«Lo importante es conseguir comprender qué exige el Derecho de la Unión antes de reformar nuestra legislación interna»
Su libro Diálogo entre los tribunales españoles y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la tutela judicial del consumidor al amparo de la Directiva 93/13/CEE, editado en castellano y en inglés por el Colegio de Registradores, fue presentado en un acto al que concurrieron numerosas personalidades del mundo del Derecho. Con esa ocasión le hemos hecho esta entrevista para Registradores.
María José, tu trabajo está centrado ahora en la representación y defensa de España en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Antes de este, ¿qué otros destinos tuviste como abogada del Estado?
Mis primeros destinos fueron en distintas provincias, estuve cuatro años destinada en las Abogacías del Estado de Santa Cruz de Tenerife y de Ciudad Real. Después me vine a Madrid a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, y de ahí pasé a la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), donde estoy ahora.
¿Cuánto tiempo llevas, pues, dedicada a defender a España en el TJUE?
Me incorporé a la unidad en septiembre del año 2012, hace ya casi seis años.
¿Qué te ha llevado a tu ocupación actual?, ¿es este un destino al que has llegado por así decirlo, por azar, o era algo que, por un motivo u otro, te apetecía o buscabas?
Siempre he tenido inquietud por el proyecto comunitario y por los problemas que en la práctica jurídica plantea la interacción de dos ordenamientos jurídicos distintos como son el europeo y el nacional. Por eso venir a esta unidad de la Abogacía del Estado ha sido una ilusión que intenté materializar desde que aprobé la oposición, aunque mi primer destino, como ya he comentado, fue Tenerife, un poco alejado de Luxemburgo. Es además un destino muy atractivo para un Abogado del Estado porque te permite “ponerte la toga” y seguir ejerciendo ante tribunales, y en este caso, además, lo haces ante un tribunal supranacional en el que representas a todo el Estado español en su conjunto.
Tu libro hace un relato y un estudio del diálogo entre los Tribunales españoles y el TJUE en materia de consumidores y con ocasión de la Directiva 93/13/ CEE, un diálogo que comienza en 1998. Ya sabíamos que las sentencias del TJUE habían derribado resoluciones arbitrales o judiciales que se daban por firmes, que habían detenido procedimientos ejecutivos y que incluso habían obligado al legislador español a hacer reformas. ¿No produce cierta inquietud este panorama? ¿Hasta qué punto la irrupción de la jurisprudencia europea no está perturbando el principio constitucional de seguridad jurídica?
Yo creo que el problema de inseguridad jurídica que se ha producido en España con la jurisprudencia del TJUE sobre la Directiva 93/13/CEE no se ha debido a la jurisprudencia en sí misma sino a la forma en que esta jurisprudencia se ha generado, a golpe de cuestión prejudicial y de una forma un tanto caótica. La cuestión prejudicial solo responde a un problema concreto y lo que tenemos ahora son muchas respuestas a muchos problemas concretos lo que genera dudas de cuál es el verdadero alcance de la Directiva 93/13/CEE.
No podemos olvidar que la jurisprudencia del TJUE tiene por finalidad garantizar la uniformidad en la interpretación y en la aplicación del Derecho de la Unión, y con ello precisamente se da eficacia al principio de seguridad jurídica. El Tribunal de Justicia es, al fin y al cabo, el garante de que la Directiva 93/13/CEE se aplique de forma uniforme y coherente.
Pero no se puede negar que el que reiteradamente la jurisprudencia del TJUE haya puesto en cuestión sentencias, laudos e incluso normas jurídicas españolas provoca una sensación de incertidumbre.
Lo ha hecho de forma reiterada porque nuestros órganos jurisdiccionales se han dirigido también de forma reiterada al TJUE hasta en 54 ocasiones cuestionando normas procesales, normas sustantivas, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y hasta las reformas que el legislador español ponía en marcha tras las sentencias que iba dictando el TJUE en esas cuestiones prejudiciales. Esta dinámica ha causado un gran desconcierto judicial porque muchas cuestiones prejudiciales han implicado la paralización de un gran número de procedimientos a la espera de la respuesta del TJUE dando la sensación de que los criterios jurisprudenciales de interpretación no terminan de estar totalmente definidos. Y también ha causado un gran desconcierto legislativo en la medida en que parece que el legislador español no termina de encajar de forma coherente los criterios de interpretación que da el Tribunal de Justicia en el sistema procesal e hipotecario español.
