Una delicia revisitar ahora aquella sesión de la Comisión de Asuntos Constitucionales del 13 de junio de 1978. Eran los trabajos preparatorios de la redacción final de la Constitución y ni José Miguel Bravo de Laguna (UCD), Manuel Fraga (AP), Jordi Solé Tura (PCE), Gregorio Peces Barba (PSOE) o Miquel Roca (Minoría Catalana) mostraban desacuerdo alguno, según la transcripción, sobre el que sería el artículo 138.2 de la Constitución. Es el que establece que «las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales». Bravo de Laguna lo presentó como «un principio de carácter esencial» por «la imposibilidad de que, vía los Estatutos, se recojan privilegios económicos o sociales que supongan un trato discriminatorio de unas regiones sobre otras». «Lo vamos a apoyar», afirmó Fraga.

‘Padres de la Constitución’ como el propio Fraga y Solé Tura discreparon sobre otros asuntos, pero manteniendo un debate educado. También fue el estilo de otro de los ponentes, el socialista Peces Barba que incluso felicitó al ucedista Emilio Attard, presidente de la Comisión, por «la excelente dirección de los debates» que ejercía. Nada que ver con los modos parlamentarios actuales.

En aquel alentador ambiente se aprobó sin oposición aquel artículo que se encuentra otra vez de moda por los riesgos que, según no pocos expertos y la mayoría de comunidades autónomas de todo signo, supone la propuesta del Gobierno del nuevo modelo de financiación autonómica pactado con Esquerra Republicana.

Aunque poco conocido para la opinión pública, el 138.2 ha sido esgrimido en varias ocasiones desde la entrada en vigor de la Constitución por políticos de ambos grandes partidos ante intentos, exitosos, nacionalistas de burlarlo. El entonces presidente socialista asturiano Vicente Álvarez Areces cargó en 2005 contra el Cupo Vasco por ser contrario al citado artículo constitucional. Una cosa es el sistema foral de concierto que disfrutan País Vasco y Navarra, plenamente constitucional, y otra si el cálculo de lo que aportan al Estado por transferencias no asumidas es suficientemente solidario. Para Álvarez Areces entonces y muchos otros después, no lo es.

Más allá de la solidaridad que marca el 138.2 tiene lógica que la inversión y la financiación del Estado no sea el resultado de un sudoku de estatutos autonómicos, sino de una política general que busca la convergencia de riqueza de sus diferentes comunidades por el futuro bienestar y prosperidad de todas ellas

Otro ejemplo de signo distinto fue el entonces parlamentario del PP, Josep Piqué, que defendió en 2006 en el debate sobre el Estatut que, aún siendo él catalán, la nueva norma no podía favorecer más a su comunidad que a otras precisamente por el 138.2. Y actualmente lo alza como cortafuegos el presidente socialista castellano-manchego, Emiliano García-Page, por las consecuencias del nuevo modelo y la tentación de la llamada «financiación singular».

El Tribunal Constitucional asentó doctrina en su famosa sentencia sobre el Estatut de 2010. Ante la disposición adicional tercera de la norma catalana que le reservaba un trozo del pastel de la inversión estatal en su territorio, el TC estableció que no podía ser de obligado cumplimiento. «Supone un privilegio económico contrario a la Constitución (art. 138.2 CE) e incompatible con la asignación y redistribución equitativas de la riqueza nacional entre los distintos territorios». Por tanto, falló que no podía ser vinculante para el Estado y que serían Las Cortes las que decidirían cada año si convenía o no invertir en Cataluña el equivalente a su peso en el PIB.

Más allá de la solidaridad que marca el 138.2 tiene lógica que la inversión y la financiación del Estado no sea el resultado de un sudoku de estatutos autonómicos, sino de una política general que busca la convergencia de riqueza de sus diferentes comunidades por el futuro bienestar y prosperidad de todas ellas.

Ése era el aroma que destilaba aquella olvidada reunión preparatoria de la Constitución del 13 de junio de 1978 educada y, por tanto, inolvidablemente productiva. El texto final fue aprobado, según el acta, por «33 votos a favor y ninguno en contra, con dos abstenciones».

Carlos Segovia