“La calificación jurídica, la garantía de la legalidad, no la puede hacer una máquina”


Estrenamos en este número de la revista una nueva sección donde serán los propios registradores los que mantendrán una serie de diálogos con relevantes profesionales de diferentes sectores de la sociedad. Para comenzar, el director del Servicio de Sistemas de Información, José María de Pablos, mantuvo un encuentro con Borja Adsuara, uno de los más destacados expertos en Derecho y Estrategia Digital, y miembro del recién creado Consejo Asesor para la Innovación en la Justicia.


 

Se ha constituido en el Ministerio de Justicia el Consejo Asesor para la Innovación en la Justicia, del que tú, junto con otros prestigiosos profesionales procedentes del ámbito privado, formas parte. ¿Cuáles son exactamente las funciones y el cometido de este Consejo?

Como su nombre indica se trata de un consejo asesor, con lo cual nuestra función es asesorar no sólo al ministro sino también a todos los órganos que están en las tareas de innovación de la Justicia. Para mí es muy importante que no se haya hablado de modernización sino de innovación, porque creo que ya en 2018 debemos estar de vuelta de lo que es simplemente lo electrónico o lo digital. La tecnología no es un fin en sí mismo, sino que debe ayudar a mejorar las distintas actividades que realiza el Ministerio de Justicia.

¿Cómo valoras que el Ministerio de Justicia solicite la ayuda y colaboración de personas que procedéis del ámbito empresarial, de la docencia, de la experiencia tecnológica? ¿Es una nueva colaboración público-privada? ¿Qué crees que podéis aportar?

Hay gente muy buena que ha estado en las grandes multinacionales del sector tecnológico, con puestos de responsabilidad. Creo que es esencial la colaboración público-privada y el trasvase del conocimiento privado al sector público. Sobre todo, porque además hay mucha tecnología que ya no tiene sentido que se haga desde la propia administración. La tecnología ya está siendo una commodity y hay que preguntar a las empresas tecnológicas cuál es la tecnología disponible y los servicios que se pueden prestar, e incluso ponerlas a competir. Yo creo que ese trasvase de conocimiento entre el sector privado y el sector público va a mejorar mucho la prestación de los servicios públicos, que es de lo que se tiene que encargar la administración del siglo XXI.

El Ministerio de Justicia tiene competencias sobre uno de los aspectos de la vida administrativa que inciden de una manera más directa en los ciudadanos: la administración de Justicia. ¿Qué puede aportar la transformación digital de la justicia al ciudadano?

Mucho y ya lo está aportando, aunque a veces se hable más de los fallos que tienen los sistemas. Pero en estos años, aparte de los sistemas de telecomunicaciones, de presentación telemática de documentos, se ha llevado a cabo toda la grabación de vistas para poder acceder en la nube a ellas y no tener que grabar un CD para que se lo lleve el abogado. Estamos haciendo muchas cosas y, aunque no estemos más que al principio, creo que vamos a aportar una cosa muy importante que es automatizar determinados trámites que son automatizables, liberando así el tiempo de los funcionarios de la Administración de Justicia para que puedan aportar valor donde ellos realmente son importantes, que es en el conocimiento de las resoluciones de las cuestiones de fondo y no en el puro trámite procedimental.

A finales de 2015 se puso en funcionamiento el Portal de Subastas del Boletín Oficial del Estado en Internet, 24 horas al día, 365 días al año. Si no me equivoco, el primer procedimiento completamente electrónico de la Administración y que ha conseguido multiplicar por cuatro el número de subastas que terminan con postor. Sin perjuicio de ser en muchas ocasiones necesaria la intervención humana en el seno del procedimiento -como ocurre en las mismas subastas con la figura del letrado de la AJ-, la pregunta es: ¿la relación electrónica del ciudadano con la Administración crees que es un derecho o un deber?

Voy a parecer gallego, pero las dos cosas. Es un derecho del ciudadano a relacionarse electrónicamente con la Administración, y es un deber de la Administración el de ofrecer los canales electrónicos por si quiere utilizarlos el ciudadano.

Borja, tú eres un gran conocedor del proceso de digitalización de la Administración Española; lo has vivido muy de cerca desde Red.es y también en la génesis de la Ley 11/2017. ¿Qué le debe la administración digital y la sociedad española en general a aquella ley?

Pues yo creo que le debe que se empezase a hablar de la revolución de la Administración con la excusa de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Yo siempre decía que no era una Administración distinta de la Administración no electrónica. Por este motivo no hay que hablar de la administración digital, sino de la Administración del siglo XXI que ya ha incorporado los procedimientos digitales.

