“Tenemos la oportunidad de poner de manifiesto la vocación de servicio público de los registradores”


José Ramón Martín Marco, es el director del Centro de Conciliación y Mediación Registral creado para la promoción y formación de los registradores en esta materia, para los que fueron habilitados por la ley de Jurisdicción Voluntaria. De los proyectos de este nuevo centro dependiente de la Vocalía de Responsabilidad Social Corporativa hemos hablado con su director.


 

Usted dirige el Centro de Conciliación y Mediación Registral creado recientemente. ¿Cómo nace este órgano y cómo se incardina en el organigrama colegial?

La Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria vino a regular por primera vez la conciliación extrajudicial atribuyéndosela a notarios y registradores, introduciéndose el artículo 103bis de la Ley Hipotecaria, conforme al cual los registradores serán competentes para conocer los actos de conciliación sobre cualquier controversia inmobiliaria, urbanística y mercantil. El Centro se crea para atender todo lo relativo a esta nueva función. Empezamos como comisión y ha sido en enero de este año y tras renovarse aquella cuando se ha constituido el centro con la denominación de Centro de Conciliación y Mediación Registral, quedando adscrito a la nueva vocalía de Responsabilidad Social Corporativa, lo que ha supuesto un importante impulso para el mismo.

¿Cuál es el motivo que ha llevado a esta nueva configuración?

El trabajo realizado hasta ahora nos ha hecho ser conscientes de que debemos ampliar la visión de la conciliación, concibiéndola como una espléndida oportunidad de contribuir a lo que se considera un nuevo paradigma en nuestra sociedad, como es, la resolución pacífica de los conflictos por la vía del acuerdo como alternativa al procedimiento judicial.

Tenemos la oportunidad de poner de manifiesto de una manera muy visible, la vocación de servicio público de los registradores como responsables de la seguridad jurídica pero a la vez conocedores de la realidad social, en un aspecto tan de actualidad como es la mediación.

¿Qué es exactamente la conciliación?

La conciliación es sin duda un procedimiento alternativo de resolución de conflictos (ADR) de naturaleza autocompositiva, es decir, son los interesados los que voluntariamente acuden ante un tercero neutral, en este caso, el registrador, para que les ayude a alcanzar, por si mismos, un acuerdo que evite o ponga fin a un conflicto entre ellos. El registrador no dicta resolución o laudo alguno que sea obligatorio para las partes, son éstas las que acordarán lo que más convenga a sus intereses.

Entonces, ¿sería lo mismo que una mediación?

La labor que desempeña el registrador es la propia de un mediador, el cual, debe utilizar todas las técnicas a su alcance para lograr el acuerdo.

Podríamos decir que se trata de una mediación cualificada. Conforme a la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, la conciliación solo puede realizarse por funcionarios públicos como son los letrados de la Administración de Justicia, los notarios y los registradores. Estos, velarán por la legalidad del acuerdo y además, este, terminará plasmado en un documento público como es el auto, la escritura o la certificación registral. Documento público al que deben reconocérsele los mismos efectos jurídicos con independencia de que los interesados acudan a conciliación ante uno u otro funcionario.

“Los registradores atendemos a diario consultas de particulares, letrados y otros profesionales que acuden a nosotros para encontrar soluciones a muchos supuestos en los que la dificultad deriva de la falta de entendimiento de las personas. Por lo tanto, esto no es nuevo para nosotros”

¿Esta nueva función difiere mucho del trabajo habitual de los registradores?

Es cierto que es una nueva obligación profesional. Los registradores atendemos a diario consultas de particulares, letrados y otros profesionales que acuden a nosotros para encontrar soluciones a muchos supuestos en los que la dificultad deriva de la falta de entendimiento de las personas. Por lo tanto, esto no es nuevo para nosotros.

Muchas de estas situaciones terminan judicializándose y lo que el legislador ha querido con esta nueva encomienda es que tratemos de solucionar estos casos recibiendo a los interesados, procurando la comunicación y el diálogo entre ellos, exponiéndoles, llegado el caso, las posibles soluciones jurídicas que pongan fin al conflicto evitando así su judicialización.

¿Están preparados los registradores para realizar este trabajo?

Los registradores tienen, sin duda, la mejor formación jurídica para identificar el problema y conocer las posibles soluciones al mismo. Sin embargo, si queremos ser eficaces, debemos familiarizarnos con lo que es un proceso de mediación, los principios por los que se rige y conocer las técnicas aplicables en cada fase del mismo.

¿Ha sido este el primer acercamiento de los registradores a los procedimientos alternativos de resolución de conflictos?

No, en el año 2015, ante la conveniencia de dar una respuesta institucional a la cuestión de qué era lo que los registradores valencianos estábamos haciendo en materia de mediación, desde el Decanato, organizamos dos cursos, uno de arbitraje impartido por el Colegio de Abogados de Valencia y otro de mediación civil y mercantil impartido por el Instituto Internacional Promediación. Ambos tuvieron una gran aceptación y los compañeros que los realizamos nos animamos a constituir en diciembre de ese mismo año Conviventia, Asociación de Registradores para la Mediación, el Arbitraje y la Conciliación.

