Un modelo europeo de Constitución

Aqué tipo de Constitución aspiraban los españoles tras las elecciones de 15 de junio de 1977 cuando quedó claro que en su gran mayoría eran partidarios de la democracia? En general aspiraban a que España fuera un modelo de Estado comparable a los europeos occidentales, querían que se pareciera a Francia, Alemania, Gran Bretaña, Italia, Holanda, Dinamarca y demás países de la entonces denominada Comunidad Económica Europea, hoy Unión Europea. 

Estos eran los modelos políticos en los que queríamos vernos reflejados los españoles. “España como problema, Europa como solución”, había dicho Ortega y Gasset. Pues bien, la hora histórica de acabar con el problema y alcanzar una solución había llegado: convertirse de una vez en un país plenamente europeo, contribuir al destino de esta gran familia cultural de la que formábamos parte desde hacía siglos y de la que, políticamente, el franquismo nos había alejado. Se trataba de formar parte de una Europa en la que convivían pacíficamente derechas e izquierdas y que había alcanzado las más altas cotas mundiales de prosperidad económica e igualdad social. 

La transición política española consistió en un acuerdo de sectores políticos ampliamente mayoritarios, desde los comunistas hasta los reformistas del franquismo, pasando por socialistas, democristianos, liberales y nacionalistas catalanes y vascos: todos ellos querían que España se integrara en Europa occidental. Los Pactos de la Moncloa y la Constitución fueron los dos grandes textos políticos, económicos y sociales en que se expresó por escrito este acuerdo. Fuera del mismo sólo quedaron sectores radicales -de derechas, izquierdas y nacionalistas- que no aceptaban la democracia ni la reconciliación nacional que, por fin, tras cuarenta años, había cuajado. 

Pues bien, si esto era así, la Constitución sólo podía inspirarse en los principios políticos y en las formas constitucionales establecidas en los Estados europeos. Los principios se basaban en dos pilares ideológicos que, tras un siglo de enfrentamientos, habían llegado a converger: el liberalismo y el socialismo. Entre estos principios hay que destacar la garantía de los derechos humanos, la democracia representativa, el Estado de derecho, el pluralismo político y el Estado social. Las formas políticas concretas ya eran más variadas. Es ahí donde las peculiaridades españolas debían reflejar un perfil propio y para ello los diversos modelos europeos podían ser de gran ayuda. 

¿Qué textos constitucionales europeos influyeron más en los constituyentes españoles? Queda claro, por ejemplo, que en la monarquía parlamentaria el modelo español se inspiró en las otras monarquías europeas: Gran Bretaña, Holanda y países nórdicos. En cuanto a los derechos humanos, además del Convenio Europeo de Derechos Humanos y los Pactos sobre Derechos de la ONU, fueron de gran influencia las constituciones de Alemania e Italia, así como también, respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, la entonces reciente Constitución portuguesa, de fuerte contenido igualitario y socialista. En la organización territorial, es evidente la influencia federal de la Constitución alemana. Por último, en la supremacía y defensa de la Constitución, en especial la configuración y funciones del Tribunal Constitucional, es innegable la matriz alemana.

La mirada hacia Europa se compagina también con la influencia de la Constitución republicana de 1931, sobre todo en tres aspectos: los derechos fundamentales, la organización autonómica y el Tribunal Constitucional. En cambio, pocos residuos quedan del constitucionalismo español del siglo XIX, quizás a excepción de la progresista Constitución de 1869 en los capítulos de derechos civiles y de la organización judicial. 

Como conclusión, a pesar de estas influencias, nuestro texto constitucional no está hecho de retales, no es una Constitución patchwork, sino que está vertebrada por valores y principios que le dan coherencia, recogidos especialmente en el Título Preliminar donde son capitales los artículos 1, 2 y 9. El resto del texto es el desarrollo concreto de estos tres preceptos clave.

Francesc De Carreras