“Se han llevado a cabo importantes reformas en el ámbito de la violencia sobre la mujer, en concreto en el contexto de la orden de protección”
¿Qué representa para usted la fecha del 8 marzo?
Además de ser un día importantísimo en tanto en cuanto supone hacer un reconocimiento a tantas mujeres y hombres que han aunado sus esfuerzos para avanzar hacia la ansiada igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, para mi es el día en el que mujeres y hombres de todas partes del Planeta salimos a la calle a reivindicar aquello por lo que luchamos y debemos luchar cada día, la corrección de las desigualdades que todavía existen, la eliminación de obstáculos para el igual disfrute de derechos y de acceso a las oportunidades en todos los ámbitos y para la erradicación de la violencia de género.
¿Qué función le corresponde como fiscal de Sala contra la Violencia sobre la Mujer?
Desde la unidad de coordinación de Violencia contra la mujer de la FGE, además de supervisar y coordinar la actuación de las Secciones contra la Violencia sobre la Mujer y coordinar los criterios de actuación de las diversas fiscalías, mantenemos relaciones con otras instituciones públicas, con las asociaciones y con las víctimas, lo que nos permite un mejor conocimiento de esta violencia y dar una respuesta coordinada más eficaz.
“Desde la unidad de coordinación de Violencia contra la mujer de la FGE, mantenemos relaciones con otras instituciones públicas, con las asociaciones y con las víctimas, lo que nos permite un mejor conocimiento de esta violencia y dar una respuesta coordinada más eficaz”
En 2021 se han publicado importantes reformas en la LECrim, C.P. y del CC que afectan directamente a la violencia de género. ¿Cómo afronta la Fiscalía esas reformas?
Efectivamente, se han llevado a cabo importantes reformas de gran repercusión en el ámbito de la violencia sobre la mujer. En concreto, en el contexto de la orden de protección, desde la entrada en vigor de la L.O. 8/2021, no se puede acordar un régimen de visitas a favor del progenitor respecto de quien se acuerde una medida cautelar penal, y ello se debe a que la experiencia nos dice que la orden de alejamiento se erige en un factor precipitante del riesgo para la mujer y para sus hijos e hijas. En el caso de que con anterioridad se hubiera dictado una resolución judicial acordando un régimen de visitas, si se adopta la orden de protección y los niños presenciaron, sufrieron o convivieron con esa violencia, la regla general es la suspensión de dicho régimen, y solo excepcionalmente y a instancia de parte, el juez podrá acordar su mantenimiento si así lo exige el interés superior del menor. En la misma línea se ha modificado el art. 94 del CC.
Además, se han reformado el art. 416 de la LECrim, que regula la dispensa de la obligación de declarar, y el art. 57 del C.P. para prever la imposición de la pena de alejamiento en los delitos contra las relaciones familiares. Para interpretar todas esas modificaciones, desde esta Unidad se han elaborado diversos dictámenes que se remiten a todos los y las fiscales y que se encuentran en la página web para conocimiento de todo el mundo; además, tanto la reforma de la LECrim como la del CC., fueron estudiadas y debatidas en las jornadas de especialistas que celebramos una vez al año y que, en esta ocasión, se llevaron a cabo los días 15 y 16 de octubre de 2021, llegando a una serie de conclusiones que, una vez aprobadas por la Excma. Sra. Fiscal General, se remiten a toda la carrera y se difunden también en la página web fiscal.es. Esos dictámenes y conclusiones son criterios orientativos en la aplicación de esas reformas que contribuyen a esa unificación de criterios de la que hablábamos anteriormente, siempre con el objetivo de ofrecer la máxima protección a las mujeres y sus hijos e hijas menores, tambien víctimas de esta violencia.