El Registro de la Propiedad Intelectual y el Registro de Bienes Muebles: interconexión y colaboración

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Una vez culminado el proceso de digitalización de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles (iniciado hace 35 años en una Asamblea de Registradores en Barcelona cuyo lema fue “Un Registro abierto a la sociedad”), es momento de afrontar nuevos retos y también de retomar e impulsar antiguos proyectos que han estado dormidos, sin desarrollar, durante demasiado tiempo.

Uno de ellos es la regulación o desarrollo de una sección adicional (la séptima) del Registro de Bienes Muebles, creada en la Disposición Adicional 4ª de la Ley de venta a plazos de bienes muebles (Ley 28/1998, de 13 de julio), añadida por la Disposición Final 1ª de la Ley del Cine (Ley 55/2007, de 28 de diciembre, que el sector audiovisual -y cultural, en general- viene pidiendo desde hace años.

Esta sección adicional -dice la Ley- está “destinada a la inscripción, con eficacia frente a terceros, de las obras y grabaciones audiovisuales, sus derechos de explotación y, en su caso, de las anotaciones de demanda, embargos, cargas, limitaciones de disponer, hipotecas, y otros derechos reales impuestos sobre las mismas, en la forma que se determine reglamentariamente”.

IMPORTANCIA ECONÓMICA

La producción audiovisual (tanto de obras como de grabaciones audiovisuales) es un sector de gran trascendencia no sólo cultural sino también económica para España, que representa el 28,3% del total de las industrias creativas y culturales. Éstas, a su vez, suponen en el 2,4% del PIB, según el informe “Oportunidades de los Contenidos Audiovisuales” (PwC para PATE, 2021).

La Cuenta Satélite de la Cultura en España indica que en 2021 la aportación del sector cultural al PIB español se cifró en el 2,2%, situándose en el 3,3% si se considera el conjunto de actividades económicas vinculadas con la propiedad intelectual. Por sectores destaca el sector audiovisual y multimedia (representa el 31,7% de las actividades culturales), con una aportación al PIB total del 0,71%.

Uno de los principales problemas de la producción audiovisual es su financiación. Desde el momento en que surge la idea hasta que se termina la obra o grabación y empieza la distribución y comercialización, y con ella la generación de ingresos, transcurre un lapso de tiempo en el cual es difícil encontrar una financiación que aúne la seguridad para los acreedores y la disponibilidad para los productores. 

MARCO REGULATORIO

Su regulación básica se encuentra en tres leyes: la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba su texto refundido), la Ley del Cine (Ley 55/2007, de 28 de diciembre, que se encuentra actualmente en proceso de revisión o modificación en el Parlamento) y la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual (Ley 13/2022, de 7 de julio).

Estas leyes se desarrollan por el Reglamento de la Ley del Cine (Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre) y el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual (Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo). Pero se echa de menos un Real Decreto con una regulación completa de la sección adicional (séptima) del Registro de Bienes Muebles, que facilitaría mucho al acceso al crédito del sector.

Se hace preciso reglamentar debidamente las garantías que pueden constituirse sobre obras o grabaciones audiovisuales ya producidas o que se van a producir (es decir, sobre obras o grabaciones futuras), para arbitrar o facilitar la obtención por la vía de créditos financieros, de los necesarios recursos económicos que, por estar debidamente garantizados, se conseguirán en condiciones favorables.

Con ello se reforzaría la seguridad jurídica del mercado de obras y grabaciones audiovisuales, ya que gozarían de todos los efectos y presunciones del Registro jurídico de Bienes Muebles. Y, aún más importante, si cabe, se facilitaría mucho a los productores audiovisuales el acceso a la financiación,mediante créditos en unas condiciones muy favorables, a través de la constitución de garantías

EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Y EL REGISTRO DE BIENES MUEBLES

Para la consecución de este fin, que es de interés no sólo sectorial sino general, es deseable la interconexión y colaboración entre el Registro de la Propiedad Intelectual (que es un registro administrativo) y el Registro de Bienes Muebles (que es un registro jurídico). Éste no sólo no invadiría las competencias de aquél, sino que las complementaría y potenciaría, al exigir siempre la inscripción previa.

Con ello se reforzaría la seguridad jurídica del mercado de obras y grabaciones audiovisuales, ya que gozarían de todos los efectos y presunciones del Registro jurídico de Bienes Muebles. Y, aún más importante, si cabe, se facilitaría mucho a los productores audiovisuales el acceso a la financiación, mediante créditos en unas condiciones muy favorables, a través de la constitución de garantías.

En este sentido se ha propuesto en el Proyecto de Ley del Cine una enmienda de adición de una Disposición Adicional: “Se establece un deber de colaboración entre los Registros estatal y territoriales autonómicos de la Propiedad Intelectual y el Registro de Bienes Muebles, a los efectos de la inscripción de los derechos y la constitución de cargas sobre las obras y grabaciones audiovisuales”.

Borja Adsuara