La Ley de Firma Electrónica es de 2003, pero la generalización de la firma electrónica en la administración procede de la Ley 11/2007. En la Ley 39/2015 vemos cómo se diferencia entre la identificación mediante certificado electrónico y la firma con certificado electrónico, reservándose ésta a los actos más trascendentes, por decirlo de alguna manera. ¿Es esto fruto de la experiencia? ¿Los niveles de exigencia iniciales fueron, quizá excesivos?

Sin duda, fueron excesivos. Al comienzo, como era algo desconocido y no se entendía muy bien esto de la firma electrónica, se pensó que eran las máquinas y no las personas físicas las que firmaban. Entonces se pusieron unos estándares de seguridad que en el mundo físico no se exigían. Creo que también a medida que le hemos ido perdiendo el miedo, se ha hecho un uso más razonable.

Los certificados electrónicos de firma tienen mucho que ver con la identidad digital y sus posibilidades. Ahora no puede hacerse ninguna entrevista sin hablar de blockchain y parece percibirse en algunos casos como una cierta pugna de filosofías entre identidades digitales: la proporcionada por el certificado de firma con atributos y la resultante de la identidad soberana fundamentada en la tecnología blockchain. ¿Hay algo de cierto en ello?

Sí, con reparos. Creo que hay algo de cierto en ello, pero estamos en un momento muy incipiente del desarrollo del blockchain, y las cosas que se leen sobre esto parecen ciencia ficción más que realidades, y no está suficientemente consolidada la aplicación y su uso generalizado para poder decir que sea un sistema fiable para cubrir todo lo que hasta ahora han cubierto los sistemas tradicionales de identificación. Porque para mí, y esto es una sutileza, en el sistema jurídico español no hay una definición de lo que es la identidad. En la Constitución no la hay, está el artículo 18, del honor a la intimidad y a la propia imagen, pero no hay un derecho a la identidad. Luego hay regulaciones parciales, el DNI o la ley de identidad de género, las identidades culturales en algunas comunidades autónomas, etc., pero se ha trabajado muy poco el concepto de identidad. Muchas veces pegamos el salto al concepto de identidad digital sin haber trabajado y aclarado el concepto de identidad. La gente cree que la identidad es lo que uno es y no es verdad, es lo que sirve para identificarte.

José María de Pablos y Borja Adsuara en un momento del diálogo.

“Estamos en ese momento en el que se habla mucho del ‘blockchain’, pero desde que surge una tecnología y se dan todas las potencialidades hasta que se consolidan en usos que sí compensen, va a pasar todavía un tiempo”

Yo creo que la tecnología blockchain, que es un mundo mucho más extenso que el de las criptodivisas, ha venido para quedarse y puede ser muy útil, pero también parece haber un cierto deslumbramiento tecnológico asociado al blockchain. ¿Puede ese deslumbramiento tecnológico perjudicar en cierta medida a la tecnología? ¿Se corre el riesgo de intentar utilizar la cadena de bloque para demasiadas cosas, para algunas de las cuales no sea necesaria?

Completamente de acuerdo. En todos los cursos y conferencias se habla del blockchain, venga a cuento o no venga a cuento. Yo creo que es como el sarampión de cualquier tecnología, que poco a poco se irá asentando, se irá derivando o reservando para las aplicaciones a las que sí añada valor. Incluso habrá cosas que sí se puedan hacer con blockchain pero, ¿compensará? A lo mejor no, se hace del modo tradicional y acabas antes. Estamos en ese momento en el que se habla mucho del blockchain, pero desde que surge una tecnología y se dan todas las potencialidades hasta que se consolidan en usos que sí compensen, pues va a pasar todavía un tiempo.

La cadena de bloque en bases de datos distribuidas puede aportar garantía de integridad de lo “encadenado”, puede aportar seguridad en la identidad de los que intervienen en la contratación, puede incluso evitar la necesidad de acompañar determinados documentos que pueden identificarse de forma automatizada pero, ¿crees que puede, por sí sola, garantizar la legalidad de las operaciones como hace un funcionario independiente, no vinculado a ninguna de las partes? Por supuesto hablo del registrador y de su control de legalidad responsable.

Entiendo la inocente pregunta y, claramente, no, no puede. Yo creo que la función del registrador no está en peligro. La calificación jurídica, la garantía de la legalidad, no la puede hacer una máquina, tiene que haber alguien que sepa mucho de ese tema. Lo que sí le puede ahorrar es mucho trabajo al registrador, y este tiene que poner la tecnología al servicio de lo que él va añadir y que no puede aportar la tecnología.

¿Se pueden utilizar las nuevas tecnologías sin cambiar necesariamente la esencia de las instituciones? Los registradores fuimos pioneros en la utilización de nuevas tecnologías y queremos seguir siéndolo, pero también somos depositarios respetuosos de una de las instituciones más prestigiosas al servicio de la seguridad jurídica y no queremos que la utilización de esas nuevas tecnologías desvirtúe la esencia de la función registral, basada en los principios hipotecarios y fundamentalmente en el de legalidad, asentado en la calificación independiente del registrador. ¿Es ello posible?