¿Puede decirse, pues, que en todo este tema estamos viviendo un choque o, mejor, un proceso de adaptación de algunos aspectos de nuestro Derecho positivo al Derecho de la UE?
Que está habiendo un proceso de adaptación es evidente. Como has puesto de manifiesto el TJUE ha considerado en un número elevado de ocasiones que nuestro Derecho positivo no garantizaba a los consumidores la protección conferida por la Directiva 93/13/CEE. Estos pronunciamientos han propiciado una serie de reformas con la finalidad de adaptar nuestras normas, tanto procesales como sustantivas, a esta Directiva.
¿Está habiendo un choque entre nuestro derecho positivo y el Derecho de la UE? Puede que sí, que la aplicación de los principios que el Tribunal de Justicia ha considerado que se derivan de la Directiva 93/13/CEE no terminan de encajar cuando los aplicamos a instituciones jurídicas de gran tradición en nuestro país. Un ejemplo claro es el problema que está planteando la cláusula de vencimiento anticipado que es la cláusula que en el Derecho español permite instar la ejecución de la hipoteca cuando el deudor incumple su obligación de devolución de las cuotas y que aparece en la práctica totalidad de los contratos de préstamo hipotecario. Es difícil de entender como puede ser que si se declara abusiva esta cláusula ello impida la ejecución de la hipoteca en caso de un incumplimiento flagrante del deudor hipotecario. Que la cuestión es compleja lo confirma el hecho de que nuestros jueces nacionales hayan preguntado al TJUE hasta en diez ocasiones distintas sobre esta cláusula, y todavía estamos pendientes de que el Tribunal se pronuncie de nuevo.
“La cuestión prejudicial parece haberse convertido en nuestro país en una especie de recurso de casación contra las sentencias del Tribunal Supremo»
En cualquier caso, lo cierto es que cuando surge una colisión entre el Derecho nacional y el europeo, siempre hay que reformar el primero como consecuencia de la primacía del segundo. Lo importante es conseguir comprender qué exige el Derecho de la Unión antes de reformar nuestra legislación interna.
Por otra parte, y dado que las sentencias del TJUE han obligado a reformar en varias ocasiones la legislación española, ¿podría hablarse también de un cierto choque entre el sistema de derecho continental y el del precedente judicial, propio del common law?
El hecho de que la jurisprudencia del TJUE se imponga sobre la legislación interna puede sorprender pero lo cierto es que así lo quisieron los Estados desde el momento en que decidieron crear un Tribunal de Justicia en Luxemburgo con la función de interpretar el Derecho de la Unión. La norma europea se tiene que aplicar en los Estados miembros con el alcance que le dé el Tribunal de Justicia.
En este largo diálogo entre los Tribunales españoles y el TJUE, ¿cuáles han sido, a tu entender, los momentos más importantes?
Yo creo que en este diálogo podemos identificar tres momentos que son determinantes. El primero es su inicio que tiene lugar cuando se plantea la cuestión prejudicial Océano Grupo Editorial y Salvat Editores y que es el origen de una jurisprudencia inaudita sobre control de oficio por los jueces nacionales de las cláusulas abusivas, que deja a un lado el principio rogatorio tan instaurado en los sistemas procesales continentales y que supuso una verdadera revolución en todos los Estados miembros.
El segundo momento es la sentencia Aziz, que llevó a modificar de forma trascendental nuestro procedimiento de ejecución hipotecaria y que tuvo un gran impacto social acercando el Tribunal de Justicia a los ciudadanos españoles y europeos. Con esta sentencia caló la idea de que en Europa sí se protege al ciudadano. Es esta sentencia la que provoca una remisión constante de cuestiones prejudiciales españolas sobre la Directiva 93/13/CEE.
