“Mi nombramiento ha supuesto un paso más en el camino de la igualdad”
María Luisa Segoviano se ha convertido en la primera mujer en presidir una de las salas del Tribunal Supremo en sus más de 200 años de historia. En esta entrevista nos habla de este hecho, y de la respuesta de la legislación laboral ante el impacto que están teniendo las transformaciones tecnológicas en la actividad empresarial y en las relaciones laborales.
En los últimos días diversos medios de comunicación, periódicos, radio y televisión, han destacado tu nombramiento como presidente de la Sala IV del Tribunal Supremo. ¿Te ha sorprendido tanta atención o consideras que el hecho de ser la primera mujer que alcanza el puesto, por lo novedoso, es merecedor del interés general?
Hay que tener en cuenta que durante los más de doscientos años de historia del Tribunal Supremo nunca había sido designada una magistrada como presidenta de una sala de Justicia del Tribunal Supremo, a pesar de que había habido peticionarias para dicho puesto. Teniendo en cuenta que en la actualidad algo más del 53% de los miembros de la carrera judicial somos mujeres resultaba llamativo que ninguna presidencia de sala estuviera ocupada por una magistrada.
Mi nombramiento ha supuesto un paso más en el camino de la igualdad y, dada la historia que le precedía, era inevitable que suscitara un cierto interés mediático.
Hoy en día no nos asombra que las mujeres desempeñen actividades que tradicionalmente realizaban los hombres. Así hay mujeres militares, conductoras de autobuses, policías, taxistas, etc. Incluso los colegios profesionales son presididos por mujeres, como el Colegio de Registradores, el Consejo General de la Abogacía, etc. ¿Tan complicado era que una mujer accediera a la presidencia de una sala del Tribunal Supremo?
Quizás el hecho de que el acceso de las mujeres al Tribunal Supremo se ha producido en fechas relativamente recientes ya que fue en el año 2002 cuando se nombró a la primera magistrada del Tribunal Supremo, a Milagros Calvo Ibarlucea, también en la Sala Cuarta, unido a un cierto mantenimiento de la tradición en los nombramientos, han dificultado el acceso de una mujer a la presidencia de una sala del Tribunal Supremo.
Hasta no hace mucho tiempo se ha defendido la llamada “discriminación positiva” como mecanismo de compensación de la tradicional brecha existente entre hombres y mujeres a la hora de ocupar cargos de dirección y responsabilidad. ¿Crees que con el grado de incorporación de la mujer a la vida profesional debe mantenerse, o por contra debe eliminarse y facilitar que los puestos sean ocupados indistintamente por hombres o mujeres según su mérito y capacidad?
Creo que el mérito y capacidad son los dos elementos que han de tomarse en consideración para efectuar cualquier nombramiento o designación ya que ha de elegirse a la persona más idónea para el puesto, con independencia de que sea hombre o mujer. Ahora bien, dicho esto, no podemos olvidar el artículo 16 de la LO 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que dispone que los poderes públicos procurarán atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad que les correspondan, por lo que se ha de respetar dicho principio en tanto no se alcance la deseable paridad.
“Teniendo en cuenta que en la actualidad algo más del 53% de los miembros de la carrera judicial somos mujeres resultaba llamativo que ninguna presidencia de sala estuviera ocupada por una magistrada”
¿Qué obligaciones comporta ser presidente de una sala del Tribunal Supremo?
La presidencia de la Sala de lo Social supone la asunción de obligaciones jurisdiccionales, de gestión y gubernativas.
Respecto a las primeras, el ostentar también la cualidad de magistrada de la sala, implica la plena participación en los asuntos jurisdiccionales, como ponente de resoluciones judiciales, como miembro de la sala o sección que va a resolver un asunto, participando en la deliberación, votación y fallo del mismo, firmando las resoluciones…
Las funciones de gestión atañen a las diversas actividades que se han de realizar para la buena marcha de la sala, en especial, cuidar la adecuada provisión de medios humanos y materiales, procurando, en su caso, el refuerzo de plantillas, sustituciones, comisiones de servicio… Fomentar las relaciones y colaboración entre los distintos operadores jurídicos que actúan en la Sala Cuarta, a saber, magistrados, fiscales, letrados de la Administración de Justicia, letrados del gabinete técnico.
Finalmente las funciones gubernativas consisten en la elaboración anual de las normas de reparto de asuntos, que han de ser aprobadas por la Sala de Gobierno; la fijación anual de la composición de las secciones de admisión de asuntos, que asimismo han de ser aprobadas por la Sala de Gobierno; el señalamiento de asuntos para deliberación, votación y fallo; la convocatoria de los Plenos de la Sala, decisión de los asuntos que se van a deliberar en Pleno y la presidencia del mismo y la participación en la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo como miembro nato.
En el mundo actual, en el que las transformaciones en todos los campos son vertiginosas, han aparecido en el ámbito de las relaciones laborales nuevos empleadores con características hasta ahora desconocidas: tienen sus sedes deslocalizadas, son grandes tecnológicas, subcontratan la prestación de sus servicios, etc. ¿En qué medida la legislación laboral actual da respuesta a estos retos o consideras necesaria una reforma que permita su adaptación?
Es evidente que las transformaciones tecnológicas, en especial las TIC, han supuesto una verdadera revolución en la actividad de las empresas. El mundo cambia y con el la forma de producción, la actividad empresarial, lo que produce un inmediato impacto en las relaciones laborales.
