España te permite entender mejor las posiciones y los argumentos de las diferentes partes en los procedimientos ante el Tribunal y sobre todo yo diría conocer las consecuencias prácticas de lo que estamos juzgando, para tratar de dar siempre una respuesta que sea útil al juez nacional a la hora de resolver su propio litigio.