En los pueblos primitivos, como estudió De Francisci, el juez era una suerte de oráculo que estaba en comunicación directa con la divinidad. El juez se hallaba investido de un poder mágico o sacerdotal, de carácter religioso o casi religioso y, por ello, no tenía que explicar las razones de la decisión que pronunciaba. La jurisprudencia primitiva fue primero sacerdotal y luego laica, pero siempre basada en la auctoritas: cuando Salomón manda partir al niño por la mitad, no tiene ninguna necesidad de explicar el mandato que emite.

A medida que avanza el progreso jurídico, el juez comienza a dar explicaciones sobre las razones que le han llevado a decidir de una determinada manera. Será frecuente apelar a la existencia de otros litigios iguales o parecidos, que previamente fueron sentenciados. Aparece así el precedente. En Derecho, el término precedente se refiere a un caso pasado que puede servir de modelo para decidir casos futuros. Ahora bien, no cualquier caso opera como modelo a un caso subsiguiente, sino aquel que se asemeje en hechos y derecho al caso para el que se pretende como modelo o ejemplo.

Estos primeros criterios de decisión, no obstante, introducen en la vida social una buena dosis de inseguridad. La seguridad jurídica exige que toda persona tenga conocimiento cierto y anticipado sobre las consecuencias jurídicas de sus actos y omisiones. Y la seguridad no sólo es algo deseable para cada uno de los ciudadanos, sino también para toda la sociedad en su conjunto porque, en la medida en que se puede conocer de antemano el eventual resultado del litigio, éste dejará de plantearse. 

Por eso, históricamente existe un momento en que el grupo social, que hasta entonces se regía por sus tradiciones y por sus precedentes, decide que esta situación primitiva no debe continuar y que, en consecuencia, se fijen establemente los criterios de decisión, a fin de que cada uno sepa a qué atenerse. Aparece así el ordenamiento jurídico que regirá la vida de esa comunidad y tendrá su culminación en el régimen constitucional del Estado de Derecho, con un sistema de goverment by laws, not by men, de gobierno por las leyes generales y abstractas, y no por el arbitrio y la arbitrariedad de los seres humanos.

El sistema se completa con la función jurisdiccional en el Estado de Derecho, que consiste en la realización objetiva del mismo, mediante la tutela efectiva de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, aplicando las reglas abstractas contenidas en las leyes a los casos concretos que las partes someten a los jueces y tribunales. Es la afirmación del ordenamiento jurídico en el caso concreto. Y se activa por medio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que garantiza el artículo 24 de la Constitución Española de 1978. Este derecho fundamental es el que ha generado jurisprudencia más abundante del Tribunal Constitucional e incluye, entre otros aspectos, una primera respuesta razonada, motivada, fundada en Derecho y congruente con las pretensiones oportunamente formuladas en ese proceso por las partes. 

Hoy, una de las tecnologías más utilizadas dentro de la inteligencia artificial (IA) es el aprendizaje automático con uso intensivo de datos (el popular machine learning). Sin embargo, esta dirección se centra en el aprendizaje a partir de ejemplos o de la experiencia en el uso del sistema. Los datos observados representan información incompleta sobre los acontecimientos, y los algoritmos de aprendizaje tratan de generalizar esa información para hacer predicciones sobre los sucesos conocidos. No existe una representación explícita del conocimiento como en los sistemas expertos de la década de 1980. No utilizan causalidad, sino probabilidad. Sólo recientemente han sido viables porque requieren enormes cantidades de datos y recursos informáticos para ser eficaces, lo cual ha sido posible gracias a Internet y al big data.

La IA debe integrarse en la Administración de Justicia como un medio o instrumento de ayuda para su agilización y gestión, pero de forma segura, responsable y transparente, previa evaluación de su impacto, especialmente cuando atañe a los derechos fundamentales

Dadas estas limitaciones inherentes a la propia naturaleza del aprendizaje automático, el artículo 57 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo condiciona las actuaciones judiciales asistidas por IA a ser un borrador, total o parcial, de documento complejo que puede constituir fundamento o apoyo de una resolución judicial. Lo contrario, delegar in totum la decisión al sistema de IA, sería volver a la noche de los tiempos que nos servía como punto de partida para estas líneas.

El precepto establece también que dicho borrador documental sólo se generará a voluntad del usuario, “que podrá ser libre y enteramente modificado por éste”, y que “en ningún caso el borrador documental constituirá la resolución judicial procesal sin la validación por parte de la autoridad competente”, Juez o Magistrado, Fiscal o Letrado de la Administración de Justicia. Todo ello “en el ámbito de sus respectivas competencias y bajo su responsabilidad, así como [con] la identificación, autenticación o firma electrónica que en cada caso prevea la ley, además de los requisitos que las leyes procesales establezcan”.

A mi juicio, el precepto es garantista al máximo con la función jurisdiccional. Estimo que la IA debe integrarse en la Administración de Justicia como un medio o instrumento de ayuda para su agilización y gestión, pero de forma segura, responsable y transparente, previa evaluación de su impacto, especialmente cuando atañe a los derechos fundamentales, y con articulación ex lege de mecanismos adecuados para su gobierno y control, de modo que sirva incluso como herramienta de apoyo para la toma de decisiones por parte de quién debe ejercer la potestad jurisdiccional. Ahora bien, considero que el éxito del citado Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre vendrá dado por la existencia de los suficientes medios, personales y materiales, para desarrollar y poner en marcha los sistemas previstos. 

Por lo demás, estoy profundamente convencido que la seductora atracción por la Justicia digital no debe nunca hacernos olvidar que la función constitucional de los jueces no puede dejar jamás de ser una tarea genuinamente humana, ni apartarse de los principios constitucionales que legitiman la función jurisdiccional.

Moisés Barrio Andrés