En fecha reciente, en concreto el 25 de septiembre pasado, la Sala Cuarta, en Pleno, ha declarado que la relación existente entre un repartidor, rider, y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral, razonando que concurren las notas definitorias del contrato de trabajo, examinando en particular las de dependencia y ajenidad, concluyendo que Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores sino que presta servicios de recadería y mensajería fijando las condiciones esenciales para la prestación del servicio, siendo titular de los activos esenciales para la realización de la actividad. Para ello se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador, estando sujetos a las directrices organizativas fijadas por la empresa. La forma de prestación del servicio, así como su precio y forma de pago, se fijan por Glovo, que ha establecido instrucciones que le permiten controlar el proceso productivo.
Esta solución, sin embargo, no es válida para todas las empresas que actúen a través de plataformas, sino únicamente para las que presenten condiciones similares a las examinadas en la precitada sentencia de la sala.
Por las nuevas formas de prestación de servicios, la atenuación de los requisitos de dependencia y ajenidad, la difuminación de los clásicos elementos de “tiempo y lugar de trabajo”, se hace preciso, y así se viene demandando desde distintos ámbitos, una reforma del Estatuto de los Trabajadores que contemple esta nueva realidad.
La actual situación de pandemia está causando el cierre de empresas y la pérdida de puestos de trabajo. Esto a su vez provocará una previsible demanda de servicios públicos entre ellos los de la Administración de Justicia. ¿Están preparados los actuales órganos judiciales para absorber esta multiplicación de procedimientos?
La previsibilidad del aumento ingente de la litigiosidad ha desencadenado la necesidad de adoptar medidas para intentar dar una respuesta judicial, en un periodo razonable de tiempo, a las demandas que puedan plantearse. Nunca como ahora hemos de tener presente que una justicia tardíamente administrada no es justicia.
Desde el Consejo General del Poder Judicial y desde el Ministerio de Justicia se están elaborando propuestas para abordar acertadamente la nueva situación y así tenemos el “Plan de choque” presentado por el CGPJ en el que, junto a reformas procesales, se propone el refuerzo de determinados órganos judiciales y la reforma procesal laboral propuesta por el Ministerio de Justicia.
“Nunca como ahora hemos de tener presente que una justicia tardíamente administrada no es justicia”
Otra de las novedades que ha traído la pandemia es un notable incremento del denominado “teletrabajo”, muy desarrollado en otros países pero con una implantación escasa en España. Considerando muy probable que en el futuro gran parte de las prestaciones laborales se vayan a desarrollar en el domicilio de los trabajadores, ¿qué problemas relativos a horarios, utilización de medios materiales propiedad del empleado, etc., crees que van a plantearse?
En efecto, la crisis sanitaria ha hecho que el teletrabajo se mostrara como el mecanismo más eficaz para asegurar el mantenimiento de la actividad durante la pandemia y para garantizar la prevención frente al contagio, habiéndose configurado su utilización como preferente. En España un treinta por ciento de personas empezaron a teletrabajar a causa de la pandemia.
El teletrabajo presenta indudables ventajas tanto para el empresario como para el trabajador. Se han señalado como ventajas para el trabajador la mayor facilidad para la conciliación de la vida personal y laboral, el menor estrés, la mayor flexibilidad de horarios y la reducción de gastos, especialmente en transportes y comidas. Las ventajas para el empresario son la mayor productividad, los menores costes y la reducción del absentismo laboral. Se apunta que también puede aportar ventajas para la sociedad, como puede ser la reducción de la contaminación al haber menos desplazamientos en coche y transporte público y, como consecuencia de dicha reducción, la disminución de accidentes de tráfico.
Sin embargo, no todo son ventajas en el teletrabajo y pueden existir inconvenientes. Se aprecian como posibles peligros anudados al teletrabajo los referentes a la protección de datos, brechas de seguridad, horario continuo, fatiga informática, la no desconexión digital, el mayor aislamiento laboral, la pérdida de la identidad corporativa, así como deficiencias en el intercambio de información entre las personas que trabajan presencialmente y aquellas que lo hacen de manera exclusiva a distancia. El RD 28/2020, de 22 de septiembre, ha procedido a disciplinar el trabajo a distancia, incluido el teletrabajo, tratando de regular todas estas cuestiones, siendo capital el artículo 6 y su complemento, el artículo 7, que imponen la obligación de suscribir un acuerdo de trabajo a distancia, antes de comenzar a prestar servicios en esta modalidad, estableciendo un contenido mínimo en el que se contemplan los medios que ha de aportar el trabajador, los gastos que le va a ocasionar esta forma de trabajo, el horario de trabajo, el porcentaje y distribución entre trabajo presencial y a distancia y los medios de control empresarial de la actividad. Por su parte el artículo 17 regula el derecho a la protección de datos y el 18 el derecho a la desconexión digital.
Una de las cuestiones que parece de difícil solución es la atinente a la prevención de riesgos laborales ya que, si bien es cierto que está regulada en el artículo 16 del RD Ley, dicha previsión puede resultar insuficiente, dado que el trabajo se desarrolla en el domicilio del trabajador o lugar elegido por éste y, en principio, es el propio trabajador el que proporciona los datos acerca de los riesgos y únicamente en el supuesto de que se considere necesario examinar el lugar de trabajo, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la persona trabajadora y a las delegadas y delegados de prevención, siendo preciso autorización de la persona trabajadora para realizar la visita. Si no lo presta, la evaluación de riesgos se realizará con los datos que se posean.
Juan Segoviano