El pasado 27 de marzo se publica en el BOE la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

La orden tiene la finalidad de aprobar los modelos con arreglo a los cuales las sociedades deben realizar el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, incluyendo en esos modelos las modificaciones, contables o de otra índole, que en las cuentas se hayan producido desde el anterior ejercicio. Desde este punto de vista, y sobre todo este año en que las modificaciones son mínimas, la orden carecería de interés general pues su ámbito propio quedaría reducido a los prestadores de servicios a sociedades y al Registro Mercantil.

Pero este año la orden que aprueba el modelo de cuentas ordinarias, no consolidadas, contiene una novedad de gran calado. Esta novedad es un nuevo formulario que de forma obligatoria todas las sociedades que depositen cuentas deberán presentar en el Registro Mercantil. Es el formulario que se llama de “declaración del titular real” que es una consecuencia del artículo 30.3 de la Directiva (UE) 849/2015 o IV Directiva antiblanqueo. Este artículo 30.3 obliga a los Estados miembros a que la información sobre la titularidad real de las personas jurídicas se conserve en un registro central en cada Estado miembro, como puede ser un Registro Mercantil o en un registro público. Dado que el plazo de transposición de la Directiva finalizó el 26 de junio del pasado año era una asignatura pendiente de nuestro derecho el llevar a cabo, de la forma más ajustada posible a la Directiva, la transposición de dicho precepto para evitar el posible inicio de un procedimiento sancionador al Reino de España por falta de transposición. Esta urgencia es la que ha llevado al legislador a establecer como medio de esa constancia registral del titular real el depósito de cuentas de las sociedades, sin perjuicio de que por medio de otros instrumentos jurídicos se lleve a cabo una transposición total de la Directiva. 

El blanqueo de capitales es una de las actividades que mayor preocupación causa en el espacio económico de la Unión Europea, como delito que es y como causa y antecedente de otros delitos.

Este año la orden que aprueba el modelo de cuentas ordinarias, no consolidadas, contiene una novedad de gran calado: un nuevo formulario que de forma obligatoria todas las sociedades que depositen cuentas deberán presentar en el Registro Mercantil. Es el formulario que se llama de “declaración del titular real” que es una consecuencia de IV Directiva antiblanqueo

Por ello la UE ha mostrado siempre una gran atención a la prevención del blanqueo como lo muestra el que desde el año 1991, en que surge la primera Directiva y en la que se definía el blanqueo de capitales por referencia exclusiva al tráfico de estupefacientes y solo se imponían obligaciones a las entidades financieras, se llega, a través de las Directivas de 2001 y 2005, a la Directiva vigente, estando próxima a publicarse la que será V Directiva antiblanqueo en la que se profundiza en la publicidad como medio eficaz de lucha contra el crimen organizado.

Proceso similar ha seguido la legislación española que se inicia en 1993, sigue en la Ley 12/2003, y culmina en la ley vigente 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que ha marcado un hito en la prevención del blanqueo al regular de forma unitaria dicho fenómeno.

Núcleo central de todas estas normas es la debida identificación del titular real de las personas jurídicas, pues es patente que el crimen organizado suele esconder sus beneficios ilícitos bajo personas interpuestas, siendo las sociedades de capital una de ellas, quizás la más frecuente.

Con el nuevo formulario y transcurrido el primer año de su implantación, se conseguirá tener en los archivos de los registros mercantiles, un espejo muy completo de la titularidad real de todas las sociedades en activo existentes en España.

Por todo ello sólo parabienes nos merece esta Orden del Ministerio de Justicia pues con ella se da un paso trascendente en la transposición de la IV Directiva, suponiendo también un adelanto para el debido cumplimiento de la que pronto será V Directiva antiblanqueo.

José Ángel García-Valdecasas