Silvestre Murga, Esther Sais y José Antonio Alborch.

La Red Europea de Investigación sobre la Vivienda (ENHR) se creó en 1988 con el fin de integrar instituciones y personas, de Europa y de fuera de ella, dedicadas a la investigación sobre la vivienda. Esta red cuenta en la actualidad con miembros individuales y miembros institucionales que representan a casi todos los países de Europa, incorporando asimismo académicos y profesionales de un número considerable de países no europeos. 

Las conferencias anuales suponen reunir investigadores de todo el mundo en el ámbito de la vivienda, representando una gran variedad de disciplinas académicas; lo que fomenta y permite tanto compartir políticas y enfoques como la ponderación de resultados.

La candidatura de Barcelona como sede en el año 2022 fue impulsada por el Ayuntamiento de Barcelona, la Universidad Politécnica de Cataluña y el Observatorio Metropolitano de la Vivienda de Barcelona. 

El Decanato autonómico de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Cataluña ha sido partícipe de esta Conferencia anual celebrada en Barcelona con los interesantes artículos elaborados por nuestros compañeros José Antonio Alborch de la Fuente y Diego Vigil de Quiñones Otero, referentes al Cohousing y a la protección del consumidor de viviendas colaborativas, respectivamente, ambos artículos seleccionados por la organización del evento. 

El Decanato de Cataluña participó en la conferencia con los artículos elaborados por José Antonio Alborch de la Fuente y Diego Vigil de Quiñones Otero, referentes al Cohousing y a la protección del consumidor de viviendas colaborativas

La exposición y presentación de los mismos tuvo lugar el pasado día 31 de agosto por parte de José Antonio Alborch de la Fuente y Silvestre Murga Rodríguez en el marco del Housing Law Working Group, acompañados por Esther Sais Re, Vocal de Territorio, Medio Ambiente y Vivienda de la Junta Autonómica. 

En la primera de estas ponencias se profundizó en la configuración del Cohousing mediante la cooperativa de viviendas, explicando cómo este modo de organización junto con el destino a ciertos sectores concretos de la población, supone que el tráfico jurídico sobre las viviendas en régimen de Cohousing tienda a verse sujeto a limitaciones que influyen en la configuración de estos edificios y conjuntos inmobiliarios para su constitución e inscripción registral. Sin obviar, el hecho que debe garantizarse que las viviendas en este régimen no se vean sustraídas a la finalidad para la que se constituyen por verse arrastradas al libre mercado. 

A su vez, la ponencia referente a la protección del consumidor de viviendas colaborativas ahondó en la precisión de los derechos que ostenta el adquirente de los alojamientos en dicho régimen; tanto en concepto de consumidor como en el de copropietario, con alguna consideración crítica respecto a la inclinación a irresponsabilizar al consumidor en beneficio de una empresa prestadora de servicios y concretando cuando el consumidor deja de tener esta condición. Siendo preciso diferenciar los regímenes posibles, precisar el sujeto prestador de servicios (cooperativas o empresas promotoras), así como centrarse sobre todo en la información completa y simétrica de los contratantes implicados; incidiendo en el valioso papel que para ello puede desempeñar el Registro de la Propiedad, sobre lo que se aportaron algunas ideas y la sugerencia de algunas reformas legislativas.