Definida nuestra iniciativa por su fin eminentemente práctico, el Premio a la Calidad de la Justicia concedido lo sentiría, desde mi posición de registrador de la propiedad, como algo más que un reconocimiento a las buenas intenciones si verdaderamente hubiera podido llegar a influir, aunque fuera indirectamente o tan sólo en unos pocos casos, en un acortamiento de los tiempos de despacho registral de la documentación judicial. En eso debería medirse la eficacia, frente al registro, de nuestros trabajos: conseguir que desde que se produce el trámite judicial pueda proyectarse la trascendencia registral de cada solución elegida, y tratar de influir en una decisión del órgano judicial que sea respetuosa con las garantías que el registrador va a comprobar, con las limitaciones del artículo 100 del Reglamento Hipotecario, al decidir si practica la inscripción.

El deseo de acercar posiciones entre letrados judiciales y registradores y de hacer públicas las vías de salida a sus posibles desencuentros en la práctica es, ciertamente, la base de gran parte de nuestro trabajo. Con esta visión, no debería formar parte de los fines del grupo la profundización en cuestiones doctrinales que, por la propia dificultad o incertidumbre de sus soluciones, no encontrarían en las conclusiones que se alcanzasen una propuesta definida. Sin embargo, desde las primeras reuniones que mantuvimos, destinadas al estudio de los decretos de adjudicación en ejecuciones hipotecarias, nos hemos encontrado con alguna de tales cuestiones, y hemos sentido poderosamente la necesidad de ponerlas al menos sobre la mesa. Por eso, nos hemos preguntado por las dificultades de encaje en la letra de la ley de la que hemos llamado “doctrina progresiva” de la DGRN, preocupada por garantizar unos límites mínimos de precios de adjudicación. Se ha abordado el controvertido tema de las alternativas al procedimiento especial de ejecución hipotecaria, pendiente todavía de conocer en qué acabará la cuestión incidental planteada ante el TJUE. En la actualización semestral que realizamos de resoluciones relacionadas con dicho tipo de ejecución, han surgido nuevos interrogantes de especial significación, entre ellos, el de la relectura de la doctrina de la Dirección General que parece desprenderse de alguna de sus últimas resoluciones: ¿sería realmente suficiente el requerimiento de pago, y no necesariamente la demanda, al tercer poseedor que inscribió su adquisición con anterioridad a la interposición de la demanda? Para todas estas cuestiones y otras muchas (cesiones de crédito, cesiones de remate, fondos de titulización…) la incorporación al grupo de una magistrada, profesora además de universidad, permitirá dar a las conclusiones que se decida compartir y publicar un punto de vista más cercano al propiamente jurisdiccional, sin olvidar nunca que nos movemos en el ámbito de las recomendaciones.

Las recientes reformas procesales han apostado por un fortalecimiento del papel de los letrados de la Administración de Justicia

Queremos que se traslade a nuestros seminarios y jornadas conjuntas el mismo ejercicio didáctico que nos damos los miembros del Grupo de Trabajo en nuestras reuniones periódicas. Los registradores recibimos indicaciones sobre el sentido y los matices de cada trámite procedimental estudiado, a veces imperceptibles cuando llevamos a cabo su calificación a efectos de inscripción. Por nuestra parte, aparte de dejar claros los criterios vinculantes con los que la Dirección General se mueve en cada caso, hemos podido dar a conocer a los letrados judiciales una dimensión activa de nuestra función, que no se agota –aunque pudiera parecerlo– en la redacción de notas de defectos.

Las recientes reformas procesales han apostado por un fortalecimiento del papel de los letrados de la Administración de Justicia, fortalecimiento que no debe percibirse como merma de garantías, sino como una exigencia de renovación que se orienta a convertir al órgano judicial en un operador ágil que puede y debe llegar a intervenir en el tráfico jurídico y económico con la misma flexibilidad y adaptación a los tiempos que demuestran otros depositarios de la Fe Pública. Por otro lado, su intervención activa en el control de la legalidad les sitúa en un nivel distinto a aquéllos. Recordar a los letrados judiciales ese compromiso y ese protagonismo (lo hemos hecho en un artículo relacionado con la doctrina de la DGRN sobre la homologación de transacciones judiciales) les obliga a formarse también en algunos aspectos de formalización negocial y requisitos de índole registral en los que estaríamos dispuestos a ofrecer, desde este grupo, nuestra colaboración.

Alejandro Bañón