La jornada, inaugurada por la directora general del Tesoro y Política Financiera, Elena Aparici, sirvió para analizar desde diferentes puntos de vista la nueva ley. 

El Colegio de Registradores de España se encuentra muy concernido con la nueva Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, motivo por el cual reunió a destacados especialistas en la materia para debatir y analizar los aspectos más novedosos de la ley desde diversos puntos de vista. La jornada fue inaugurada por la decana del Colegio de Registradores, María Emilia Adán, y por la directora general del Tesoro y Política Financiera, Elena Aparici, de quien la decana de los registradores manifestó que “es quien ha estado detrás para que esta ley sea hoy una realidad”. María Emilia Adán destacó de la directora general “su voluntad de escuchar a todo el mundo, de intentar aunar voluntades e integrar a todos los sectores para que de alguna manera entre todos garanticemos un derecho que es esencial en la vida jurídica española, que es la hipoteca, y que ha dado los frutos sociales más importantes durante todo el siglo XX, que ha sido el acceso a la propiedad de las clases medias”.

Por su parte, Elena Aparici presentó la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario como “una ley que el sector ha estado esperando durante largo tiempo”, y destacó algunos de los aspectos en los que se fundamenta la importancia de la aprobación de la nueva ley. Como características más relevantes, Elena Aparici destacó “la protección de los clientes mediante el impulso de medidas dirigidas a mejorar la situación del consumidor y garantizar sus derechos, y la necesidad de preservar un mercado hipotecario que permita el acceso a la vivienda a todos los ciudadanos españoles”. Entre las mejoras introducidas en torno a estos dos objetivos destacó aquellas que promueven “una mayor seguridad jurídica y por tanto una menor litigiosidad, que era uno de los puntos clave que teníamos que abordar”. Según indicó, “esto se consigue en la medida en que se clarifica a quien corresponden los gastos iniciales de la concesión del préstamo hipotecario y estableciendo por ley el vencimiento anticipado y el interés de demora”. La directora general destacó también “el refuerzo que la nueva ley daba al Registro de Condiciones Generales de la Contratación”, donde las entidades deberán depositar las cláusulas contractuales de los préstamos hipotecarios que tengan carácter de condiciones generales. Asimismo, continuó diciendo, dicho registro “se nutrirá ahora de las sentencias firmes que declaren la nulidad, cesación o retractación en la utilización de condiciones generales abusivas”. Igualmente resaltó el refuerzo del papel de los registradores, ya que “el registrador podrá hacer uso de estas sentencias depositadas en este registro para denegar la inscripción de una cláusula declarada abusiva por los tribunales, dando así mayor seguridad al mercado”.

La directora general del Tesoro resaltó que a nueva ley refuerza el papel de los Registradores, ya que “podrán hacer uso de estas sentencias depositadas en el Registro de Condiciones Generales para denegar la inscripción de una cláusula declarada abusiva por los tribunales, dando así mayor seguridad al mercado”

Continuando con los aspectos más relevantes de la ley, la directora general del Tesoro destacó que esta “fomenta la contratación de hipotecas a tipos de interés fijo, que por su sencillez presentan una mayor facilidad de compresión y, por tanto, pueden dar lugar a menor litigiosidad en el futuro”. También se refirió a la mejora en la evaluación de solvencia, en la medida en que se establece que las entidades no solamente podrán tener en cuenta el valor de la garantía para conceder un préstamo, lo que permitirá que la comercialización esté más centrada en el interés del cliente. Finalmente, destacó el papel esencial del Registro de la Propiedad en la promoción de la seguridad jurídica y se mostró esperanzada en que la nueva norma reactive el mercado hipotecario como garante del acceso a la vivienda.

Tras su intervención, el director del Servicio de Estudios del Colegio de Registradores, Juan Luis Gimeno, dio paso al subdirector de Legislación de Entidades de Crédito, Alberto Martín del Campo, que se detuvo en el impulso que la nueva norma da al Registro de Condiciones Generales de la Contratación, explicando que los registradores de la propiedad denegarán la inscripción de cláusulas declaradas nulas por abusivas por sentencia del Supremo con valor de jurisprudencia o por sentencia firme inscrita en el Registro de Condiciones Generales; una cuestión, la del Registro de Condiciones Generales, en la que también incidió el registrador Fernández Estevan, poniendo el acento en la inscripción obligatoria de toda condición general como requisito para su posible comercialización.

Por su parte, el magistrado del Tribunal Supremo, Eduardo Baena, se centró en la configuración jurisprudencial del control de transparencia y el registrador de la propiedad Ángel Valero profundizó en que la nueva norma amplía el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/17 a todas las personas físicas que hipotequen una vivienda con independencia de que ostenten o no la condición de consumidores.

Por último el director jurídico de CaixaBank, Ignacio Redondo, aseguró que le ley nos deja en una situación de mayor seguridad jurídica pero habría que intentar pulir algunos aspectos a fin de que el mercado hipotecario supere, definitivamente, la época más convulsa de su historia.

La decana María Emilia Adán cerró la sesión con el compromiso de los registradores de que “seremos proactivos para que la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario cumpla sus objetivos”.


Elena Aparici, directora general del Tesoro, y Alberto Martín del Campo, subdirector general de Legislación de Entidades de Crédito y Servicios Bancarios y de Pago.

Aspectos a destacar de la nueva ley

Refiriéndose al texto de la ley aprobada, y tras dedicar unas palabras a sus antecedentes más cercanos, Alberto Martín del Campo, subdirector general de Legislación de Entidades de Crédito y Servicios Bancarios y de Pago, se centró en el contenido concreto de la nueva ley. Lo primero que quizá llame la atención, dijo, “es su ámbito de aplicación, que se refiere a las personas físicas y no a los consumidores a diferencia de la Directiva, y ello se debe a que la práctica general de la normativa financiera nacional tradicionalmente extiende su protección no solo a los consumidores sino también a los autónomos”. Para mejorar la seguridad jurídica y la litigiosidad, el subdirector general señaló que “se optó por regular de forma imperativa algunas cuestiones que hasta el momento habían sido sometidas a la voluntad de las partes, tales como el vencimiento anticipado, los intereses de demora o la asunción del coste de los gastos de constitución del préstamo hipotecario”. 

Martín del Campo quiso destacar en su intervención el impulso que la norma da al Registro de Condiciones Generales de la Contratación, ya que “las entidades deberán depositar en el mismo los modelos de los préstamos hipotecarios que sean condiciones generales”. Esta medida se complementa con la obligación que se impone a los órganos judiciales “de remitir de oficio las sentencias firmes dictadas en acciones colectivas o individuales por las que se declare la nulidad, cesación o retractación en la utilización de condiciones generales abusivas a este Registro”. Esto, dijo, “proporciona una información valiosísima para los registradores, quienes además, según la norma, deberán denegar la inscripción de aquéllas cláusulas de los contratos, no sólo aquéllas que sean contrarias a normas imperativas o prohibitivas, que ya se producía, sino las que habían sido declaradas nulas por abusivas por Sentencia del Tribunal Supremo con valor de jurisprudencia o por sentencia en firme inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación. Nos consta, terminó diciendo, que el Colegio de Registradores ya está trabajando intensamente para hacer efectiva esta medida que nosotros pensamos que va a ser de gran utilidad”.