La Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, regula las sociedades que tienen por objeto el ejercicio en común de una actividad profesional. Como señala su Exposición de Motivos, “la evolución de las actividades profesionales ha dado lugar a que la actuación aislada del profesional se vea sustituida por una labor de equipo que tiene su origen en la creciente complejidad de estas actividades y en las ventajas que derivan de la especialización y división del trabajo”.
Un supuesto que se da con relativa frecuencia es la constitución de sociedades profesionales que tienen por objeto “toda clase de servicios jurídicos profesionales” planteándose la cuestión de si son admisibles en el Derecho español sociedades mixtas, es decir, las constituidas por abogados y procuradores.
En el Derecho vigente, el Estatuto por el que se rige la profesión de abogado declara incompatible el ejercicio de esta profesión con el ejercicio de la profesión de procurador (art. 22.2, letra “b”, del Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española) y, paralelamente, el Estatuto por el que se rige la profesión de procurador declara incompatible el ejercicio de esta profesión con el ejercicio de la abogacía (art. 24.1, letra “b”, del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España).
«En la actualidad existe un Anteproyecto de Ley de reforma de las condiciones de acceso y ejercicio de las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, entre cuyos objetivos se encuentra el arbitrar la posibilidad del ejercicio conjunto de la abogacía y de la procura en las sociedades profesionales eliminando las limitaciones que existen en la actualidad»
La Ley de Sociedades Profesionales establece que las sociedades profesionales multidisciplinares no pueden incluir a profesionales declarados incompatibles “por norma de rango legal” (art. 3 LSP, modificado por el art. 6.1 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre).
A la vista de estos preceptos legales, una primera interpretación, conduciría a permitir el acceso de estas sociedades profesionales mixtas o multidisciplinares al Registro Mercantil ya que las incompatibilidades, en cuanto limitadoras de derechos, deben ser objeto de interpretación restrictiva. Una cosa es que un abogado no pueda actuar como procurador y un procurador no pueda actuar como abogado y otra muy distinta, que no puedan asociarse. Pero frente a esta interpretación se eleva otra radicalmente distinta, que tiene como base una norma contenida en la propia Ley 2/2007, de 15 de marzo. Según el artículo 9 de dicha Ley, las causas de incompatibilidad para el ejercicio de la profesión que afecten a cualquiera de los socios “se harán extensivas a la sociedad” (art. 9.1, párrafo segundo, LSP). La razón es clara: el cliente que contrata con la sociedad contrata con esa persona jurídica, y no con el profesional respectivo, lo que añade mayor complejidad a la cuestión objeto de análisis. Consecuencia de lo expuesto, existiendo incompatibilidad para el ejercicio de las profesiones de abogado y de procurador, hay que entender que no son admisibles en el Derecho español sociedades profesionales (en sentido técnico) que agrupen a estas dos clases de profesionales y ello sin perjuicio de que puedan existir “sociedades de medios” en las que esa agrupación de profesionales tiene una dimensión muy distinta.
Hechas estas consideraciones, se ha de destacar que en la actualidad existe un Anteproyecto de Ley de reforma de las condiciones de acceso y ejercicio de las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, entre cuyos objetivos se encuentra el arbitrar la posibilidad del ejercicio conjunto de la abogacía y de la procura en las sociedades profesionales eliminando las limitaciones que existen en la actualidad. De esta forma se permitirá que abogados y procuradores puedan integrarse en una misma entidad –aunque manteniendo la incompatibilidad para el ejercicio simultáneo de la abogacía y la procura- preservando cada uno de ellos sus competencias, responsabilidades y obligaciones.
Emma Rojo