Finalmente hay que citar las cuestiones prejudiciales que se plantearon tras la sentencia del Tribunal Supremo sobre la cláusula suelo. Estas cuestiones dieron lugar al asunto Gutiérrez Naranjo que tuvo un gran impacto económico y que dio comienzo a una práctica judicial consistente en el cuestionamiento de los pronunciamientos del Tribunal Supremo vía cuestión prejudicial. Así ha pasado después con el vencimiento anticipado, con la cláusula del IRPH o con la cosa juzgada de los pronunciamientos firmes sobre la cláusula suelo. La cuestión prejudicial parece haberse convertido en nuestro país en una especie de recurso de casación contra las sentencias del Tribunal Supremo.
El hecho de que las cuestiones prejudiciales planteadas por un juez de un Estado puedan llegar a afectar al Derecho interno de los demás Estados de la Unión tiene que implicar que los procedimientos ante el TJUE puedan llegar a ser muy complejos. ¿Qué características especiales ofrece la normativa procesal del TJUE frente a la que regula los procedimientos ordinarios ante jueces españoles?
El procedimiento prejudicial que comienza tras el planteamiento de una cuestión prejudicial no tiene ningún parecido con los procedimientos que se sustancian por nuestros jueces españoles. Fundamentalmente porque este procedimiento no enfrenta propiamente a las partes, se trata de dar un parecer al Tribunal de Justicia sobre la respuesta que este debe proporcionar al juez nacional que le ha preguntado para que sea este último el que resuelva. Evidentemente el sentido de la sentencia del TJ será determinante para resolver el asunto a nivel nacional, pero el TJ interpreta el Derecho de la Unión y esa respuesta valdrá para todos los jueces de todos los Estados miembros que tengan un problema similar.
Por eso en un procedimiento prejudicial además de las partes del pleito nacional también intervienen la Comisión Europea y los Estados miembros, independientemente de a qué Estado pertenezca el juez que plantea la cuestión prejudicial. Se presenta un único escrito denominado “observaciones escritas”, luego se celebra una vista oral en Luxemburgo, después el Abogado General presenta unas conclusiones que no son vinculantes y, finalmente, el Tribunal de Justicia dicta sentencia.
En Luxemburgo hay dos Tribunales, el Tribunal General y el Tribunal de Justicia conocido como “la Cour”. ¿Cuál es la configuración de uno y otro? ¿Qué competencias tiene cada uno de ellos? ¿Cabe recurso contra las sentencias dictadas por el TJ?
El Tribunal que responde a las cuestiones prejudiciales es el Tribunal de Justicia (TJ) y contra sus sentencias no cabe ningún recurso. Hay un segundo Tribunal que es el Tribunal General (TG) contra cuyas sentencias sí cabe recurso ante el Tribunal de Justicia. Este segundo Tribunal tiene otro tipo de competencias entre las que podemos destacar la resolución de los recursos interpuestos por los particulares, personas físicas y jurídicas, contra actos de las instituciones en materias específicas como ayudas de Estado, defensa de la competencia, y, por ejemplo, ahora mismo tiene pendientes casi un centenar de recursos interpuestos contras las instituciones de la Unión Europea relacionados con la disolución del Banco Popular.
por Manuel Ballesteros
Director del Servicio de Estudios del Colegio de Registradores
Presentación del libro: ‘Diálogo entre los tribunales españoles y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la tutela judicial del consumidor al amparo de la Directiva 93/13/CEE’
La sede del Colegio de Registradores acogió la presentación del libro de María José García-Valdecasas, en un acto que estuvo organizado por el Servicio de Estudios. Además de la autora intervinieron, María Emilia Adán, decana del Colegio de Registradores; Manuel Ballesteros, director del Servicio de Estudios del Colegio y Juan María Díaz Fraile, registrador de la propiedad, que fue el encargado de presentar esta obra editada por el Colegio de Regitradores.