La Sentencia de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo núm. 618 de 2022, de 21 de septiembre (ROJ: STS 3390/2022; ECLI:ES:TS:2022:3390) estima el recurso de casación interpuesto y declara que existe un crédito contra el titular de un fondo de pensiones privativo, dada la naturaleza ganancial de las aportaciones realizadas.
La cuestión se plantea en un juicio verbal sobre liquidación de sociedad de gananciales en el que la Audiencia Provincial había rechazado incluir en el activo del inventario a repartir el saldo de un fondo de pensiones constituido a favor del marido.
El Tribunal Supremo centra así la cuestión:
F.D. TERCERO
1. “En el caso que juzgamos la naturaleza privativa del plan de pensiones no es discutida por las partes y es reconocida por la sentencia recurrida. Ahora en casación solo debemos dar respuesta a la cuestión referida a la procedencia del reconocimiento de una partida del activo consistente en un crédito a favor de la comunidad y contra el esposo por las cantidades aportadas a su plan de pensiones durante la vigencia del régimen económico de gananciales”.
2. ”…la Audiencia considera que no ha quedado acreditado que la mercantil efectuara las aportaciones al plan, y menos con cargo a dividendos sociales, como pretendía la esposa; pero tampoco con otros fondos, como argumenta ahora el marido en su escrito de oposición al recurso de casación”.
3. “La jurisprudencia, en la doctrina contenida en las sentencias citadas por la recurrente, ha insistido en el rigor de la presunción de ganancialidad contenida en el art. 1361 CC declarando que para desvirtuarla no basta la prueba indiciaria, sino que es precisa una prueba expresa y cumplida (sentencias 611/1995, de 20 de junio;652/1996, de 24 de julio; 1263/2001, de 29 de diciembre; y 1265/2002, de 26 de diciembre).
La razón por la que la Audiencia rechaza en este caso el reconocimiento del crédito es que no considera acreditado que las aportaciones se hicieran con dinero ganancial
En el caso, la Audiencia admite que, partiendo de la naturaleza privativa del plan, debería reconocerse un crédito a favor de la sociedad por las aportaciones hechas con dinero ganancial durante la vigencia del régimen económico. La razón por la que la Audiencia rechaza en este caso el reconocimiento del crédito es que no considera acreditado que las aportaciones se hicieran con dinero ganancial.
Este razonamiento es contrario a la presunción de ganancialidad que establece el art. 1361 CC, conforme a la cual la prueba del carácter privativo del dinero incumbe al que lo alegue cuando se trate de una cuestión controvertida entre las partes. No es la esposa quien debe probar que las aportaciones se hicieron con dinero ganancial, sino que es el esposo quien debe probar que no se hicieron con dinero ganancial.
Puesto que la razón por la que decide la sentencia recurrida infringe el art. 1361 CC y es contraria a la doctrina de la sala, estimamos el recurso de casación y casamos la sentencia en el único extremo de declarar que debe incluirse en el activo del inventario un crédito contra el esposo por las aportaciones realizadas a su plan privativo de pensiones durante la vigencia del régimen económico de gananciales”.
BRECHA DE GÉNERO
Creo que ha pasado un poco desapercibida la trascendencia de la Sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C‑450/18) que declaró no ajustada a la legislación comunitaria, por discriminatoria, que las normas españolas, tanto respecto de las pensiones de la Seguridad Social como de Clases Pasivas, reconocieran, desde La Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2016 un complemento a las mujeres pensionistas que hubieran tenido dos o más hijos, excluyendo a los hombres en idénticas circunstancias.
En la actualidad el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero ha precisado los requisitos que deben cumplir los varones para acreditar derecho a dicho complemento de pensión, en términos notablemente más exigentes que las mujeres por cierto.
Pero los jubilados antes de la entrada en vigor de dicho Real Decreto-ley 3/2021 tienen derecho y pueden pedir, mientras no prescriba la acción, que se les incremente la pensión con el complemento del cinco por ciento para quienes tuvieron dos hijos; diez por ciento si tuvieron tres y quince por ciento a partir de cuatro hijos.
Álvaro José Martín Martín