La sentencia núm. 1257/2026, de 21 de julio, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo declara extinguida la carga impuesta por el donante en 1950 de un solar al Estado, disponiendo su cancelación en el Registro de la Propiedad.
El Estado debía destinar el solar a la construcción de las instalaciones de farmacia militar y viviendas para el personal destinado en ella, lo que se cumplió construyendo el edificio y dándole ese destino hasta que, a raíz del cambio de política de viviendas militares que supuso la Ley 26/1999, de 9 de julio, se decidió poner en venta los locales y las viviendas, teniendo preferencia, respecto de éstas, sus ocupantes.
Fue un proceso que afectó a un gran número de edificios repartidos por todo el territorio nacional en el que cobró gran protagonismo el actualmente denominado Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED).
En el caso que nos ocupa se planteaba la dificultad de que todas las fincas construidas aparecían registralmente gravadas con la carga, indicada, lo que motivó una serie de negociaciones con los herederos del donante que resultaron infructuosas.
También se solicitó la cancelación registral por transcurso del plazo de treinta años, pero el registrador, con buen criterio como se verá, exigió consentimiento de los interesados o sentencia firme.
Finalmente la Abogacía del Estado demandó a los herederos, argumentando haber cumplido sobradamente la finalidad de la donación y venir motivada la venta por las necesidades de financiar las ayudas a la vivienda de los militares, apreciada por el legislativo al aprobar la indicada Ley.
Este planteamiento es aceptado por el Tribunal Supremo, que revoca las sentencias de primera instancia y apelación.
F.D. CUARTO
1.2. Nos encontramos con una donación modal realizada al Estado por un particular. La donación no deja de ser un contrato privado por el hecho de que el beneficiario sea el Estado. Pero, por lo que se refiere a la duración temporal del modo, la insuficiente regulación contenida en el art. 647 CC, que no establece límite, se completa por lo dispuesto en el art. 21.4 LPAP. La norma, por lo demás, se suma a las que prohíben las vinculaciones perpetuas en otras sedes (así, arts. 515, 641 y 781 CC, entre otros).
Como dijimos en la sentencia 1464/2025, de 21 de octubre, para que se entienda cumplido el modo, el art.21.4 LPAP no solo se refiere a la afectación por la Administración que adquiere el bien a título gratuito al fin querido por el cedente durante el plazo de treinta años, sino que además vincula la suficiencia del plazo a que el bien deje de estar afectado al cumplimiento de ese destino, pasados los treinta años, a que así lo requieran circunstancias sobrevenidas de interés público. Y entendemos que es lo que ha sucedido en este supuesto”.
En el caso que nos ocupa se planteaba la dificultad de que todas las fincas construidas aparecían registralmente gravadas con la carga, indicada, lo que motivó una serie de negociaciones con los herederos del donante que resultaron infructuosas
La sala considera que la razón por la que ya no puede seguirse cumpliendo el modo responde a un interés público que fue valorado por el legislador. Es el legislador quien, tras profesionalizar las Fuerzas Armadas, consideró inasumible continuar apoyando mediante un parque propio de vivienda la movilidad geográfica que permite el cumplimiento de la misión constitucional que se atribuye a las Fuerzas Armadas (art. 8 CE). Al mismo tiempo, el legislador estableció la enajenación de las viviendas de las que ya era titular el organismo público correspondiente para obtener ingresos, como una forma de hacer frente al sistema de ayuda temporal que reconoce a los miembros de las Fuerzas Armadas en los casos de cambio de destino y de localidad.
Las fincas han estado afectadas durante más de treinta años al destino impuesto en la donación, pero el cumplimiento de la carga ha dejado de ser posible como consecuencia del cambio de la política legislativa en materia de viviendas militares, que es de interés público. En consecuencia, de acuerdo con lo solicitado, declaramos que ha quedado extinguida la carga modal impuesta…”. “También se acuerda la cancelación la citada carga modal en las inscripciones correspondientes”.
Parece ser que, últimamente, ha vuelto a cambiar la política del ministerio y que se ha suspendido la venta de viviendas, dadas las dificultades que también tienen las FAS para encontrar casa, lo que seguramente afectará a los ocupantes de las del pleito.
Álvaro José Martín Martín











