Uno de los aspectos en que se refleja la trascendencia de la calificación registral en materia de representación es el de aquellos supuestos en que el apoderado de una entidad actúa en virtud de un poder general no inscrito en el Registro Mercantil o de un poder especial (para actos concretos), no inscribible en dicho Registro. En tales casos (R. DGRN 9 Mayo de 2014 y 25 de Mayo de 2017) “la falta del dato de la inscripción en el Registro Mercantil puede ser suplida por la reseña en el título inscribible de aquellos datos y documentos que pongan de manifiesto la válida designación del representante social o apoderado por haber sido nombrado con los requisitos y formalidades legales y estatutarias por órgano social competente, debidamente convocado, y vigente en el momento del nombramiento incluyendo la aceptación del nombramiento y, en su caso, notificación o consentimiento de los titulares de los anteriores cargos inscritos en términos que hagan compatible y congruente la situación registral con la extrarregistral”, lo cual permitiría la calificación de estos extremos por el registrador de la propiedad. Ya con anterioridad había reiterado la DGRN este criterio tratándose de actos realizados por administradores no inscritos: ha de acreditarse la realidad, validez y vigencia del nombramiento de administrador (R. 17 Diciembre de 1997), o, como indica la R. 15 Diciembre de 2017, “debe acreditarse la legalidad y existencia de la representación alegada en nombre del titular registral a través de la reseña identificativa de los documentos que acrediten la realidad y validez de aquélla y su congruencia con la presunción de validez y exactitud registral”.
En tal sentido la Sentencia (aún no firme) del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Huesca de 15 de Mayo de 2018 considera correcta la calificación del registrador, que exigió expresar si quien otorgó el poder fue el órgano de administración, o, en caso de haber sido por otro apoderado, quién fue el poderdante y los datos del poder en cuya virtud se actuó.
“Es correcta la calificación del registrador, que exigió expresar si quien otorgó el poder fue el órgano de administración, o, en caso de haber sido por otro apoderado, quién fue el poderdante y los datos del poder en cuya virtud se actuó”
Así, tras examinar la normativa aplicable al supuesto (art. 98 de la Ley 24/2001, art. 18 LH, art. 165 RN), sigue el criterio tanto de la DGRN como el de otras sentencias de Audiencias Provinciales, en particular, la SAP Castellón, de 29 de Septiembre de 2017, que exige que “esa falta de inscripción sea suplida en la reseña notarial, que debe comprender los datos y documentos que pongan de manifiesto la válida designación del representante social o apoderado por haber sido nombrado con los requisitos y formalidades legales y estatutarias por órgano social competente, debidamente convocado y vigente en el momento del nombramiento, lo que permitiría la calificación posterior del registrador”.
En este sentido, la apariencia legitimadora del apoderado por la exhibición de la copia autorizada del poder representativo no es suficiente para acreditar la válida existencia de su representación, pues dicho poder puede estar otorgado por órgano no legitimado para ello o con cargo no vigente en el momento de su nombramiento.
En el presente caso, la escritura sólo contenía los datos del notario autorizante del poder, de su fecha y protocolo, pero sin identificar a quien otorgó el poder, sus facultades o la representación de la que deriva la del compareciente, por lo que la actuación del registrador fue correcta, y no incumplió los términos del art. 98 de la ley 24/2001, si no que siguió la interpretación efectuada por la DGRN, como era su obligación, pues, sin poner en duda el juicio de suficiencia efectuado por el notario sobre el poder otorgado, solicitó que se le aportasen los datos del otorgante del poder, para poder comprobar también su regularidad.
Juan Carlos Casas Rojo