El Registro: la sostenibilidad y nuestra función social

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Cuando hace 160 años se promulgó la Ley Hipotecaria, el legislador ya avanzó, premonitoriamente, en su Exposición de motivos, algunos de los hitos esenciales que luego se traducirían en derechos y, lo que es más importante, en algunas de las consignas institucionales, europeas y globales, del siglo XXI. 

“La reforma era urgente e indispensable para la creación de bancos de crédito territorial, para dar certidumbre al dominio y a los demás derechos en la cosa, para poner límites a la mala fe y para liberar al propietario del yugo de usureros despiadados”. Así, la norma posibilitó por primera vez el acceso social y real a la propiedad, y al crédito territorial como forma de consecución de aquélla. 

El sistema de publicidad instaurado fue, sin duda, la antesala del principio de transparencia que, posteriormente, se extendió en el ámbito registral mercantil, y, antes también en el Registro de la Propiedad, si bien supeditado a la existencia de un interés legítimo.

Más aún, casi desde el comienzo, pero especialmente con el paso del tiempo, el Registro de la Propiedad se fue anticipando y alineando con los ODS1 al dar visualización, garantía y protección, no sólo de lo que la realidad ponía de manifiesto, sino de las medidas de toda índole, urbanística, administrativa, judicial, que se iban imponiendo o creando. Pensemos en los terrenos inundables, zonas afectas a terremotos, subidas del mar, terrenos contaminados, y tantas otras situaciones que pueden proyectarse sobre las fincas registrales y darlas a conocer, logrando así un esquema completo de la realidad de hecho y jurídica. 

Hace tiempo que el mundo jurídico cree en lo voluntario, en hacer, no porque una norma así lo disponga o legitime, sino porque es socialmente deseable y éticamente recomendable

Lo cierto es que la institución registral2, por origen y creación, está muy sensibilizada con todos los principios inspiradores de los ODS: paz, justicia e instituciones sólidas; trabajo decente y crecimiento económico; reducción de las desigualdades. Baste apuntar, a modo enunciativo, junto con los anteriores, la protección de la tierra, la pureza del agua, ciudades y comunidades sostenibles, industria, innovación e infraestructura.

Hace tiempo que el mundo jurídico cree en lo voluntario, en hacer, no porque una norma así lo disponga o legitime, sino porque es socialmente deseable y éticamente recomendable. 

La empresa no es ajena a esta corriente. Son muchas las entidades que, desde hace años, están concienciadas con reducir el impacto negativo que puedan tener en la sociedad, en su entorno y respecto a todos los grupos de interés con los que se relacionan de alguna manera. Muchas ya están obligadas por la normativa vigente a reportar al respecto en el ámbito de la información no financiera. Con la propuesta de Directiva relativa a la información corporativa en materia de sostenibilidad, son más las que van a informar sobre esta parcela de su actividad que ahora se llama sostenibilidad (se amplía el ámbito a otras empresas, incluidas todas las grandes empresas y las empresas que cotizan, excepto las microempresas que cotizan).

En efecto, la propuesta de Directiva cambia de terminología, pues hablar de información no financiera podría implicar que la información carece de relevancia financiera cuando no es así. Se pasa a emplear el término “sostenibilidad”. 

Las empresas han de informar desde la perspectiva de la doble significatividad. La Directiva sobre divulgación de información no financiera ya introdujo este requisito: las empresas deben publicar la manera en que las cuestiones de sostenibilidad afectan a sus resultados, situación y evolución (perspectiva “de fuera a dentro”), así como sobre su impacto en las personas y el medio ambiente (de “dentro a fuera”). 

Se ponen de manifiesto, igualmente, otras carencias de la actual información como es la relativa a la valoración de activos intangibles que no constan en el balance, aunque es precisamente en estos activos en los que se concentra la mayor parte de la inversión del sector privado. Hablamos del capital intelectual, capital humano incluido el desarrollo de capacidades, el capital social y relacional, el capital reputacional… 

Junto a lo anterior, las principales novedades de la propuesta de Directiva son las siguientes: la verificación de la información en materia de sostenibilidad; la especificación con mayor detalle de la información que las empresas deben presentar y que han de hacerlo en consonancia con las normas obligatorias de la UE relativas a la presentación de información en materia de sostenibilidad; la publicación de la información de sostenibilidad como parte de los informes de gestión, en formato digital y de lectura automática.

Son tiempos de cambio y de adaptación. Los Registros son engranaje esencial en ese proceso continuo. Como siempre, estaremos al servicio de la sociedad, como instrumento para un futuro sostenible.  

¹  Objetivos de Desarrollo Sostenible: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/

²  Hablamos no sólo de Registros de la Propiedad, sino también de los Registros Mercantiles y de Bienes Muebles.

 

Dulce Calvo