El Registro Mercantil, clave en la prevención del blanqueo
Prestadores de servicios a sociedades y Registro de Titularidades Reales

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El Registro Mercantil español, órgano fundamental de publicidad jurídica de las sociedades mercantiles y demás entidades inscribibles, ha adquirido un enorme protagonismo en los últimos años en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Con carácter general, la Ley 10/2010, de 28 de abril, norma principal en esta materia, incluía a los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles en la relación de “sujetos obligados”, constreñidos en su actuación como registradores a una especial diligencia de vigilancia y control en las operaciones que pudieran ser calificadas de sospechosas de acuerdo con la Ley y disposiciones que la desarrollan. Esto solo era un primer paso. La llamada Cuarta Directiva 2015/849, de prevención del blanqueo, modificada por la Quinta, 2018/843, tenía varios puntos pendientes de transposición a nuestro Derecho con una evidente conexión con la institución registral y concretamente con el Registro Mercantil.  

Uno de ellos era el relativo a la necesidad de sujetar a los “proveedores de servicios a sociedades o fideicomisos” a la obligación de obtener licencia o bien de registrarse. El Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto, llevó a cabo la transposición de esta exigencia, optando por la inscripción en el Registro Mercantil como medio más lógico y eficaz para su ejecución, con una gran simplificación administrativa del procedimiento.

El plazo inicialmente previsto para la inscripción concluyó el 4 de septiembre de 2019,  pero faltaba un desarrollo por orden ministerial en lo relativo a las personas físicas profesionales sujetas a inscripción. La Orden del Ministerio de Justicia de 26 de diciembre de 2019 ha completado esta regulación, determinando los formularios procedimientos telemáticos a utilizar. Dos exigencias fundamentales deben destacarse en estos procedimientos: 1) la necesaria seguridad de las comunicaciones, que se encauza por la utilización de la red privada telemática del Colegio de Registradores, y 2) la no menos necesaria garantía de autenticidad del documento, que se logra mediante la utilización de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada.

La aplicación para realizar la declaración de alta o de baja de las personas físicas profesionales está instalada en el portal del Colegio de Registradores (registradores.org).

Otro de los puntos objeto de transposición es el relativo al registro central de titularidades reales exigido por la Directiva, cuyo desarrollo en el Registro Mercantil como Registro de Titularidades Reales (RETIR) fue propiciado por el actual modelo de depósito de cuentas aprobado por OM de 21 de marzo de 2018, en el que se incorporó la llamada hoja TR, de declaración de la titularidad real de la entidad depositante de las cuentas. A través de este documento se simplificó y abarató notablemente el cumplimiento de la exigencia legal de declaración de la titularidad real de las personas jurídicas y se hizo posible la creación de este nuevo registro. 

El RETIR permite conocer la titularidad real directa, indirecta o asimilada, así como, en su caso, la titularidad de las sociedades que intervienen en la cadena de control de la entidad declarante. Totalmente informático, reúne las condiciones idóneas para su reconocimiento legal definitivo como Registro central español de titularidades reales cuando se concluya la transposición de la Directiva en este punto. Efectivamente, en su configuración actual es un registro totalmente fiable y reglado; su contenido se basa en una información contrastada y responsable; es absolutamente respetuoso con la legislación de protección de datos; sin coste alguno de inscripción y con una enorme facilidad documental para ello; es un registro completo, con una actualización continuada; comprende la titularidad real indirecta; es público y versátil, fácilmente adaptable a las necesidades de la lucha contra el blanqueo; el incumplimiento de la declaración de titularidad real conlleva sanción; es susceptible, en fin, de la obligatoria interconexión, de acuerdo con las Directivas, con los registros europeos a través del proyecto EBOCS II, en el que se está  trabajando actualmente, en el marco de la interconexión ya existente de los registros mercantiles españoles con los europeos, como consecuencia de la exigencia impuesta por el art. 17.5 del Código de Comercio.

Jorge Salazar