Trece días antes de la entrada en vigor de la completa digitalización del Registro de la Propiedad en España tuvimos la suerte -con ocasión del XVIII Congreso Internacional sobre Inteligencia Artificial, Digitalización y Derecho Privado celebrado en la UNED-Zamora- de escuchar a Basilio Aguirre, registrador de la propiedad y director del Servicio de Estudios del Colegio de Registradores. Su tema no podía ser más oportuno en aquellos días: La Ley 11/2023 y sus implicaciones en el Registro de la Propiedad electrónico. Es evidente que la primera inquietud de muchos de quienes lo escuchaban era la de saber si el sistema registral español, ante una modificación de tanto calado, iba a verse resentido. Inmediatamente, con la claridad y brillantez expositiva que lo caracteriza, disipó los posibles “nubarrones” mentales de los que ya imaginaban un “incendio” de ordenadores o aplicaciones informáticas que no permitiera recuperar la información que, desde el pasado 9 de mayo, solo va a estar en la “pantalla”. No olvidemos que queda descartada la posibilidad de mantener una copia de los asientos registrales en papel como remedio ante una pérdida de la información digitalizada. 

No significa ello que el legislador haya ignorado la denominada “brecha digital”: los ciudadanos tienen derecho a relacionarse de forma totalmente electrónica con el Registro de la Propiedad, pero no están obligados a ello, de modo tal que podrán presentarse en soporte papel los documentos, acudiendo personalmente o remitiéndolos por correo postal o servicio de mensajería, tras lo cual se procederá a su digitalización y vinculación electrónica al correspondiente asiento de presentación y a las fincas que en él se recogen. La fe pública registral se asienta única y exclusivamente en soporte digital: la publicidad registral se emitirá siempre en formato y soporte electrónico, sin perjuicio de su traslado a papel y entrega presencial si fuera necesario.

El reforzamiento del sistema registral tras la digitalización fue el leit motiv de la intervención de Basilio Aguirre y para mí resultó altamente inspiradora y reveladora de cómo los clásicos principios hipotecarios se mantienen e, incluso, alguno se fortalece, como el principio de prioridad registral. Además, creo que algunos de los tópicos anti hipotecarios –en la clásica nomenclatura de José Manuel García García– podrían resultar definitivamente exterminados del sistema registral español gracias a la digitalización del Registro. Confío en que un rápido recorrido por algunos de ellos pueda permitir un acercamiento a estas conclusiones. 

El principio de rogación y voluntariedad en la inscripción resulta fortalecido con la reforma y, con ello, debería eliminarse ese tópico anti hipotecario que introducía dudas acerca de si la rogación es o no un principio del sistema. No basta, a la luz de la nueva norma, con la aportación del título inscribible, sino que el interesado habrá de presentar también la oportuna instancia, reforzándose, de este modo, la figura del presentante del título y la necesidad de su identificación y excluyendo, así, actuaciones de oficio por parte del registrador. Debería desmontarse, pues, definitivamente el tópico anti hipotecario de la “inscripción obligatoria progresiva” que, como bien decía José Manuel García, desnaturaliza el Derecho Hipotecario, que no es Derecho Administrativo sino Derecho Civil, íntimamente unido la voluntad de las partes.

El principio de especialidad o determinación resulta, en mi opinión, iluminado por la reforma, desechando, así, las visiones de quienes lo consideraban secundario o de quienes minusvaloraban la exhaustiva descripción física y geográfica de la finca

El principio de inscripción despliega todos sus efectos sobre las bases gráficas georreferenciales de las fincas registrales. La reciente reforma ha venido, de este modo, a disolver todas las dudas sobre el verdadero alcance de la incorporación de la representación gráfica de una finca al folio registral. Esta consideración de una auténtica inscripción especifica, independiente del derecho real que se constituya, modifique o extinga sobre la finca contribuye, también, a reforzar, a mi juicio, el principio de especialidad o determinación.

En efecto, el principio de especialidad o determinación resulta, en mi opinión, iluminado por la reforma, desechando, así, las visiones de quienes lo consideraban secundario o de quienes minusvaloraban la exhaustiva descripción física y geográfica de la finca. La necesidad de determinación de las situaciones y relaciones jurídicas inscribibles respecto a la finca, por ejemplo, puede verse acentuada desplegando todos los efectos de la inscripción respecto a la inscripción de la representación gráfica de la finca y de todos aquellos datos que permitan la perfecta identificación de aquella a través del correspondiente soporte digital que no ocupa espacio físico, como venía ocurriendo cuando el “papel” lo soportaba todo. 

Es evidente que ya no puede haber una seguridad jurídica plena si no existe una seguridad jurídica electrónica también plena y, a ello, contribuirán normas como las de los artículos 239 y 242 de la Ley 11/2023, imponiendo que los datos y asientos en soporte electrónico se repliquen, a través de copias de seguridad, de la forma más inmediata posible en al menos dos centros de proceso de datos seguros, distantes geográficamente entre sí, establecidos bajo la responsabilidad del Colegio de Registradores, a donde llegarán encriptados en origen mediante un certificado electrónico exclusivo de cada oficina registral a cargo del registrador titular del distrito que será el único que podrá autorizar su desencriptado. Igualmente, se garantiza la correspondencia entre la base de datos auxiliar y el contenido de los asientos de los libros registrales con la necesaria intervención del registrador para realizar cualquier cambio. 

En todo proceso de cambio y de digitalización los operadores jurídicos y los ciudadanos hemos de tener mucha paciencia y resistencia –a veces demasiadas se nos pide-, pero no podemos perder la confianza en que la seguridad jurídica sigue en pie y que el nacimiento de derechos para los ciudadanos no depende de un Registro automatizado o gobernado por el robot de la Inteligencia Artificial, sino de unos profesionales, esos registradores que siguen realizando los más cualificados controles profesionales y humanos sobre los documentos que se les presentan.

Fátima Yáñez Vivero