Ni es la primera ni será la última ocasión en la que España incumple los plazos para adaptar su normativa propia a la de la UE. El Reglamento 2016/679, publicado a principios de mayo de 2016, establecía una vacatio legis de dos años hasta la fecha de su aplicación directa el pasado 25 mayo, un evento que, tras los innumerables correos electrónicos y avisos de todo tipo recibidos por millones de usuarios, no pasó inadvertido para casi nadie. Sin embargo, a pesar de tan amplio plazo, el Gobierno de España no presentó ante el Congreso de Diputados un Proyecto de Ley Orgánica al efecto de adaptar nuestra normativa a las innovaciones del Reglamento, hasta finales de noviembre del año pasado, con la poco fundada intención de que el nuevo texto entrase en vigor el mismo 25 de mayo pasado.

Los plazos de enmienda (que esta vez fueron muy medidos), la necesidad expresada por los grupos parlamentarios de que se produjesen determinadas comparecencias de técnicos y especialistas en la materia, así como las especificidades del trámite legislativo, han llevado a que el plazo inicialmente pensado para su entrada en vigor se haya retrasado varios meses. En estos momentos la ponencia constituida para su tramitación está trabajando para tratar de consensuar el mayor número de las 368 enmiendas parciales presentadas. La intención que compartimos todos los grupos es que podamos remitir al Senado el proyecto a lo largo del próximo mes de octubre, al objeto de que el nuevo año alumbre la entrada en vigor del nuevo texto, eso siempre que no se cruce en su camino la tramitación de los Presupuestos para 2019.

Lo que en principio se quiso colar como un proyecto muy técnico con poco margen para el debate legislativo en las cámaras, ha resultado un texto al que se van a realizar importantes e interesantes cambios y adiciones, la mayoría fruto del debate y el consenso. Había cuestiones que, desde el principio, estaban abiertas al proceso de enmiendas, como la edad mínima de prestación del consentimiento por los menores que el proyecto rebajaba a los trece años, aunque la ponencia se ha decantado de momento por mantener en los actuales catorce. Otras han supuesto una incorporación sustantiva, como la de un nuevo Título X al texto, después de las enmiendas presentadas por el Grupo Socialista para el reconocimiento de los derechos digitales de la ciudadanía. Por otro lado la ponencia ha resuelto de la mejor forma, a mi entender, una preocupación importante del sector científico-investigador sanitario, modificando, entre otros textos legales, la Ley 14/1986 General de Sanidad y la Ley 41/2002 de autonomía del paciente, para evitar que las nuevas exigencias en la protección de datos personales pudiesen interferir en la investigación sanitaria específicamente y en el desarrollo científico en general. 

No todas las aspiraciones que los grupos parlamentarios hemos plasmado en nuestras enmiendas han encontrado buena aceptación entre el resto en los trabajos de la ponencia. Desde el Grupo Confederal Unidos Podemos-ECP-EM hemos presentado una treintena de enmiendas sobre muy diversos aspectos, así hemos propuesto tratar de evitar que la Iglesia Católica incumpla la obligación de supresión de datos personales en su caso, o proteger específicamente los derechos laborales de personas trabajadoras tipificando comportamientos empresariales que quedarían expresamente prohibidos en el marco del tratamiento de datos personales en la empresa. Hemos querido también incrementar la protección de la figura del delegado de protección de datos o cambiar la forma de elección de la presidencia de la Agencia de Protección de Datos, cuestión en la que llegaremos seguramente a una transacción. 

El retraso en la entrada en vigor de esta nueva Ley, ha hecho necesaria la aprobación por el Gobierno del RDL 5/2018, convalidado por el Congreso hace pocos días por práctica unanimidad, al objeto de adaptar provisionalmente, entre otras, la designación y regulación del estatuto de las autoridades de control, régimen de inspectores, tipificaciones del régimen sancionador y sobre todo los plazos de prescripción y la regulación de la suspensión del procedimiento, algo fundamental tras la entrada en vigor del Reglamento 2016/678 para evitar prescripciones indeseables. A pesar de los retrasos y de la poco deseable provisionalidad de esta última norma legal que tendrá una vigencia de pocos meses, es de esperar que con el nuevo año podamos contar con una nueva Ley Orgánica a la altura de las expectativas generadas y del tiempo que habrá costado su concreción.

Ricardo Sixto Iglesias