No es solo posible sino que es lo deseable. Pero insisto, como decía antes, para que ello sea realizable los que tienen que coger de la mano esa tecnología son los registradores.

Nosotros estamos convencidos de lo que una institución como el Registro aporta a la sociedad y también creemos que la evolución tecnológica puede hacerlo más útil y cercano, sobre todo en aquellos aspectos en los que más interrelaciona con el ciudadano: la publicidad formal -en la que se deberá dar el paso definitivo a la publicidad activa, mediante sistemas de alertas- y la presentación telemática de documentos -que deberá universalizarse-. ¿Qué crees que espera el ciudadano de esa evolución tecnológica del Registro? ¿Y las administraciones?

Sé lo que espera el ciudadano porque lo espero yo. Y lo que se espera del Registro como de las administraciones públicas es la simplificación. En la Ley de Administración Electrónica de acceso de los ciudadanos a los servicios electrónicos ya se decía, pero la gente no lo entendió. No se trataba de hacer electrónica la administración, se trataba de hacer más simple la administración gracias a las tecnologías. Sin embargo, asistimos a algunos trámites en algunos ministerios que hacerlo a través de las TIC era mucho más complicado que hacerlo manualmente…

Por eso hay que hacer una simplificación no sólo del lenguaje tecnológico, sino también del lenguaje jurídico para que se puedan entender todos los servicios que prestan los registros. Lo importante es que los registradores se acerquen a los administrados, a sus clientes, y les hagan la vida más fácil y más cómoda.

Vivimos en una época en la que todo parece moverse, recolocarse. Inteligencia artificial, internet de las cosas, blockchain, ICO’s, fabricación aditiva… Tú has dicho en alguna ocasión que uno de los principales obstáculos a la digitalización (o transformación digital) es el marco regulatorio, que no estaba pensado para las nuevas actividades económicas que han surgido en el entorno digital y que habrá que seguir ampliando en el futuro para adaptarlo a la nueva realidad social y económica, sin embargo algunas de esas transformaciones han nacido al amparo de la “desregulación”. ¿Sobrevivirán a la necesaria regulación? ¿Cómo deberá ser esa regulación para no matar muchas de esas iniciativas en su origen y proporcionar, al mismo tiempo, seguridad jurídica?

Pregunta muy interesante y muy importante con una respuesta de largo recorrido. Tenemos un hándicap en el sistema europeo de código cerrado. La mejor definición que yo he escuchado de innovación es aquella que no se puede prever, porque si se puede prever ya no es innovación. Es lo contrario que un código cerrado donde el legislador intenta prever todo lo que va a ocurrir y, sobretodo, lo que puede ir mal, y eso lo que produce son corsés legislativos donde la innovación casa mal.

Yo creo en un mundo globalizado en el que las reglas de juego deberían ser comunes a todos. No podemos estar en Europa con unas reglas de juego y en EEUU o Asia con otras, porque aquí estamos atados de pies y manos y allí van corriendo… Creo que poco a poco tendrán que acercarse los dos sistemas jurídicos. Seguramente en el sistema europeo no podremos dejar de hacer normas, lo llevamos en nuestro ADN, pero se deberían establecer marcos más flexibles. Habrá que llegar a una tercera vía que permita unas reglas comunes para competir. No sólo compiten las empresas sino los sistemas jurídicos, y en materia de innovación Europa está muy mal posicionada.

Por último, Borja, iniciamos la evolución tecnológica 4.0. ¿Qué posibilidades de supervivencia tendrán a tu juicio las instituciones que no adapten sus procedimientos a la transformación digital?

Pues ninguna. Pero insisto porque quizás no hemos entendido bien qué es eso de la transformación digital. Yo creo que la transformación digital es pensar en digital en todas las posibilidades que te ofrece el entorno digital y las tecnologías, pero no sólo como herramienta sino como entorno para prestar los servicios que tú has venido prestando y otros nuevos que se te puedan ocurrir. El entorno digital permite a lo mejor hacer cosas que los registradores no han podido hacer hasta ahora porque tenían unas limitaciones físicas. Sin embargo, con la ayuda de la inteligencia artificial, el procesamiento del lenguaje natural, el internet de las cosas, la trazabilidad, se pueden alcanzar nuevos ámbitos donde su función esencial la pueden proyectar y extender a otras actividades. Con lo cual, insisto, la transformación digital no es seguir haciendo lo mismo pero ahora con herramientas digitales, sino pensar cuál es la esencia de la actividad y hacia qué nuevos servicios se puede extender en el entorno digital.

por José María de Pablos

Director del Servicio de Sistemas de Información del Colegio de Registradores