En el mes de julio de 2021 se hizo público el texto de la Carta española de Derechos Digitales. Dicho texto se elaboró en el Ministerio de Economía y Transformación Digital, sobre la base de la propuesta de un Grupo de Expertas y Expertos nombrado al efecto en el mes de junio de 2020. Los trabajos se desarrollaron durante casi dos años en el marco de un proceso participativo y dinámico. Así, en los meses de julio y de noviembre de 2020 se lanzaron sendas consultas públicas que obtuvieron una numerosa respuesta, tanto de colectivos al servicio de entidades públicas y privadas como de personas a título individual, personas expertas y personas legas en la materia.
El Grupo encargado de proponer un texto intentó plantear los desafíos que comportan para el Derecho los procesos de transformación digital y, en general, las tecnologías disruptivas. En este sentido, la Carta es un marco de identificación de dichos conflictos y una llamada a la regulación y a la adopción de las políticas públicas adecuadas. De hecho, la propuesta de Carta se acompañó de un informe extenso dividido en cuatro partes: 1) reflexión sobre el marco (esencialmente constitucional) en el que se ubica la Carta; 2) definición del marco ético de las tecnologías disruptivas; 3) indicación de las políticas públicas necesarias para la puesta en práctica de la Carta, así como una referencia a la organización administrativa y a sus reformas; y 4) propuesta de un sistema de garantías de los derechos contenidos en la Carta, sistema de garantías que abordaba los sistemas administrativos, los judiciales, la autorregulación y otras opciones.
Las Administraciones Públicas son las facilitadoras de las políticas públicas, el agente para ponerlas en funcionamiento y garantizar su ejecución, así como –en muchos casos– para evaluar su realización. Sin embargo, además de esta circunstancia, dichas Administraciones con también objeto de los procesos de transformación digital y han de contar con un marco jurídico adecuado. De un lado, el funcionamiento ordinario de las Administraciones puede canalizarse a través de herramientas que faciliten, por ejemplo, la adopción de resoluciones automatizadas. De otro lado, en sectores concretos como el sanitario, la investigación, la lucha contra el fraude o la prestación personalizada de servicios públicos, la inteligencia artificial y otras herramientas asociadas al uso y gestión de datos masivos resultan útiles, pero requieren anticipar los posibles impactos en la esfera iusfundamental. Aquí, algunos derechos clásicos – como la igualdad, de forma destacada- se verán comprometidos, pero es posible vaticinar que requerirán su adaptación a nuevos contextos e incluso cabe pensar en la identificación de nuevos derechos hasta ahora no existentes.
La Carta de Derechos Digitales no es una norma jurídica, pero sí es, en mi opinión, una agenda normativa y de políticas públicas, un punto de partida para que las instituciones competentes en cada caso adopten medidas o promuevan su adopción. En este sentido, en el ámbito jurídico-administrativo, la Administración digital requiere todavía un importante impulso. En particular, en la Carta se insta a reconocer un haz de derechos en relación con el uso de la inteligencia artificial por las Administraciones Públicas. Entre dichos derechos destaca, a título de ejemplo, la transparencia sobre el uso de instrumentos de inteligencia artificial, dado que se desconoce –con carácter general– no ya cómo funcionan los algoritmos utilizados por las Administraciones Públicas, sino su propia existencia, es decir, si la Administración está siendo asistida por inteligencia artificial para realizar sus funciones.
Cabe señalar que la Carta Española de Derechos Digitales no es el primer texto de estas características, dado que existen precedentes en países como Brasil, Italia, Francia o Portugal. Sí tiene un contenido más rico, que bebe de los textos que le han precedido. Y podría haber influido en la muy reciente propuesta de Declaración sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital hecha pública por la Comisión Europea el 26 de enero de 2022, una declaración que carece asimismo de naturaleza jurídica, pero que persigue guiar los procesos de transformación digital desde la óptica iusfundamental. El tiempo dirá si se ha conseguido.
Susana de la Sierra