El Registro servicio esencial

A lo largo de las semanas pasadas nuestras vidas han experimentado un cambio radical e imprevisto, el desembarco de la COVID-19 ha alterado nuestra percepción de la realidad, nuestra forma de vida y nuestra escala de valores, y ya nadie duda que será algo que afecte a la conformación de la sociedad en el futuro.

Precisamente por ello, y porque las instituciones no viven en un mundo paralelo de la sociedad a la que sirven, son estos acontecimientos sobrevenidos los que justifican la existencia de las mismas y ponen blanco sobre negro su capacidad para adaptarse a las nuevas circunstancias aportando a los ciudadanos lo que necesitan en cada momento.

En el caso de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles la declaración de los mismos como un servicio esencial (RD 463/2020) ha supuesto un esfuerzo, pero sobre todo ha sido un orgullo, y como se verá más adelante en este número, ha permitido adoptar todas las medidas necesarias para cumplir la función propia de los mismos fortaleciendo la gestión electrónica de la documentación, la presentación telemática de documentos, las informaciones online, el desempeño laboral en teletrabajo…

Las razones por las que ha tenido lugar esta calificación como servicio esencial son evidentes, pero no está de más recordarlas, así los registros de la propiedad inmobiliaria y mobiliaria han seguido dotando al sistema jurídico de seguridad, suministrando la información necesaria para conocer los titulares y las cargas de los bienes inscritos, paso previo a la celebración de cualquier negocio jurídico, y han tomado razón de todas las operaciones presentadas, dentro de las cuales destaca la constitución de hipotecas y los negocios de renting y leasing de vehículos y maquinaria industrial, elementos esenciales para la obtención del crédito necesario para desarrollar las actividades empresariales.

La prestación del servicio ha permitido constatar cómo el sistema puede funcionar con eficacia sin obligación de una presencia física del interesado en las oficinas registrales

Por su parte el Registro Mercantil tampoco ha cerrado sus puertas, y ello es esencial ya que se conforma como el único instrumento para conocer quiénes son los representante legítimos de una empresa con presunción de legalidad, es decir, que aquél que de buena fe contrata con el representante inscrito en el Registro Mercantil va a ver protegidas sus expectativas empresariales, lo que es también esencial para la seguridad del tráfico jurídico y mercantil.

La prestación del servicio aunque no se ha interrumpido en ningún momento, se ha tenido que adaptar a la nueva situación, y más allá de la adopción de las medidas de seguridad sanitaria oportunas en cada oficina, se ha constatado cómo el sistema puede funcionar con eficacia sin obligación de una presencia física del interesado en las oficinas registrales.

Sin embargo la labor de los registradores no se podía agotar, en una situación tan crítica como la vivida, en realizar nuestro trabajo de la mejor manera posible, como siempre hemos hecho, sino que también hemos querido aportar nuestro granito de arena a aquellos que se han visto afectados por las derivadas económicas de la epidemia, y por ello unánimemente la Asamblea de Decanos del Colegio de Registradores decidió que las notas simples de localización que durante el periodo de alarma fueran solicitadas por las personas que pidieran una moratoria hipotecaria o de alquileres se expidieran por correo electrónico y con carácter gratuito.

Finalmente, no podemos concluir este editorial sin agradecer al Ministerio de Justicia, en la persona de la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago, la prontitud y eficacia con la que fueron dictadas las resoluciones regulatorias de la actividad registral desde el primer momento y que han permitido mantener el principio de prioridad registral, junto a la protección de la titularidad de los derechos inscritos, especialmente las medidas cautelares, aun cuando tuvieran señalado un plazo de caducidad.