Podría sorprendernos que el TJUE se pronuncie sobre la regulación de la propiedad y del usufructo en un Estado miembro. Tales cuestiones no están, en principio, entre las competencias de la Unión, si nos atenemos exclusivamente al sistema de distribución de competencias recogido en los artículos 3 y 4 del TFUE, en los que, mediante un sistema de doble lista, se distinguen las competencias exclusivas de la Unión de las que ejerce de forma compartida con los Estados miembros. Y es que la delimitación de las competencias se rige por el principio de atribución, consagrado en el artículo 5 del TUE, que supone que toda competencia no atribuida a la Unión por los Tratados corresponde a los Estados miembros.
No obstante, en la reciente Sentencia de 21 de mayo de 2019, Comisión/Hungría, C-235/17, el TJUE ha declarado que este Estado miembro ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del derecho de la Unión como consecuencia de una normativa por la que se suprimen, por ministerio de la ley, determinados derechos de usufructo, legalmente constituidos e inscritos en el Registro de la Propiedad, sobre tierras agrícolas y forestales.
Hungría ha defendido durante el juicio, además de la falta de competencia del TJUE para pronunciarse sobre esta reforma, que el motivo de semejante reforma responde a objetivos legítimos de política agrícola, como el evitar la especulación en el ámbito rural, asegurar que las tierras agrícolas estén en manos de los que la trabajan, prevenir la parcelación excesiva de los predios, así como mantener una población rural y una agricultura sostenible.
En la sentencia el TJUE analiza, por un lado, la normativa húngara a la luz del artículo 63 TFUE que prohíbe todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre éstos y terceros países. Afirma que son también movimientos de capitales las operaciones por las que los no residentes efectúan inversiones inmobiliarias en otro Estado miembro, lo que incluye la constitución de derechos de usufructo. Por ello, la extinción ex lege, salvo que se acredite la existencia de un vínculo de parentesco entre usufructuario y nudo propietario, priva a su titular de su derecho y, además, disuade al resto de los no residentes en Hungría a realizar inversiones en el futuro, lo que es contrario al derecho de la Unión. Y es que cabe recordar que uno de los objetivos de la Unión, presente ya en los orígenes de la Comunidad Económica Europea, es el de la creación de un mercado interior que implica un espacio sin fronteras interiores en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estén garantizadas.
Por otro lado, el TJUE ha declarado que la compatibilidad de la normativa nacional controvertida con el Derecho de la Unión debe examinarse, también, a la vista de los derechos fundamentales consagrados en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, concretamente a la vista del derecho fundamental a la propiedad reconocido en su artículo 17. Ello encuentra su fundamento en el que hecho de que, según el artículo 6 TUE, la Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta, la cual tiene el mismo valor jurídico que los Tratados. Esta Carta no amplía las competencias de la Unión, ya que, de acuerdo con su artículo 51, sus disposiciones se dirigen a los Estados miembros únicamente cuando apliquen derecho de la Unión.
El TJUE analiza en la sentencia la jurisprudencia existente sobre el derecho a la propiedad, incluyendo la jurisprudencia del TEDH que, conforme al artículo 52, apartado 3, de la Carta debe ser tomada en consideración, como umbral de protección mínima. Constata el TJUE que con la medida de extinción de los derechos de usufructo estamos ante una privación de la propiedad, en el sentido del artículo 17 de la Carta y que, por lo tanto, únicamente sería admisible por causa de utilidad pública a cambio de una justa indemnización. No habiéndose demostrado nada de ello en el juicio, el TJUE concluye que la normativa húngara vulnera el derecho a la propiedad.
Esta sentencia pone de manifiesto, de nuevo, que la realización de los objetivos de la Unión, así como el mantenimiento del carácter autónomo de su ordenamiento jurídico no podría lograrse si se admitiese que los Estados miembros adoptasen de forma unilateral medidas contrarias al derecho de la Unión. El TJUE cumple esta misión de garantizar, como resulta del artículo 19 TUE, el respeto del Derecho de la Unión en la interpretación y aplicación de los Tratados.
Álvaro Ballesteros Panizo