La Disposición adicional quinta de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de diversas Directivas de la Unión Europea (titulada “Calendario de implantación de las previsiones referidas en esta ley a los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles”), establecía que “los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles deberán adecuarse a lo establecido en los artículos 35, 36 y 38 dentro del año previsto en el apartado 6 de la disposición final decimoctava para la entrada en vigor de los mencionados artículos”. Al publicarse dicha Ley en el Boletín Oficial del Estado de 9 de mayo de 2023, el 10 de mayo de 2024 ha entrado en vigor lo dispuesto en los citados preceptos, que no es sino la íntegra digitalización de los Registros españoles.

Desentrañando la citada Ley 11/2023 -que se estructura de esa extraña forma, tan habitual en los últimos tiempos, consistente en contener unas normas que a su vez integran otras normas-, hay que señalar que su artículo 35 modifica el art. 17.5 del Código de Comercio, que obliga a una interconexión entre el Registro Mercantil y la plataforma central europea. A continuación, su artículo 36 reforma varios preceptos de la Ley Hipotecaria (LH), comenzando por el artículo 19 bis, que impone al registrador la emisión de una certificación electrónica de los asientos realizados, así como que todas las comunicaciones que se realicen con los interesados se efectúen “por medios electrónicos que permitan tener constancia de su recepción”.

El artículo 238 LH, también reformado por la Ley 11/2023, introduce la importantísima novedad de la creación de un sistema informático registral integral, donde el folio real se confecciona “en formato y soporte electrónico”, dentro de un sistema interconectado por red

También se añade un apartado segundo al artículo 222.2 LH, estableciendo que “la publicidad registral se emitirá siempre en formato y soporte electrónico, sin perjuicio de su traslado a papel si fuera necesario”. Será el sello electrónico del Registro el que asegure el origen e integridad de la información, y el certificado electrónico cualificado la firma del registrador. El apartado 9 del art. 22 LH también se retoca para desterrar definitivamente el uso del fax en las comunicaciones registrales, debiendo estas efectuarse por vía electrónica.

Pero lo más relevante viene a continuación. El artículo 238 LH, también reformado por la Ley 11/2023, introduce la importantísima novedad de la creación de un sistema informático registral integral, donde el folio real se confecciona “en formato y soporte electrónico”, dentro de un sistema interconectado por red. Así, todos los asientos que se realicen constarán de forma digital, con la firma electrónica cualificada, y con un sistema de visualización que permitirá comprobar asientos, documentos y demás elementos incorporados al folio real.

Según el art. 239 LH, el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España será quien asuma el cometido de la seguridad electrónica, permitiendo la existencia de copias de seguridad que garantice la pervivencia del contenido de los Registros. Asimismo, dicho Colegio debe velar por lograr una uniformidad que garantice la interoperabilidad. También el Colegio se encarga de la gestión de una sede electrónica general y única a nivel nacional (art. 240 LH). Por último, los art. 241 a 252 LH regulan el procedimiento para la práctica de asientos, con la novedad de su realización electrónica.

Hay que valorar muy positivamente el esfuerzo que han hecho los registradores para transitar desde el papel físico al folio electrónico, procediendo a digitalizar todos sus archivos y facilitar así las consultas y operaciones registrales. La generalización de la firma cualificada, la labor del Colegio de Registradores asegurando la seguridad de los libros digitales y gestionando la sede electrónica, todo va a contribuir a combinar la necesaria seguridad jurídica con la facilidad de acceso, avalada por la fiabilidad que hasta ahora siempre han demostrado los registradores españoles.

Esa mejora que indudablemente supone la citada reforma también se trasladará a los procesos civiles. Con ella se facilitará el acceso on line a los Registros, y se logrará la obtención de una información de forma rápida, sencilla y segura, especialmente sobre la titularidad y cargas de las fincas y la situación de las sociedades mercantiles. Una gran noticia para los justiciables y un avance esencial para nuestra Administración de Justicia, tan necesitada de modernización, agilidad y eficacia.

Julio Banacloche