Una valoración de la Ley de Créditos Inmobiliarios desde las entidades de créditos

La primera valoración que debe hacerse de la Ley de Crédito Inmobiliario es sumamente positiva, y ello por el mero hecho de su existencia. En efecto, esta ley pone fin a la anomalía consistente en que no tuviéramos una norma con rango legal que regulara de manera integral la contratación de un préstamo hipotecario, tanto desde el punto de vista del procedimiento, como desde la perspectiva del contenido, lo cual ha sido, sin duda, una de las causas de la enorme conflictividad hipotecaria de los últimos años.

Centrándonos en el contenido de la ley, deben destacarse como positivos los esfuerzos que realiza en favor de la transparencia (la regulación detallada del procedimiento de contratación, el depósito de las condiciones generales de la contratación…), su apuesta decidida por dejar zanjadas con rango de ley controversias jurídicas abiertas (gastos, intereses negativos, suelos, comisión de apertura…), su intento de dar una solución a los procedimientos de ejecución de contratos preexistentes, o su voluntad de limitar la innecesaria proliferación de normas autonómicas.

“Deben destacarse como positivos los esfuerzos que realiza en favor de la transparencia y su apuesta decidida por dejar zanjadas con rango de ley controversias jurídicas abiertas”

En cuanto a aspectos mejorables, no podemos dejar de criticar la poca claridad del ámbito de aplicación que, sin duda, va a ser un foco de litigiosidad, la poca ayuda que para la cultura de pago supone el juego combinado de plazos largos de ejecución junto con un interés de demora exiguo y, sobre todo, la timorata regulación de la compensación en caso de reembolso anticipado de préstamos a tipo fijo que sin duda supondrá, a poco que suban los tipos, que la senda de normalidad iniciada por el mercado hipotecario español, donde por primera vez se constituyen más hipotecas a tipo fijo que variable, se desande rápidamente y volvamos a la inseguridad del tipo variable.

En resumen, una ley necesaria que nos deja en una situación de mayor seguridad jurídica que la que teníamos pero que habría que intentar pulir a fin de que el mercado hipotecario supere, definitivamente, la época más convulsa de su historia.

Ignacio Redondo Andreu