El futuro en la prevención del blanqueo

Desde que comenzó a legislarse sobre la prevención del blanqueo de capitales en los años 80 se han aprobado por la Unión Europea cinco Directivas, cada una de ellas perfeccionando las medidas contempladas en las anteriores, ampliando el número de sujetos obligados, o tapando algunas deficiencias que se habían puesto de manifiesto, por ejemplo, en actos de terrorismo. 

En el momento actual, el conjunto de obligaciones que tienen que cumplir los sujetos obligados es muy amplio, llegando a reflejarse en la Ley 10/2010 hasta 24 obligaciones diferentes, que contemplan el conocimiento del cliente y su actividad, la comunicación de operaciones sospechosas, la formación del personal, y determinadas obligaciones formales, como la elaboración de un manual de prevención o la conservación de la documentación durante diez años. Con este cúmulo de obligaciones, se ha llegado al límite de lo que se puede exigir a los sujetos obligados, que, en el caso de los profesionales se les ha llegado a obligar a inscribirse en el Registro Mercantil cuando prestan determinados servicios. 

Si se ha llegado al límite de exigencia de obligaciones a los sujetos obligados, y los delincuentes siguen teniendo muchas facilidades para blanquear el dinero procedente de sus actividades delictivas, cabe preguntase qué más se puede hacer, y quién lo tiene que hacer.

El futuro de la lucha contra el blanqueo de capitales no puede ser el establecimiento de nuevas obligaciones para los sujetos obligados a la prevención del blanqueo, sino en otras medidas que tapen los agujeros existentes, siendo el principal de ellos la utilización de los paraísos fiscales

La respuesta está en eliminar el agujero negro que supone la existencia de los paraísos fiscales, ya que mientras no se adopten medidas eficaces contra su utilización, no surtirán el efecto adecuado las extensas medidas preventivas, además de ser un obstáculo importante para la persecución de los delitos de blanqueo, y prueba de ello son las dificultades que tienen los jueces para localizar el dinero de la corrupción. Esas medidas contra la utilización de los paraísos fiscales tienen que ser adoptadas por los organismos internacionales y por la propia Unión Europea, siendo la primera y más importante la de elaborar una lista negra de paraísos, y establecer de forma clara las consecuencias para los territorios incluidos en la misma. La segunda medida debería consistir en perseguir de forma contundente a determinados profesionales y bancos que facilitan su utilización. Se podría seguir el ejemplo de EEUU, que encarceló a varios directivos de bancos suizos por incitar a los ciudadanos americanos a llevarse el dinero no declarado a Suiza.

Llegados a este punto, hay que destacar la actitud contradictoria de la Unión Europea, ya que en las Directivas exige a los Estados miembros lo que ella misma no hace y tendría obligación de hacer. A modo de ejemplo, los profesionales, y demás sujetos obligados, tienen la obligación de identificar a los titulares reales de las sociedades, situación imposible de cumplir si se utilizan sociedades creadas en los paraísos fiscales a nombre de testaferros. La Unión Europea ha demostrado hasta la saciedad su falta de voluntad para terminar con la utilización de los paraísos fiscales, y prueba de ello es la ridícula lista que ha aprobado recientemente, en la que sólo hay siete países, y la ausencia de medidas efectivas contra su utilización. Si a ello le unimos la primacía del principio de libertad de movimiento de capitales sobre cualquier otro, que impide poner pegas a la utilización de los paraísos, y que cualquier decisión fiscal tiene que aprobarse por unanimidad, todo esto explica las contradicciones existentes.

La conclusión es que el futuro de la lucha contra el blanqueo de capitales no puede ser el establecimiento de nuevas obligaciones para los sujetos obligados a la prevención del blanqueo, sino en otras medidas que tapen los agujeros existentes, siendo el principal de ellos la utilización de los paraísos fiscales con la colaboración de determinados profesionales y entidades financieras.

José María Peláez Martos