La actual Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, tradicionalmente conocida como Dirección General de los Registros y del Notariado, cumple su 160 aniversario. Fue conocida inicialmente como Dirección General del Registro de la Propiedad, que es el nombre que le dio la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1861.
Como explica Antonio Pau, presidente de la Sección Primera de la Comisión General de Codificación, que fue decano de los registradores, director general de los Registros y del Notariado, y letrado de la Dirección General, hasta dicha fecha el Ministerio de Gracia y Justicia no tenía direcciones generales. Por lo tanto, la Ley Hipotecaria de 1861 en su momento, creó «una Dirección General de los Registros, que durante treinta y cinco años sería la única en toda la Administración del Estado, lo que la convierte en la más antigua».
La ley de 1861 exigió para el ingreso en el Cuerpo de Registradores, creado por la misma ley, haber desempeñado funciones judiciales o fiscales. Igual sistema siguió respecto de las «plazas de oficiales» de la Dirección, para que el nombramiento recayera en quienes tuvieran «muy especiales circunstancias». La Ley Hipotecaria de 1869 incrementó esta exigencia y estableció que el ingreso en el Cuerpo de Registradores se realizara mediante el sistema de oposiciones, al igual que para la provisión de las «plazas» de oficiales y auxiliares letrados de la Dirección General.
Históricamente ha habido muchos vaivenes en la organización de este centro directivo, que en ocasiones fue independiente con rango de subsecretaría, otras fue una dirección general dependiente de la Secretaria de Estado y otras de la Subsecretaría, siempre del Ministerio de Justicia. En la actualidad está integrada en la Secretaría de Estado, pero en otras ocasiones, como ocurrió cuando yo fui director general, dependió de la Subsecretaría.
También ha habido muchos cambios en la forma de denominar al personal facultativo de la Dirección General de los Registros y del Notariado: oficiales, auxiliares, empleados facultativos, letrados; y en la actualidad, notarios y registradores adscritos a la Dirección General de Registros y Notariado, hoy llamada de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Iniciado el siglo XX, la Ley de 12 de agosto de 1908 constituyó en la Subsecretaría del Ministerio de Gracia y Justicia, el Cuerpo Técnico de Letrados. En esta época, el 22 de octubre de 1909, ingresa Manuel Azaña como auxiliar de la Dirección General de los Registros y del Notariado, iniciando su carrera dentro del centro directivo.
“La función más importante y conocida, además del asesoramiento en la tramitación de normativa legal y reglamentaria en materia registral, es la resolución de los recursos contra la calificación de registradores”
Recién proclamada la II República, se aprobó el Decreto de 6 de mayo de 1931 por el presidente Alcalá-Zamora, y se dispuso que la Dirección General de los Registros y del Notariado se regiría en todo lo relativo a su competencia y organización, por la Ley Hipotecaria y su Reglamento, revocando la integración de los letrados de dicha Dirección General en el Cuerpo Técnico de Letrados del Ministerio de Gracia y Justicia, y disponiendo la creación del Cuerpo Facultativo de la Dirección General.
Una vez iniciada la contienda civil española, el decreto de 8 de septiembre de 1936, del Gobierno de Burgos, atribuye las facultades concedidas por las leyes a la Dirección General de Registros a la Junta de Defensa Nacional, que en parte las delega en los presidentes de las Audiencias Territoriales respectivas.
El Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Hipotecaria, en base a la autorización contenida en la Ley de Reforma de 30 de diciembre de 1944, basándose en el «notorio relieve y trascendencia en la vida jurídica española del alto centro directivo, órgano superior de los Cuerpos de Notarios y Registradores», introdujo «algunas variaciones en su organización para que, con más holgura y eficacia, prosiga en la elevada misión que acertadamente le confiara la Ley Hipotecaria».
El Reglamento Hipotecario de 1947, en desarrollo del nuevo texto refundido de la Ley Hipotecaria, reguló el régimen de los notarios y registradores que ingresen como letrados en la Dirección General en los artículos 457 al 463.
Entre los grandes letrados de la Dirección General, además de Manuel Azaña, que llegó a ser ministro de La Guerra, presidente del Gobierno y presidente de la República, podemos destacar a insignes juristas como Jerónimo González, fundador de la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario; o a Gumersindo Azcárate, diputado y catedrático, impulsor de la ley -de su mismo nombre- de represión de la Usura, quien da también nombre al actual premio del Colegio de Registradores, que se concede a personas de reconocido prestigio intelectual y social. Podemos destacar también a Pío Cabanillas, que llegaría a ser ministro de Justicia, entre otros múltiples cargos de esta gran figura política.
Fruto de la tendencia de la época a suprimir cuerpos de élite, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas Urgentes para la Reforma de la Función Pública, suprimió el antiguo Cuerpo Facultativo de Letrados de la Dirección General de los Registros y del Notariado, integrándolos en el Cuerpo de Letrados del Estado, que en 1998 recobró su tradicional denominación de Abogados del Estado.
