Registro Mercantil: 40 años desde la Constitución de 1978

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Nuestro Registro Mercantil ha sido desde antes de nuestra Constitución, y sigue siendo, una institución jurídica y pública destinada a dar seguridad a las relaciones comerciales, mercantiles y empresariales, y es el instrumento más importante de publicidad en la vida jurídica mercantil. Esta función fundamental del Registro Mercantil, sin cambiar en su finalidad última, sí ha tenido una evolución y reforma constante desde 1978, siempre para adaptarse a las nuevas necesidades requeridas por la sociedad y la economía, y en orden a facilitar y agilizar la información e inscripción para los usuarios. 

Desde el Reglamento del Registro Mercantil de 14 de diciembre de 1956, vigente en 1978, hasta la regulación actual han ido apareciendo un gran elenco de disposiciones que han obligado a la adaptación de nuestro Registro a nuevas materias, empezando por la entrada de España en la CEE y las sucesivas Directivas dictadas por el Consejo y sin olvidar la normativa de protección de datos y de blanqueo de capitales. El actual Reglamento del Registro Mercantil de 19 de Julio de 1996 viene complementado por otras leyes especiales como la Ley Concursal de 2003, la >Ley de Sociedades de Capital de 2010 o la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015, entre otras, que se han caracterizado por una constante ampliación del contenido y funciones de esta institución:

• Nuevos sujetos inscribibles: Sociedades de inversión mobiliaria, agrupaciones de interés económico, cooperativas de crédito, mutuas y cooperativas de seguros y mutualidades de previsión social y cajas de ahorro, fondos de inversión y fondos de pensiones, y recientemente, los prestadores de servicios sujetos a inscripción en el Decreto Ley 11/2018

• Nuevas funciones que ha ido asumiendo el Registro Mercantil: la legalización de los libros de los empresarios y sociedades, el depósito de las cuentas anuales, nombramiento de auditores y expertos independientes en relación con la operaciones de modificación de capital y en acuerdos de refinanciación, y nombramiento de mediador concursal y de liquidadores; convocatoria de junta general de la sociedad y de la asamblea de obligacionistas. Y la función de emitir y gestionar el identificador de Entidad Jurídica o LEI de las sociedades mercantiles y entidades jurídicas que estén obligadas a tenerlo según la normativa comunitaria.

Aparte de esta amplitud funcional y objetiva es importante destacar la evolución y progreso tecnológico de la institución a fin de mejorar y facilitar tanto la inscripción como el acceso a la información que resulta de su contenido por medio de la publicidad formal.

En la presentación de documentos en el Registro Mercantil, el hito más importante ha sido la posibilidad de presentación telemática de todo tipo de títulos inscribibles, lo que ha supuesto mayor facilidad y agilidad en la calificación y despacho.

“Con estos datos incorporados a los depósitos de cuentas, se ha creado muy recientemente -de hecho ha sido presentado el 25 de octubre de 2018- por el Colegio de Registradores el tan ansiado y necesario Registro de Titularidades Reales (RETIR)”

El Decreto-Ley 14/1999 de 17 de septiembre de Firma Electrónica, y en su desarrollo la Resolución-Circular de la DGRN de 26 de abril de 2000, admitieron la presentación, calificación y despacho de los documentos públicos y privados inscribibles firmados electrónicamente con “firma avanzada” y que reúna los requisitos del Decreto-Ley.

La vía de presentación telemática ha tenido especial relevancia en determinadas funciones del Registro Mercantil:

1. En los depósitos de las cuentas de las Sociedades y en la legalización de libros: Dos Instrucciones de la DGRN de diciembre de 1999 admitieron la presentación de las cuentas anuales y de los libros a legalizar de tres formas distintas: En soporte papel, en soporte informático en CD y a través de procedimientos telemáticos por intercomunicación directa con los Registros. 

A partir de esta fecha la presentación por esta vía a través de la plataforma de tramitación telemática del Colegio de Registradores se ha ido generalizando en los depósitos de cuentas, hasta el punto que en el presente año 9 de cada 10 depósitos presentados son digitales; y en los libros a legalizar se ha hecho obligatoria a partir del 29 de septiembre de 2013 con la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

2. La inscripción de las llamadas “sociedades exprés”: Con el fin de agilizar el inicio de la actividad emprendedora y mejorar la competitividad de nuestro modelo económico, la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internalización y el Decreto 421/2015 de 29 de mayo prevén la constitución de sociedades limitadas con escritura pública con campos codificados y estatutos tipo mediante el llamado Documento Único Electrónico (DUE) y a través de un sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE). Se consiguen así unos plazos brevísimos tanto de otorgamiento de la escritura notarial -12 horas- como de calificación e inscripción en el Registro Mercantil -6 horas-. 

