La Constitución de 1978 y el Acta Final de Helsinki de agosto de 1975

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El presidente de Estados Unidos, Gerald R. Ford, firmando el Acta Final de Helsinki, el 1 de agosto de 1975. (Foto Cortesía de Gerald R. Ford (Biblioteca presidencial))

El Acta Final de Helsinki (1 de agosto de 1975) fue el resultado de la CSCE (Conferencia de Seguridad y Cooperación en Europa), y en esta conferencia se puso fin a la Guerra Fría, siendo también el momento inicial de una nueva era histórica, cuyos rasgos son la extensión de la ideología de los Derechos Humanos y la aparición de una nueva globalización basada fundamentalmente en las comunicaciones electrónicas. La Constitución Española es la expresión de esa nueva era. 

En efecto, podríamos calificar la emergente nueva globalización como la “globalización limitada”, que se extendería desde 1975, la fecha del Acta Final, hasta 1989, caída del Muro de Berlín y del final del comunismo y de la misma Unión Soviética. La CSCE continuaría sus actividades en Belgrado (hasta 1978), Madrid (hasta 1983: ¡y apenas tuvo repercusión en la sociedad española!), Viena (hasta 1989) y finalmente, cuando había desaparecido la URSS y los bloques, la Conferencia de París, que duró tan sólo del 19 al 21 de noviembre de 1990. 

Después seguirá el periodo de la “globalización sin política”, que abarca los años de 1989 a 2008, en los que se pensó y actuó básicamente pensando que el desarrollo de la economía capitalista haría florecer sin más la democracia, y a continuación se inicia el período en el que nos encontramos en Europa, que podría calificarse como “la globalización detenida” (2008-2018-etcétera).

En conjunto, la era que empieza en 1989 aún no tiene nombre. 

En el período de “globalización limitada”, es decir, cuando existían dos sistemas globales que competían por dominar el mundo, entonces, empezará la transición de España a la democracia. La Constitución de 1978 será producto de las técnicas del acuerdo y del consenso que habían definido la Conferencia de Helsinki. La superación de las consecuencias de la Guerra Civil, y de la II Guerra Mundial -una guerra civil entre europeos-, y la consolidación de la paz en España y en toda Europa, fueron los objetivos de la Conferencia y del posterior proceso constituyente español. 

El artículo 10 de la Constitución de 1978 aparece como un vínculo cosmopolita que relaciona la Norma Fundamental española con los textos de la Conferencia de Helsinki. 

El artículo 10 establece: “1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

La Constitución del consenso no buscó la perfección racional, sino la legitimidad de haber conseguido un acuerdo entre las dos grandes tradiciones políticas españolas y europeas, una, racional, republicana y laica, y otra, igualmente legítima, historicista, monárquica y confesional

El Acta Única estipuló en su párrafo VII, Respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, incluida la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencia, lo siguiente: “En el campo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, los Estados participantes actuarán de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y con la Declaración Universal de Derechos Humanos. Cumplirán también sus obligaciones tal como han sido definidas en los pertinentes acuerdos y declaraciones internacionales en este terreno, incluyendo entre otros los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, por los que puedan ser obligados.

Leonidas Brezhnev, aunque pensó que la Conferencia había consolidado su hegemonía en una parte del mundo, lo cierto fue que la aceptación del capítulo referido a los Derechos Humanos originó un movimiento social y político, liderado en la misma Unión Soviética y en los demás países comunistas por los llamados “disidentes” (que se definían como “pacifistas”), que se convirtió en una de las más formidables fuerzas que acabarían derribando a los Estados comunistas. 

Contemplado desde esa perspectiva, la Constitución Española de 1978 es precursora de la globalización que surgió después. 

Además, la transición española a la democracia se producirá dentro del nuevo paradigma internacional del Acta Final de Helsinki, y por eso el modelo de España es diferente al de las otras transiciones de Grecia y Portugal. 

Una vez más, el consenso y el cosmopolitismo son los signos diferenciales españoles. Mientras en Portugal, pero sobre todo en Grecia -con el PASOK crítico y después distante con su Constitución, con la OTAN y con la Comunidad Europea-, una parte de sus partidos políticos más representativos seguían las premisas de la anterior época contemporánea -basadas en los conceptos de la “Nación soberana” y la “Revolución política”-, en España, todas las fuerzas políticas, incluyendo a los comunistas, aceptaron la lógica del acuerdo, apoyaron la Constitución del consenso, lo que suponía un cambio interpretativo radical, pues la democracia constitucional y el Estado de Derecho eran un valor en sí mismo, y no un mero instrumento para llegar a una imaginada “democracia real”. 

La Constitución de 1978 se anticipa a las consecuencias ideológicas y morales del hundimiento del comunismo. La Revolución, cuya sugestión política empieza en 1789 con la Revolución Francesa, a partir de 1989, se comprobará el error trágico de esperar que un cambio revolucionario del Estado pueda transformar la naturaleza de los seres humanos. La Constitución del consenso no buscó la perfección racional, sino la legitimidad de haber conseguido un acuerdo entre las dos grandes tradiciones políticas españolas y europeas, una, racional, republicana y laica, y otra, igualmente legítima, historicista, monárquica y confesional. 

Y en cuanto a su otra cara de la moneda contemporánea, la Nación soberana (aparte que no fue el objetivo de los constituyentes, sino que fue, como ha visto el historiador Santos Juliá, la reforma del Estado y la construcción de una democracia avanzada), no aparece en la Constitución con los atributos característicos del nacionalismo. La Nación es indivisible pero será compatible con las nacionalidades y regiones. 

El nuevo tiempo de globalización se puso de relieve cuando los representantes de las dos Cámaras parlamentarias constituyentes fueron juntos a pedir al Consejo de Europa -la primera institución unitaria de Europa y sede del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos-, que España ingresase en ese organismo, sin aún tener la Constitución aprobada.

Juan José Laborda