Aquella supresión dio lugar a una etapa de dificultades notables para el desempeño de las funciones propias de la Dirección General, dada la especialización de la materia registral y notarial, que hizo que no se proveyeran las escasas plazas de abogados del Estado asignadas a la Dirección General.
La necesidad de tramitar el ingente número de expedientes de la Dirección General, y para evitar la acumulación y retraso en el despacho de los asuntos, principalmente en la resolución de los recursos gubernativos contra la calificación de los registradores llevó a adoptar la fórmula de las diez plazas de notarios y registradores adscritos sin retribución a la Dirección General.
El régimen jurídico de los notarios y registradores adscritos está recogido en el artículo 127 de la ley 13/1996, de 30 de diciembre, que establece que “En el Ministerio de Justicia, Dirección General de los Registros y del Notariado, existirán diez plazas servidas por notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, dependientes directamente del director general. Estas plazas se proveerán mediante concurso de méritos que se convocará y resolverá en la forma y con el régimen jurídico que determina la legislación hipotecaria. Dichas plazas no incrementarán la relación de puestos de trabajo que tenga autorizada el Ministerio de Justicia y quienes las ocupen mantendrán su régimen retributivo propio, regulado por la legislación hipotecaria”.
El desarrollo de esta ley se llevó a cabo en el Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre, sobre régimen jurídico de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado. En dicho Real Decreto se regula la distribución de las diez plazas, su provisión por concurso de méritos, las condiciones de los aspirantes -que deben tener más de cinco años efectivos el cuerpo de procedencia- y los méritos a valorar, como son la posesión de titulaciones; la publicación de estudios jurídicos relacionados con las materias de la competencia de este centro directivo; la prestación de servicios duraderos u ocasionales a la Dirección General; y entre los notarios, la categoría respectiva si ha sido ganada por oposición.
En cuanto a la remoción los notarios y los registradores adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado no podrán ser removidos de su puesto sino por justa causa relativa al cumplimiento de los deberes de su destino en el centro directivo.
Este régimen indefinido e independiente de los notarios y registradores adscritos, quiso ser modificado por un sistema de adscripción temporal, más discrecional, en el Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero.
El hecho de que se pretendiera que los notarios y registradores entonces adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado quedaran sometidos al régimen jurídico temporal del citado Real Decreto, llevó a la impugnación con éxito por los propios adscritos del Real Decreto 253/2011, declarando el Tribunal Supremo la nulidad de la reforma pretendida, por lo que ha vuelto a regir en la materia el Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre.
La sentencia del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo) anuló el Real Decreto 253/2011, y entendió que la reforma reglamentaria iba en contra del carácter permanente que según la ley tiene esa adscripción, afirmando que la situación que se deriva de la Ley 13/1996, aunque no sea idéntica, guarda similitud con la que tradicionalmente se dio cuando existió el antiguo Cuerpo Facultativo de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dado el carácter permanente de su nombramiento y que una parte de sus plazas también se cubría por concurso de méritos entre notarios y registradores.
En definitiva desde 1874, con el solo paréntesis temporal que va desde 1984 hasta 1996, la Dirección General de los Registros y del Notariado ha contado con letrados cuyo régimen jurídico se ha caracterizado por su provisión mediante pruebas selectivas que acreditan la capacidad e idoneidad de los candidatos, bien mediante oposiciones libres entre licenciados en Derecho, bien mediante concurso de méritos entre notarios y registradores, como es el sistema vigente. Tras la ley 13/1996, y en eso se distingue del Cuerpo de Letrados antiguo, sólo cabe el segundo de los sistemas de acceso.
ORGANIZACIÓN
En cuanto a las funciones, cabe hablar de una singularidad organizativa del Área de Recursos Gubernativos, que llegó a ser una subdirección propia. Juan Sarmiento Ramos llegó a ser su titular, y por su prestigio, durante mucho tiempo fue el letrado de la Dirección General que unificaba el criterio de los distintos ponentes. En la actualidad es vocal permanente de la Comisión General de Codificación, además de registrador.
Otra de las subdirecciones generales tradicionales del centro directivo es la de Nacionalidad y Estado Civil, que también durante mucho tiempo estuvo a cargo de otro letrado de la Dirección General, especialista en la materia, Juan José Pretel, número 1 de la promoción de registradores de 1984 –la mía-, admirado y querido por todos por su inteligencia y fino sentido del humor. Hoy en día es decano de Andalucía Occidental.
De los antiguos letrados de la Dirección General, además de los citados Antonio Pau, Juan Sarmiento Ramos y Juan José Pretel, figuran otros registradores, como José María García Urbano, que a la sazón es también alcalde –muy querido- de Estepona. Entre los letrados antiguos, de origen notarial, podemos destacar a Antonio Ipiens o Ángel Lucini, que tantos tribunales de oposiciones presidieron. También al notario Alberto Ballarin, quien llegó a ser presidente de la Asociación Mundial de Derecho Agrario.
