Probablemente, una de las materias más complicadas y difíciles de desentrañar en el sector de la economía sea el de los paraísos fiscales y territorios de alto riesgo, dada su heterogeneidad y, sobre todo, el secretismo absoluto que rodea todo lo que les afecta, por razones obvias.
Incluso dar una definición doctrinal de paraíso fiscal no es labor fácil, por la diversidad de este fenómeno, aunque se podrían considerar como tales los países y territorios que sujetan a un nivel fiscal muy bajo las rentas y patrimonios que proceden del exterior y cuya actividad financiera está sometida legalmente a un estricto secreto bancario.
Son notas comunes de los paraísos fiscales y territorios de alto riesgo la sujeción de las rentas que proceden del exterior a una baja o ridícula tributación y la existencia de un sector financiero muy desarrollado, con profesionales altamente cualificados. También los caracteriza la nula disposición a colaborar con el fraude fiscal de otros países soberanos, o a intercambiar información que afecte a su clientela junto a un estricto secreto bancario. Y otra peculiaridad: la escasez de competencia dentro de su campo con el resto de paraísos fiscales o territorios de alto riesgo.
En efecto, estos territorios se especializan en un campo determinado como si se tratase de un servicio a la carta o, como dice Hervé Falciani, “a cada cual, su paraíso fiscal”. Así, por ejemplo, encontramos que las islas de Guernsey y Jersey, están especializadas en la custodia de documentos en papel con un rígido secreto bancario; Panamá, en las sociedades fiduciarias y ocultamiento de propietarios reales; Luxemburgo, en la gestión de las multinacionales; Delaware, en el depósito del balance de empresas; Singapur, en las apuestas deportivas; Holanda, en sociedades de cartera y los fondos de inversión; Irlanda, en derechos de propiedad intelectual…
La cuestión central del tema está en saber cuáles son estos paraísos fiscales, y tampoco la tarea de desentrañarlo es fácil porque son múltiples los organismos internacionales que ofrecen listas que casi nunca son coincidentes
Por otro lado, también están lo que Alain Deneault –autor especializado en el tema- denomina zonas francas o territorios que, en ciertos sectores de la economía, establecen una regulación mínima para favorecer y atraer inversores: así, Liberia, Panamá o Grecia, para el registro de buques mercantes. Islas Marshall, para el registro de navíos petroleros y plataformas petrolíferas; Islas Turcas y Caicos, para el sector de los seguros y reaseguros. Islas Caimán, para la financiación de riesgo. China, Jamaica y Bangladesh, para el textil y electrónica. Costa de Marfil, para la industria de farmacia.
Llegados a este punto, la cuestión central del tema está en saber cuáles son estos paraísos fiscales, y tampoco la tarea de desentrañarlo es fácil porque son múltiples los organismos internacionales que ofrecen listas que casi nunca son coincidentes.
Por ello, a efectos prácticos se puede considerar plenamente vigente la lista del Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, en la cual están: Andorra, las Antillas Neerlandesas, Aruba, Emirato del Estado de Bahrein, Sultanato de Brunei, Chipre, Emiratos Árabes Unidos, Gibraltar, Hong Kong, Anguilla, Antigua y Barbuda, Las Bahamas, Barbados, Bermuda, Islas Caimanes, Islas Cook, República de Dominica, Granada, Fiji, Islas de Guernesey y de Jersey (Islas del Canal), Jamaica, República de Malta, Islas Malvinas, Isla de Man, Islas Marianas, Mauricio, Monserrat, República de Nauru, Islas Salomón, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Trinidad y Tobago, Islas Turcas y Caicos, República de Vanuatu, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de Estados Unidos de América, Reino Hachemita de Jordania, Líbano, Liberia, Principado de Liechtenstein, Gran Ducado de Luxemburgo, Macao, Principado de Mónaco, Sultanato de Omán, República de Panamá, República de San Marino, República de Seychelles y República de Singapur.
A los cuales, la Orden de 3 de agosto de 2000 añadió Filipinas, Israel, Niue, Rusia, San Cristóbal y las Nieves y las Islas Marshall.
Álvaro Esteban Gómez