El Libro único informatizado de situaciones de la persona

Se está tramitando estos días en el Congreso de los Diputados una importante Ley en materia de protección de los derechos de las personas con discapacidad; el Proyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Se adecúa, mediante esta ley, nuestro ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, Convención que en su artículo 12 proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. Es un cambio de paradigma en la concepción de la discapacidad en nuestro ordenamiento, estableciendo una presunción de capacidad de todas las personas y para todos aquellos actos para los que no se haya determinado judicialmente la necesidad de algún apoyo jurídico. 

Entre las propuestas de la nueva normativa se encuentra la del Libro único informatizado de situaciones de la persona, que no es una novedad en nuestro ordenamiento y sistema registral, sino la evolución lógica, y adaptada a la nueva regulación, de un libro ya existente en los registros de la propiedad desde 1861 y que supone una medida más de protección de las personas con discapacidad en su intervención en el tráfico jurídico y económico.

Durante la tramitación del Proyecto de Ley, el Libro único informatizado, ha obtenido el informe favorable de la Comisión de Codificación, el Ministerio de Justicia, el CGPJ, y el Consejo de Estado, e incluso, este último abogó por una regulación más detallada del mismo.

Como consecuencia de esa recomendación del Consejo de Estado, se ha incluido en las enmiendas al articulado de la ley un nuevo artículo 242 bis LH, que supone una concreción de las posibilidades que permite hoy el desarrollo tecnológico: la evolución y adecuación a la transformación digital que debe llevarse a cabo conforme al Plan Justicia 2030. 

Incorporando las nuevas tecnologías se garantiza la trazabilidad de la consulta, la incorporación como información estructurada del contenido de las resoluciones judiciales que contengan medidas de apoyo a las personas con discapacidad, pero también de las resoluciones dictadas en los expedientes de declaración de ausencia y fallecimiento, las resoluciones judiciales de prodigalidad y de concurso establecidas en la legislación concursal, y las demás resoluciones y medidas previstas en las leyes que afecten a la libre administración y disposición de los bienes de una persona. 

Se concreta asimismo, como datos especialmente protegidos, la discapacidad y sus medidas de apoyo a los efectos de privacidad y que, por tanto, la consulta de los asientos del libro único informatizado solo podrá efectuarse por una autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones y con identificación electrónica. Supone esta regulación el perfeccionamiento tecnológico y jurídico de un sistema que está ya actualmente operativo y que garantiza la seguridad en el ejercicio de sus derechos de las personas con discapacidad y de quienes con ellos contratan.

No podemos olvidar que el artículo 13 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, exige asegurar el acceso efectivo a la justicia de las personas con discapacidad, y que el Registro es una institución que cumple una función de “justicia preventiva”, dando seguridad a las transacciones inmobiliarias y evitando la provocación de pleitos. El conocimiento de las resoluciones judiciales que establezcan determinadas medidas de apoyo para el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad por parte del registrador y de la autoridad o funcionario público a los que se permite el acceso al contenido del libro único informatizado, responde a las exigencias derivadas de ese acceso a la justicia, mediante una “salvaguardia adecuada y efectiva para impedir los abusos”, el aseguramiento de “que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida” y del derecho “a ser propietarios”, así como el cumplimiento del mandato de la Convención cuando en el inciso final del artículo 13 establece que los Estados Partes han de velar “porque las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria”. El libro único informatizado con las nuevas adaptaciones que se proponen, es un instrumento adecuado para seguir dando cumplimiento a ese mandato.

Sebastián del Rey Barba