Como vemos el perfil de los letrados no es vulgar, y siempre destacan por su condición intelectual y académica. Así ocurre también con José Poveda, que fue decano del Colegio de Registradores, también letrado de la Dirección General hasta su jubilación y que permanece en activo como preparador de opositores.
En todos los antiguos letrados tuvo una influencia decisiva el profesor Federico De Castro, catedrático de Derecho civil, cuya Escuela militaban y prestigiaban. En este sentido merece destacar a Manuel Peña y Bernaldo de Quirós y Jesús Diez del Corral, ambos registradores de la propiedad y letrados de la Dirección General, vocales de la Comisión General de Codificación, y juristas excepcionales, de gran influencia doctrinal en todos los registradores. Diez del Corral además fue muy conocido por su alto conocimiento del ajedrez, del que era maestro.
Cuando ingresamos en 1998 los notarios y registradores adscritos, ejercieron su derecho de preferencia, como antiguos letrados, reconocido en el Real Decreto de 1997, José Poveda, Juan Sarmiento y Jesús Diez del Corral. E ingresamos, como nuevos registradores adscritos, Javier Gómez Gálligo, Juan María Díaz Fraile y Mariano Álvarez.
Para mí fue un grandísimo honor codearme, bajo su docta influencia, con los antiguos letrados. No quisieron reingresar en el Centro Directivo, y siguieron como registradores sin adscripción, Juan José Pretel y Antonio Pau, a los que no obstante, tuvimos siempre como referencia.
En 2011 hubo un nuevo concurso oposición de provisión de plazas, tras la renuncia de Juan Sarmiento y la jubilación de Diez del Corral y posteriormente de José Poveda y Mariano Álvarez. Pero como consecuencia de la declaración de nulidad del Real Decreto 253/2011, se produjo la consiguiente invalidación de los nombramientos de los notarios y registradores adscritos que habían sido designados a su amparo.
“En los últimos años todos los recursos gubernativos se han resuelto en el plazo de tres meses establecido por la Ley Hipotecaria, todo un ejemplo de eficiencia en los tiempos de escasez de recursos humanos en el ámbito de la Administración”
Posteriormente ingresaron, tras un nuevo concurso oposición convocado tras la anulación del Real Decreto 253/2011, los registradores Eugenio Gomeza y Fernando de la Puente, que junto a Diaz Fraile y yo mismo constituimos actualmente los registradores adscritos al Centro Directivo, si bien Juan María Diaz Fraile ha sido declarado recientemente en excedencia al haber sido nombrado magistrado del Tribunal Supremo por el turno de juristas de reconocido prestigio y donde está realizando una excelente labor. Notarios adscritos son Carlos Sánchez, Ana Fernández Tresguerres, Luis Rueda y Rafael Bornardell.
Todos hemos presidido tribunales de oposiciones al Cuerpo de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, pues una de las funciones atribuidas reglamentariamente a los registradores adscritos es la de presidir los tribunales de Notarías y Registros. En concreto yo he tenido el honor de presidir seis tribunales y ser secretario en otro.
Algunos letrados y registradores adscritos han alcanzado la condición de directores generales, como Antonio Pau y Javier Gómez Gálligo. En la Comisión General de Codificación estamos Juan Sarmiento y yo mismo, además del presidente de la sección, Antonio Pau.
FUNCIONES
Pero la función más importante y conocida, además del asesoramiento en la tramitación de normativa legal y reglamentaria en materia registral, es la resolución de los recursos contra la calificación de registradores. Tradicionalmente el equipo de ponentes se reúne en Junta de Letrados, actualmente en forma telemática. Ayuda mucho el abnegado equipo de registradores y notarios en comisión de servicio.
La resolución definitiva la adopta el director general, actualmente directora de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente, que es quien fija el criterio, pero antes con el fin de que todo el equipo de registradores y notarios ponentes puedan formular sus observaciones, las propuestas son circuladas a todos los ponentes para que aporten cuantas opiniones, interpretaciones y citas doctrinales y/o jurisprudenciales estimen convenientes para facilitar la toma de decisión por el director o directora.
Esta puesta en común constituye un flujo continuo de información que redunda en un indudable enriquecimiento y dinamismo, evita los personalismos y potencia el trabajo en equipo en aras de la calidad jurídica y técnica de las resoluciones definitivas, favoreciendo la seguridad jurídica. En los últimos años todos los recursos gubernativos se han resuelto en el plazo de tres meses establecido por la Ley Hipotecaria, todo un ejemplo de eficiencia en los tiempos de escasez de recursos humanos en el ámbito de la Administración. Cuando yo fui director general llegamos a los 600 recursos anuales resueltos, sólo en gubernativos contra la calificación registral.
Enhorabuena al centro directivo por ello en el 160 Aniversario de la Ley Hipotecaria, que también lo es de la más prestigiosa y antigua Dirección General.
Javier Gómez Gálligo