Las redes sociales tienen una gran implantación en España. Según el estudio de redes sociales de 2021 de IAB SPAIN, publicado en mayo de 2021, dentro de la población entre 16 y 70 años el 93% son internautas (31,4 millones), de los que el 85% son usuarios de las RRSS (26,6 millones). Las redes sociales más utilizadas en España, son: WhatsApp (85%), Facebook (75%), Youtube (70%), Instagram (64%) y Twitter (51%).
Desde hace varios años las redes sociales se han venido utilizando como instrumento de comunicación institucional por parte de organizaciones e instituciones, tanto públicas como privadas. Las redes sociales más utilizadas a estos fines son Twitter, Facebook, Instagram y Youtube.
Utilizar las redes sociales como instrumento de comunicación institucional tiene indudables ventajas, tales como: su enorme capacidad de difusión debido a su gran implantación; la no mediatización del contenido publicado; la posibilidad de seguimiento de la información publicada (feedback) y su bajo coste. En cualquier caso, es necesario contar con una estrategia de comunicación acorde a los fines que buscamos conseguir con nuestra presencia en redes.
Por lo que se refiere al ámbito institucional relacionado con la Administración de Justicia, podemos decir que, con alguna excepción, ha sido un sector tradicionalmente reticente a tener presencia en redes sociales, siendo en un primer momento los operadores jurídicos a nivel particular, jueces, fiscales, abogados, procuradores, registradores y notarios, quienes utilizaban esta herramienta con sus cuentas personales para dar a conocer sus funciones y para explicar determinadas cuestiones jurídicas a los ciudadanos, habiendo realizado una verdadera labor divulgativa que se ha traducido en acercar la justicia a los ciudadanos.
Las redes sociales son un instrumento muy valioso para la comunicación institucional y no podemos dejar de aprovechar todo su potencial para dar a conocer la labor de las distintas instituciones y operadores jurídicos, así como cuestiones jurídicas de interés, que sirven para que los ciudadanos tengan un mayor conocimiento y valoración de sus instituciones y para acercar el derecho y la justicia a los mismos
No obstante lo anterior, progresivamente diversas instituciones han ido ganando presencia en redes sociales: el Consejo General del Poder Judicial (@PoderJudicialEs), los diferentes Tribunales Superiores de Justicia, la Fiscalía General del Estado (@fiscal_es), el Consejo General de la Abogacía Española (@Abogacia_es), Registradores de España (@Registrador_es), el Consejo General del Notariado (@Notarios_ES), el Consejo General de Procuradores de España (@ProcuradoresE), así como distintos Colegios de Abogados y de Procuradores.
Dichas cuentas aportan un contenido de índole institucional que en algunas de ellas se ve complementado con resoluciones, artículos e información de interés general para los ciudadanos. Como hemos visto, junto a estas cuentas institucionales, existen las de diversos juristas que tienen una finalidad divulgativa y que han acercado sus respectivas profesiones y la justicia a los ciudadanos.
Con esa finalidad creé mi cuenta en Twitter @escar_gm en 2017. En un principio para dar a conocer a los ciudadanos la labor desconocida de los Fiscales y posteriormente para divulgar contenido jurídico, fundamentalmente a través de los hilos de jurisprudencia y de los vídeos jurídicos, que han tenido una gran acogida, tanto entre juristas y estudiantes como entre legos en derecho.
En mi opinión, sería interesante que las cuentas institucionales recogiesen, además del contenido propiamente institucional y la agenda de quien ostente la jefatura de la referida institución, contenido divulgativo e informativo sobre la labor y funciones del colectivo respectivo y sobre los derechos de los ciudadanos o sobre las cuestiones jurídicas más trascendentes para los mismos.
En esta línea es muy interesante la labor que se realiza desde la cuenta Registradores Responde (@Registrador_R) en la que se comparten hilos jurídicos informativos sobre lo que es el Registro de la Propiedad y las ventajas de inscribir en el mismo, o sobre interesantes cuestiones jurídicas relacionadas con el Registro de la Propiedad y Mercantil, tales como: ¿cómo se cancela una hipoteca?, la caducidad de las anotaciones preventivas, o cuestiones relativas a la propiedad horizontal. Además, se resuelven las dudas que les plantean los usuarios.
Por todo lo expuesto, las redes sociales son un instrumento muy valioso para la comunicación institucional y no podemos dejar de aprovechar todo su potencial para dar a conocer la labor de las distintas instituciones y operadores jurídicos, así como cuestiones jurídicas de interés, que sirven para que los ciudadanos tengan un mayor conocimiento y valoración de sus instituciones y para acercar el derecho y la justicia a los mismos. Ello no solo repercute en el prestigio y la valoración de la institución y sus integrantes, sino que sirve para lograr mayor afección de los ciudadanos con sus instituciones, lo que es esencial para el buen funcionamiento de un sistema democrático. No podemos olvidar que comunicar, siendo servicio público, es obligación.
Escarlata Gutiérrez Mayo