En el plano de la publicidad formal hay que destacar dos puntos fundamentales: La creación del Registro Mercantil Central y la puesta el funcionamiento del Fichero Localizador de Entidades Inscritas conocido como FLEI.

1. El Registro Mercantil Central fue creado por la Ley 19/1989 y la Ordenanza de 30 de diciembre de 1991 con una doble función: 1. Dar soporte técnico para la publicación de determinados datos de Sociedades en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, y 2. meramente informativa de centralización de datos inscritos y como medio para conocer el domicilio de las sociedades, a fin de determinar el Registro Mercantil territorial al que dirigirse para pedir publicidad de las mismas. 

A estos efectos los Registros Mercantiles Territoriales y el Registro Mercantil Central están conectados por medios telemáticos de forma que los primeros remitan al segundo, de forma inmediata, los datos inscritos necesarios para la publicación diaria del BORME y para conformar la base de datos de la que dará publicidad el Registro Mercantil Central.

Sin embargo este sistema de publicidad centralizado que proporcionaba el Registro Mercantil central se ha visto superado con creces por el Fichero Localizador de Entidades Inscritas, como veremos.

2. El Fichero Localizador de Entidades Inscritas (FLEI) fue creado por la Resolución de la DGRN de 19 de noviembre de 1999 con la finalidad de llevar a cabo la expedición telemática de publicidad formal de los Registros Mercantiles. Proporciona una publicidad en tiempo real y actualizada al momento es que se expide.

Se trata de un servicio interactivo en la web del Colegio de Registradores a disposición de los usuarios para consultar información sobre entidades inscritas, y se realiza a través de una vía de interconexión telemática entre los Registros Mercantiles Territoriales y el FLEI, y está garantizado y gestionado por el propio Colegio. 

Por último y en el plano de la publicidad formal no podemos dejar de hacer referencia, aunque sea breve, a la incorporación de las titularidades reales en los modelos de depósitos de cuentas anuales y la creación de la nueva plataforma digital a fin de posibilitar la publicidad de las mismas. La identificación del titular real en las operaciones económicas presenta especial complejidad cuando se trata de personas jurídicas. Se trata, en definitiva, de saber quién es el beneficiario último que controla la sociedad y conocer las personas físicas que están realmente detrás de las transacciones que son objeto de análisis por parte de los sujetos obligados a aplicar la normativa preventiva.

Los registradores mercantiles como intermediarios económicos obligados a identificar “el titular real” se ven afectados para el cumplimiento de esta obligación por la limitación de que ni las transmisiones de acciones en Sociedades Anónimas y ni de participaciones sociales en sociedades limitadas quedan sujetas a inscripción registral, a diferencia de otras jurisdicciones de nuestro entorno. Para dar cumplimiento a la Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2015/849 de 20 de mayo sobre de publicidad de titularidades reales la Orden JUS/319/2018 de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación impone, a partir del ejercicio 2017, la presentación de una “declaración de titular real” en que se determinará la persona o personas que posean, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto de la sociedad, o que de otra forma ejerzan el control, directo o indirecto, de la misma. En ejercicios sucesivos este formulario sólo debe ser cumplimentado si se han producido cambios en la titularidad real de la persona jurídica. 

Con estos datos incorporados a los depósitos de cuentas, se ha creado muy recientemente -de hecho ha sido presentado el 25 de octubre de 2018- por el Colegio de Registradores el tan ansiado y necesario “Registro de Titularidades Reales” (RETIR) con las siguientes características:

• Se trata de sistema fiable y completo pues recoge datos reales en esta materia y actualizados, y se refiere a todas las sociedades mercantiles y a las titularidades reales derivadas toda clase de documentos no solo de documentos notariales españoles. 

• Es un servicio público y reglado, en cuanto garantiza la adecuada publicidad de los datos relativos a las sociedades mercantiles y los Registradores Mercantiles, como funcionarios públicos, resolverán sobre las peticiones de información con respeto a la legislación de protección de datos.

• Está interconectado con otros países como parte del proyecto BRIS a través de una plataforma que se integra en el Registro Mercantil español por la que se dará publicidad de los titulares reales a nivel europeo.

Después de este recorrido a través del tiempo de la ampliación, progreso y modernización del Registro Mercantil español, no creo aventurado afirmar que hemos logrado una institución y un sistema de seguridad jurídica mercantil fuerte, adecuado y preparado para los nuevos tiempos y para la necesaria integración a nivel internacional.

Ana F. Fernández