La diferencia entre definir y proteger

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Definir derechos es sencillo. Protegerlos de forma efectiva ya es otra cuestión. La Carta de Derechos Digitales está cargada de buenas intenciones. Sólo eso. Es una declaración. Una recopilación de los retos que plantea el mundo digital para ciudadanos y organizaciones sobre derechos que ya existen o deberían desarrollarse en virtud de estos desafíos. Apenas hay contenido práctico. De hecho, España ya firmó otras similares, como la Declaración de Lisboa sobre Derechos Digitales que ratificaron en Lisboa los 27 estados miembros de la UE. Y la Comisión Europea prepara otra Declaración de Principios Digitales. 

El propio Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se refería a ella en los siguientes términos: “El texto recoge un conjunto de principios y derechos para guiar futuros proyectos normativos y el desarrollo de las políticas públicas de forma que se garantice la protección de los derechos individuales y colectivos en los nuevos escenarios digitales”. Así, el objetivo es “descriptivo, prospectivo y asertivo”. Dicho de otro modo: señala problemas, aventura posibles escenarios y subraya las normas que ya rigen para algunos de ellos. Pero nada más.

De hecho los expertos en la materia han coincidido unánimemente en señalar que la Carta crea incertidumbre legal porque la mayoría de los derechos que menciona ya existen incluso dentro del contexto digital, por lo que lo que hace es una readaptación con una selección puntual de determinadas leyes que puede infundir a confusión sobre si el texto hace o no una nueva interpretación de las leyes. 

¿Estamos más protegidos tras la publicación del documento frente al mundo digital? No lo parece. Mientras permanezca la brecha digital seguiremos igual

El problema no es la definición de los derechos que ya conocemos, sino su aplicación. En resumen, queda todo por hacer. La intención era buena, pero faltó determinación porque sin una implementación de los derechos de forma efectiva no se podrá proteger a los ciudadanos de los procesos tecnológicos. Y el documento ya anticipa que no es un texto normativo, aunque mencione la palabra derecho en 154 ocasiones. Toda una incongruencia. 

¿Estamos más protegidos tras la publicación del documento frente al mundo digital? No lo parece. Mientras permanezca la brecha digital seguiremos igual.  Eso sí, la Carta señala que “se promoverá el acceso universal, asequible, de calidad y no discriminatorio a internet para toda la población”, algo que ya recogía el artículo 81 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sin que aún hoy sea una realidad. 

El Gobierno habrá cumplido con uno de los mandatos de la Agenda España Digital 2025, que es uno de los grandes hitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado ya por Bruselas. Un proyecto que dedicará el 28% de sus casi 70.000 millones a la transformación digital de nuestra economía, pero que los ciudadanos aún no tienen claro que vaya a suponer que se garanticen sus derechos digitales en ningún sentido.  De momento, todo ha quedado en una reflexión general sobre los desafíos jurídicos que comportan los entornos digitales y sobre su impacto en los derechos de la ciudadanía. Ahora tocará ensanchar el marco para descender al detalle con un debate que, seguramente, no será nacional, sino europeo.

 

Esther Palomera