La interpretación del art. 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil redactado por la Ley 42/2015, y referido al supuesto de subasta sin ningún postor, ha suscitado en el ámbito jurisprudencial una cierta disparidad de criterios, en contraste con la postura mucho más uniforme de la DGRN.
Dicho precepto señala: “Si no se tratare de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación por el 50 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos”. “Si se tratare de la vivienda habitual del deudor, la adjudicación se hará por importe igual al 70 por cien del valor por el que el bien hubiese salido a subasta o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60 por cien”.
Nos fijamos en la Sentencia de 18 de Julio de 2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Teruel, que, en recurso judicial directo contra una calificación registral, desestima la demanda interpuesta contra la misma, ya que, como apuntó la registradora, “no es admisible que el acreedor pueda solicitar la adjudicación de la finca por una cantidad que represente menos del 50% del valor de tasación, pues supondría romper el equilibrio que el legislador quiere establecer en garantía de los intereses tanto del ejecutante (satisfacción de su crédito) como del ejecutado (no sufrir un perjuicio patrimonial mucho mayor que el valor de lo adeudado al acreedor).
“No es admisible que el acreedor pueda solicitar la adjudicación de la finca por una cantidad que represente menos del 50% del valor de tasación, pues supondría romper el equilibrio que el legislador quiere establecer en garantía de los intereses tanto del ejecutante como del ejecutado”
Sigue, por tanto, la línea sostenida por la DGRN en la interpretación no literal del art. 671 LEC, al amparo del art. 3 del Código Civil (R. 20 de septiembre de 2017, 16 de febrero de 2018, 20 de abril de 2018, 6 de septiembre de 2018). En efecto, no tratándose de vivienda habitual del deudor (sino, en el presente caso, de una nave industrial) es aplicable el primer inciso del art. 671 LEC y hay que entender que cuando dice que cabe la adjudicación “por el 50% del valor por el que el bien hubiere salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos”, hay que matizar… siempre que supere el 50 % del valor de tasación.
Pero si se tratándose de vivienda habitual del deudor, la lectura del segundo inciso del precepto también ha generado controversia, y en tal sentido la DGRN ha entendido, en una interpretación finalística y tuitiva para el deudor, que si la cantidad que se debe por todos los conceptos es inferior al 70% la adjudicación se hará por la cantidad que se le deba al ejecutante por todos los conceptos, con el límite mínimo del 60 % del valor de subasta (R. 12 de mayo de 2016, 21 de septiembre de 2016, R. 21 de octubre de 2016, R. 5 de julio de 2017 y 23 de mayo de 2018). Así lo han entendido la Sentencia de 3 de noviembre de 2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén, o la Sentencia de 20 de noviembre de 2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Córdoba, frente a otras que aplican un criterio literal en la interpretación del precepto y consideran que si la cantidad que se debe por todos los conceptos es inferior al 70% la adjudicación se hará por el 60% (Sentencia de 28 de septiembre de 2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Málaga, Sentencia de 8 de noviembre de 2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Almería, Sentencia de 5 de noviembre de 2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife).
Juan Carlos Casas Rojo