Es conocido que la mediación permite un gran ahorro de costes y la reducción de carga en los tribunales. ¿Qué más beneficios pueden atribuírsele?

Además de las dos que usted cita, la mediación como ADR tiene unas indudables ventajas, en primer lugar para las personas, que pueden lograr una solución en un plazo de tiempo muchísimo más breve y con un coste económico indudablemente menor. Además, la avenencia tiene una doble ventaja frente a la solución impuesta, vía laudo o sentencia. De un lado la facilidad de su ejecución ya que es mutuamente aceptada y por otro, el mantenimiento de las relaciones entre las partes, ya sean familiares, vecinales, comerciales o de cualquier otra índole. Esto es así porque cuando se logra un acuerdo, no puede considerarse que haya un vencedor y un vencido. A estas ventajas hay que añadirle su carácter confidencial lo que también es muy importante si se valora el coste reputacional, sobre todo, cuando se trata de empresas.

Si además, los interesados deciden acudir a mediación ante un registrador vía conciliación, contarán no solo con la experiencia de estos profesionales en los ámbitos inmobiliario y mercantil, sino que además, de su acuerdo, certificará el registrador con lo que las partes contarán con un documento público con los efectos que le son propios.

El otro beneficiario es, sin duda, el resto de la sociedad pues si se alcanzan unos mínimos niveles de implantación, ello va a repercutir notablemente en aliviar la carga de trabajo que actualmente tienen los tribunales.

¿Por qué cree que a pesar de estas grandes ventajas cuesta tanto su implantación en la sociedad?

Creo que es una cuestión de tiempo, tanto los profesionales del Derecho como la sociedad en general tienen que tomar conciencia de estas ventajas y para ello es necesaria la colaboración de todos.

Recientemente se ha aprobado el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación con una serie de medidas en este sentido.

¿Puede afectar a los registradores este Anteproyecto de alguna manera?

Entendemos que sí. Por eso el Colegio ha presentado un informe proponiendo enmiendas al mismo.

En el Anteproyecto se adopta lo que se ha denominado “obligatoriedad mitigada de la mediación”. Esto significa que no se admitirán a trámite las demandas que versen sobre una serie de materias sin que se acredite haber intentado una mediación en los seis meses anteriores. En muchas de estas materias pueden considerarse especialistas los registradores, propiedad horizontal, divisiones patrimoniales, derechos reales en cosa ajena, herencias, etc. Pues bien, aunque el Anteproyecto exige que se trate de una mediación realizada por mediador titulado e inscrito hemos propuesto y argumentado que la conciliación en los términos previstos en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, debe producir el mismo efecto de levantar el cierre procesal.

También se ha propuesto que los jueces puedan derivar a no solo a mediación sino también a conciliación y alguna otra medida como contemplar una posible anotación preventiva del inicio del procedimiento de mediación.

¿Qué balance hace del cumplimiento por parte de los registradores de la Ley de Jurisdicción Voluntaria desde su aprobación?

Sin duda es un balance positivo. Entrar en contacto directo con la fuente del problema y poder contribuir a su solución cuando los interesados actúan de buena fe, es algo muy gratificante para cualquier profesional.

Son muy numerosas las actuaciones que se han llevado a cabo en nuestras oficinas y eso que es algo todavía muy desconocido.

En este sentido, el Centro de Conciliación y Mediación Registral tiene un proyecto muy importante de difusión para dar a conocer esta modalidad de resolución amistosa de conflictos informando a los letrados y al resto de usuarios de nuestros servicios de que es algo que está al alcance de todos y que nos pueden solicitar en cualquier momento.

¿Qué futuro augura para la conciliación?

Creo sinceramente que esta función atribuida a los registradores es de una gran transcendencia tanto para la sociedad como para el propio cuerpo.

La conciliación ante el registrador tiene como ventaja frente a la mediación el profundo conocimiento de la normativa aplicable para resolver el conflicto y la experiencia en casos similares que tiene el registrador por el solo hecho de su ejercicio profesional. Como desventaja tiene la falta de formación en técnicas de mediación lo que puede dificultar la resolución de los conflictos subyacentes que impiden llegar al acuerdo.

El éxito del procedimiento de conciliación ante el registrador como medio más idóneo para resolver los conflictos en temas inmobiliarios, urbanísticos o mercantiles pasa por lograr un triple objetivo. Primero, que se conozca la existencia de este expediente; segundo, que los compañeros se doten de la formación imprescindible para llevarlo a efecto con eficacia y tercero, que en la futura Ley de impulso a la mediación se le reconozca la naturaleza de mediación cualificada a la conciliación ya se realice ante un letrado de la Administración de Justicia, un notario o un registrador, teniendo en cualquier caso, los mismos efectos, de modo que los interesados puedan elegir libremente realizarla ante uno u otro funcionario público.