El Registro instrumento de igualdad

“Lo personal es lo político”. Esta conocida frase de Simone de Beauvoir, describe cómo el ser mujer no es una característica accesoria y como el sexo es un aspecto del ser humano que determina su existencia. Reivindica la autora que la sociedad en todos sus ámbitos debe tener en cuenta a la mujer no como alguien subsidiario o marginal, sino como un ser esencial que históricamente es relegada a un Segundo Sexo en un mundo en el que lo “normal” es la teoría, el pensamiento y el poder masculino y “lo de la mujer” es “lo otro”.

Si en los años sesenta esta reflexión fue revolucionaria, acertada y supuso un gran avance para el feminismo, hoy, a pesar del tiempo transcurrido y de las grandes cotas de igualdad obtenidas por las mujeres en todo el mundo, sigue siendo necesaria.

Entre los enormes logros conseguidos por las mujeres en los últimos cincuenta años uno de los más importantes ha sido, sin duda, el acceso a la educación. La educación es libertad.

Ya antes algunas pioneras tuvieron estudios universitarios gracias a su esfuerzo y el arrojo de hacer algo impropio de su sexo, pero es a partir de los años setenta cuando en gran parte del mundo la mujer entra en el aula universitaria de forma masiva. Las mujeres hemos llegado al mercado laboral a desempeñar profesiones tradicionalmente desempeñadas por hombres, como ocurre con la de registrador de la propiedad. Esto puede constarse en muchos otros países. En el CINDER observamos una gran presencia de registradoras de los distintos sistemas registrales. Tal es el caso, por ejemplo, de Portugal y de nuestras colegas que están en el comité científico y organizador del próximo Congreso de Oporto. 

No obstante hay sectores del mercado laboral que aun no asimilan la plena igualdad. Existe el techo de cristal consecuencia de la selección de cargos directivos en el sector privado por sistemas de cooptación, que carecen de criterios objetivos de valoración.

Contribuye también a ello la consideración de la maternidad como un lastre laboral, olvidando la gran aportación social que son los hijos, la imprescindible conciliación laboral también para los hombres y el valor indiscutible de la paternidad.

Afortunadamente la Administración pública en España basa la selección del personal en los principios de igualdad, mérito y capacidad, y es aquí donde no encontramos excepciones a una igualdad real entre hombres y mujeres. Un buen ejemplo es el Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España. Basta con leer el escalafón. Además no sólo el acceso a nuestra profesión es igualitario, lo es también su desempeño. 

En los veinte años que llevo trabajando tanto mis compañeros, como los empleados de los Registros que he servido, como las diferentes autoridades, funcionarios o usuarios del Registro me han tratado con independencia del hecho de ser mujer. Algo que ya ni siquiera aprecio por cotidiano. Es a la hora de escribir este artículo cuando reparo en ello. 

En este momento, además, no sólo somos numerosas las registradoras en España, también el cuerpo esté representado por una decana, la primera de la historia, siendo nuestras superiores una directora general de Seguridad Jurídica y Fe pública y una ministra de Justicia, que ya han tenido antecesoras.

Afortunadamente la Administración pública en España basa la selección del personal en los principios de igualdad, mérito y capacidad, y es aquí donde no encontramos excepciones a una igualdad real entre hombres y mujeres. Un buen ejemplo es el Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España

Pero no sólo debemos contemplar el Registro de la Propiedad desde quien lo sirve o la Superioridad, también hay que observarlo desde el otro lado, desde su usuaria.

Leyendo los libros del Registro desde 1861 podemos ver una gran evolución. Cuarenta y seis años después nos escandaliza la norma que impedía a una mujer casada enajenar bienes heredados de sus padres sin licencia marital.

Son millones en España las mujeres titulares registrales de derechos de propiedad, usufructo o que hipotecan su finca en garantía de un crédito, algunas de nacionalidades cuyas leyes no les reconocen esa capacidad. No obstante, en muchos países las mujeres no pueden ser propietarias, no pueden heredar o las leyes otorgan preferencia al varón. Esto las aparta de cualquier posibilidad de desarrollo privándolas del acceso al crédito territorial y condenándolas sino a la pobreza sí a la dependencia. Sin igualdad jurídica no puede haber igualdad social.

Según datos de Naciones Unidas, el 70% de los pobres del mundo son mujeres. Es el fenómeno de la feminización de la pobreza, directamente relacionado con la falta de oportunidades, incluida la oportunidad de acceso al crédito y al endeudamiento que requiere de un sistema registral que lo haga posible.

Desde este enfoque se corrobora que el desarrollo humano necesita de la Institución Registral y con ello de leyes y políticas que lo implanten con un acceso igualitario, así comprobamos una vez más que lo personal es lo político.

 

Carmen Miquel Lasso de la Vega