160 Aniversario de la Ley Hipotecaria

La conmemoración de este aniversario estuvo presente en el congreso a través de tres ponencias directamente enfocadas a profundizar en la efeméride: Pasado y futuro de la Dirección General de los Registros y del Notariado; La presencia del derecho inmobiliario en los planes de estudio de las facultades de Derecho y la formación de los registradores de la propiedad o La España vaciada: la gran oportunidad.

El programa científico del congreso se abrió con la mesa Pasado y Futuro de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que actualmente ha cambiado su denominación por Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Moderada por Sofía Puente, fiscal y directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, la mesa estuvo compuesta por Antonio Pau, presidente de la Sección Civil de la Comisión General de Codificación; Cándido Paz Ares, catedrático de Derecho Mercantil y Socio de Uría & Menéndez y María Ángeles Alcalá, catedrática de Derecho Mercantil y Of Counsel de Ramón y Cajal. En ella se examinó la Dirección General a través de la formación académica y de la experiencia de tres de sus directores generales. 

En el debate se puso el acento en los retos que la actual Dirección General ha asumido, así como en las amplias funciones y competencias respecto de la originaria creada por la Ley Hipotecaria de 1861

En el debate se puso el acento en los retos que la actual Dirección General ha asumido, así como en las amplias funciones y competencias respecto de la originaria creada por la Ley Hipotecaria de 1861. Son estas amplias funciones y competencias la base del cambio de nombre de la Dirección, descriptivo de una renovada esencia: Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Pasado y Futuro de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

También se hizo un recorrido histórico de la Dirección General, que parte de la Ley Hipotecaria de 1861, que la creó bajo el nombre del “Registro de la Propiedad”, pasando por un baile de denominaciones y hasta tres supresiones, y se destacó que la Ley Hipotecaria, a diferencia de la Contaduría de Hipotecas, creó un sistema de inscripción global (de todos los derechos reales), de derechos y no de títulos, basado en la presunción de exactitud y en la inoponibilidad de lo no inscrito.

Además, se analizó la dimensión doctrinal de la Dirección General, de reconocida calidad y autoridad, y se destacó que 160 años más tarde desde su creación, la Dirección General ha cumplido la misión de haber creado un depósito de tradiciones y doctrinas, un “stock de capital” que aprovechará más a generaciones futuras. Para finalizar, se puso de relieve que que la defensa de los intereses públicos y generales es el hilo conductor y la razón de ser de la Dirección General. 

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