Santiago Molina, Begoña Beitia, Alfredo Delgado, Diego Vigil de Quiñones, Beatriz Zamora, Teresa López, Ignacio Sancho y Bruno Rodríguez.

La sede del Colegio de Registradores acogió una interesante mesa redonda sobre la vigencia de la causa como requisito esencial de los contratos.


La sesión -titulada La causa: ¿reliquia o necesidad?– fue presentada por el director del Servicio de Estudios Registrales, Santiago Molina. Intervino brillantemente como moderadora Beatriz Zamora, registradora de Las Palmas de Gran Canaria y coautora del libro La causa y el Derecho registral.

El primero de los ponentes fue Diego Vigil de Quiñones Otero, registrador de Manresa y coautor de la citada monografía sobre la causa, quien puso en valor la trascendencia de la causa para garantizar la licitud de las atribuciones patrimoniales que se inscriben en el Registro y su valor como elemento clave para luchar contra las adjudicaciones abusivas. En el mismo sentido, y dada su experiencia en Cataluña y Aragón, apuntó la problemática que supondría la supresión de la causa para la aplicación de los ordenamientos jurídico-civiles forales o especiales con un fuerte contenido causalista, como es el caso del catalán.

En segundo lugar, intervino Bruno Rodríguez Rosado, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Navarra, quien realizó un análisis de la evolución histórica y comparada del elemento causal en los negocios para concluir que, si éste fuera suprimido de nuestro Derecho, sería necesario introducir otros muchos instrumentos en nuestro ordenamiento que harían más difícil el cumplimiento de las funciones que hoy cumple la causa como elemento esencial de los contratos. En particular, apuntaba el catedrático que éste ha sido el resultado originado por las últimas reformas legislativas llevadas a cabo en el corpus civil francés.

Finalmente tomó la palabra Ignacio Sancho Gargallo, presidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo, quien compartió su amplia experiencia acerca de las acciones rescisorias dentro del procedimiento concursal. El artículo 227 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece un distinto régimen de rescisión de los contratos en función de si son onerosos o gratuitos. En relación a ello, el magistrado analizó el concepto de gratuidad a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en particular el supuesto de hipoteca en garantía de deuda ajena. Asimismo, criticó las tendencias del Derecho comunitario que pretenden sustituir la distinción entre gratuito y oneroso por el binomio: con y sin contraprestación.

El presidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo, Ignacio Sancho Gargallo, compartió su amplia experiencia acerca de las acciones rescisorias dentro del procedimiento concursal

Entre el numeroso público presente o conectado on line, hubo a continuación valiosas aportaciones del ex magistrado del Tribunal Supremo y registrador Juan María Díaz Fraile; el notario Ignacio Solís; los registradores Luis Arnáez y Juan José Pretel; y los catedráticos Rafael Domingo, María Linacero y Fernando Martínez. Diaz Fraile subrayó la importancia de la causa para la fe pública registral. Arnáez relacionó la causa con el ámbito tributario, circunstancia de especial trascendencia dada la función de liquidadores de impuestos que ejercen muchos registradores en el día a día de sus oficinas. Ignacio Solís aportó valiosos comentarios acerca de las propuestas de modificación del Código Civil y su dispersa regulación de la causa como finalidad del contrato. Juan José Pretel recordó que la causa nació de la necesidad, y cuestionó la reciente doctrina de la Dirección General. Fernando Martínez trajo a colación cuestiones civiles catalanas como la propiedad temporal y compartida.

En un último lance del coloquio, Diaz Fraile apuntó el problema derivado de la contratación por blockchain y los Smart contacts. “A menos forma, mayor necesidad de causa” contestó Vigil, con ecos de Derecho anglosajón. Finalmente, Arnáez, como estudioso de la tokeninación de activos inmobiliarios, expuso cómo opera la causalización en el origen del activo tokenizado.

Tras tan rico coloquio, la moderadora concluyó afirmando que la causa, como concepto jurídico indeterminado, debe subsistir mientras existan las inevitables lagunas de la ley. Solo así podrán disiparse las lagunas del Derecho. 

Juan José García Núñez